SAP Huelva 232/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteLUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2015:543
Número de Recurso306/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución232/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

HUELVA

APELACIÓN PENAL

Rollo núm. 306/2015

Juicio Rápido núm. 43/2015

Juzgado de lo Penal nº2 de Huelva

SENTENCIA NUM

Iltmos. Magistrados:

Dª. Carmen Orland Escámez

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

D. Carlos Serrano García

En la ciudad de Huelva, a doce de junio de dos mil quince

Esta Audiencia Provincial, en su Sección 1ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilustrísimo Sr. Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas ha visto en grado de apelación el Juicio Rápido nº43/15 procedente del Juzgado de lo Penal nº2 de Huelva por delito de LESIONES contra Bartolomé, recurso en el que son partes éste como apelante y el Ministerio Fiscal como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nº2 de Huelva con fecha 15 de abril de 2.015 se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos,Hechos Probados" dicen así:,PRIMERO: El pasado día 2 de abril de 2.015, el acusado D. Bartolomé NIE NUM000 ), mayor de edad y con antecedentes penales por delito de lesiones ( sentencia 12/1/2010 ), fue requerido en la Avenida de Mazagón de la localidad de Palos de la Frontera por D. Dimas para que abonara unas consumiciones que adeudaba, momento en el que el acusado sacó una navaja del bolsillo trasero y agredió reiteradamente con la misma al Sr. Dimas, causándole heridas en tórax y mano que curaron, con primera asistencia y tratamiento médico (sutura) en 13 días no impeditivos y dos impeditivos. Alarmado por la agresión, se acercó D. Felipe, a quien le acusado agredió con su navaja causándole herida incisa en abdomen que curó con primera asistencia y tratamiento (sutura) en 15 días impeditivos. En el momento en que se produjeron los hechos el acusado se encontraba con sus facultades afectadas por el alcohol que le produjeron embriaguez."

Y que termina con la parte dispositiva siguiente: "Condeno a D. Bartolomé como autor de dos delitos de LESIONES previsto y penado en art. 147.1 y 148 del CP, concurriendo circunstancia agravante de reincidencia del Art. 22.8 CP y atenuante de embriaguez del Art. 21.1 CP, a la pena, por cada delito, de DOS AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de las costas causadas, debiendo indemnizar seiscientos treinta y cinco euros al Sr. Dimas y mil cincuenta euros al Sr. Felipe con intereses devengados por aplicación de lo dispuesto en art. 576 de la L.E.C ."

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Bartolomé y conferido traslado del mismo a las demás partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Muestra el apelante su disconformidad con el pronunciamiento del Juzgado de lo Penal, alegando en primer lugar aplicación indebida del artículo 22.8 del Código Penal, solicitando se revoque la sentencia apelada en el sentido de dejar sin efecto la agravante de reincidencia. Sostiene el apelante que el Juzgado de lo Penal ha apreciado la agravante de reincidencia señalando exclusivamente el tipo delictivo y la fecha de la sentencia, pero al no hacerse mención a la firmeza de la sentencia, a la pena impuesta, fecha de cumplimiento de las penas, abonos de prisión preventiva, remisión condicional y período de suspensión en su caso, no constando tampoco dichos datos en los autos y sucediendo los hechos aquí juzgados en abril de 2015, han transcurrido más de cinco años desde la anterior sentencia condenatoria, por lo que habría transcurrido el plazo para la cancelación de los antecedentes penales que requiere el artículo 136 CP .

La Jurisprudencia tiene declarado que si no constan en los autos los datos necesarios se impone practicar un cómputo del plazo de rehabilitación favorable al reo ( STS de 19-9-95, 16-12-96, 15 y 17-2-97, entre otras muchas), expresando la sentencia del Tribunal Constitucional de 28-5-92 que la resolución estimatoria de la agravante de reincidencia sin que...

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