SAP Huelva 193/2015, 10 de Junio de 2015

PonenteANDRES BODEGA DE VAL
ECLIES:APH:2015:594
Número de Recurso95/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2015
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 193

AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA

Audiencia Provincial de Huelva Sección.

PRESIDENTE ILMO. SR.

  1. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

    MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

  2. FRANCISCO BELLIDO SORIA

  3. ANDRÉS BODEGA DE VAL

    REFERENCIA:

    JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº6 DE HUELVA

    ROLLO DE APELACIÓN Nº 95/2015

    JUICIO Nº 228/2014

    En la Ciudad de Huelva a diez de junio de dos mil quince.

    Visto, por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de la Audiencia Provincial de HUELVA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario sobre acción reivindicatoria y de impugnación de acuerdos procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interponen recursos Dª. Eugenia, D. Ángel,

  4. Camilo y Dª. Lina, que en la instancia han litigado como parte demandante, y comparece en esta alzada representados por el Procurador D. JOAQUÍN DOMÍNGUEZ PÉREZ y defendidos por la letrada Dª. MARÍA REPOSO CARRERO CARRERO. Son partes recurridas C.P. AVENIDA000, NUM000, Dª. Rita, D. Eutimio, Dª. Marí Trini, D. Hermenegildo, Dª. Ascension, D. Lázaro, Dª. Dolores, D. Obdulio, D. Segismundo, Dª. Joaquina, Dª. Natividad y D. Carlos Antonio, que en la instancia han litigado como partes demandadas y comparecen en esta alzada representados por el Procurador D. RAFAEL GARCIA OLIVEIRA y defendidos por el letrado D. JOSE MANUEL OLIVA FRANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Huelva dictó sentencia el día 21 de noviembre

de 2014, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA FORMULADA POR DOÑA Lina, DON Camilo, DON Ángel Y DOÑA Eugenia y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO AVENIDA000 Nº NUM000 DE HUELVA, DON Segismundo, DOÑA Joaquina, DON Obdulio, DOÑA Dolores, DON Lázaro, DOÑA Ascension, DON Hermenegildo, DOÑA Marí Trini, DON Eutimio, DOÑA Rita, DON Carlos Antonio, DOÑA Natividad Y A DOÑA Rocío de todos los pedimentos deducidos en su contra mediante esa demanda, con imposición expresa a los demandantes de la obligación de abono de las costas procesales devengadas durante la primera instancia de este procedimiento.". SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de apelación es la sentencia que desestimó la demanda con la cual los demandantes

ejercitaban acciones cuya diversa naturaleza, requisitos y efectos es preciso aclarar, a fin de examinar el recurso con el que, a través de varios motivos, formalizan su impugnación al haber sido íntegramente desestimada, como decimos, la demanda, reiterando su alegato.

Las acciones ejercitadas son:

  1. de deslinde y reivindicatoria, y de rectificación registral.

  1. de impugnación del acuerdo de la comunidad de propietarios demandada de 19 de diciembre de 2009, por contrario a Ley, artículo 18 a) de la LPH, o por perjudicar a los demandantes, 18 c).

Como es obvio, las primeras son acciones defensoras del dominio, estrictamente individuales, limitadas a sostener la validez y eficacia del derecho propio y que, de probarse que existe una material desposesión, en todo o en parte, del inmueble que a cada uno le corresponde, genera el deber de quien realice tal acto de cesar en él.

La segunda se dirige a impugnar un acuerdo comunitario.

La legitimación activa y pasiva es en ambos casos diversa, como sus exigencias probatorias, y su plazo de ejercicio y consecuencias.

Y, por lo que se razonará a continuación, el debate es esencialmente jurídico.

SEGUNDO

La sala, tras examinar los respectivos escritos de alegaciones, y los razonamientos de la sentencia dictada, concluye que en realidad todo el conflicto se traduce en la manera concreta en que se emplean las plazas de garaje, y si éstas han de tener el dibujo que, con líneas divisorias paralelas y perpendiculares a los muros, es la que se deduce de los planos originales de la obra en su día erigida, o si la manera de orientarse puede tener alguna influencia en el derecho real de cada uno y si se puede o no imponerse otro modo de uso.

Todo el alegato sobre la prueba se dirige a sostener una base fáctica que, en puridad, y si se observa el contenido de la contestación a la demanda, no era controvertido sino en escasos detalles, más atinentes a las consecuencias jurídicas del estado físico de las plazas de garaje y la trascendencia de las diversas vicisitudes ocurridas en el uso de las mismas, o los acuerdos adoptados en relación a ellas, que a la realidad que pudo comprobar el juzgador en el reconocimiento, y que se corresponde con los planos (tanto los originales y la descripción de las plazas en los documentos de compra y en las inscripciones registrales como los unidos a los dictámenes periciales) aportados por las partes. Es indiscutible que la definición original de los títulos formales, esto es, de los documentos de compra, de la escritura de constitución de la propiedad horizontal y, entendemos como lógico corolario, de las consecuentes inscripciones registrales, parten de una descripción física que no se corresponde del todo con la real al venir descritas con idéntica superficie, cuando no es así; todas las partes aceptan ese hecho, pero no lo que de ello deriva. Y la sala aclara que sus consecuencias no pueden ser otras sino las de admitir que existe una discordancia entre la realidad extraregistral y la tabular, si bien no afecta a la esencia del derecho sino al detalle de la cabida. Cada dueño se hizo en su día propietario de aquello que físicamente se le entregaba, sea cual sea la descripción formal de cabida, que es meramente eso, una manera de conocer el bien (especialmente los terceros que acuden al registro, que, recordemos, no cubre con su publicidad registral aspectos tales), pero descripción formal que ni hace derecho...

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