SAP Las Palmas 276/2015, 21 de Julio de 2015
Ponente | EMMA GALCERAN SOLSONA |
ECLI | ES:APGC:2015:1569 |
Número de Recurso | 145/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 276/2015 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 00
Fax.: 928 42 97 74
Sección: ROS
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000145/2015
NIG: 3501647120120000773
Resolución:Sentencia 000276/2015
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000103/2012-00
Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelado cecauto canarias s.a. Ajei Betancor Perez
Apelante auto bazar isamar s.l. Maria De Las Mercedes Ramirez Jimenez
Apelante Vicente Maria De Las Mercedes Ramirez Jimenez
SENTENCIA
Ilmas. Sras.-PRESIDENTA: Doña Emma Galcerán Solsona (Ponente)
MAGISTRADAS: Doña Mª Elena Corral Losada
Doña Margarita Hidalgo Bilbao
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a, 21 de julio de 2015.
VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 14 de julio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas en los autos referenciados (Procedimiento Ordinario nº 103/2012) siendo parte apelante en esta instancia AUTOBAZAR ISAMAR S.L. Y D. Vicente, representado por la Procuradora Dña. Mercedes Ramírez Jiménez, dirigido por el Letrado D. Alejandro Díaz Hernández, siendo parte apelada CECAUTO CANARIAS, S.A., representado por la Procuradora Dña. Ajei Betancor Pérez y dirigida por el Letrado D. Pablo Sánchez Catalá.
Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:
«ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Doña AJEI BETANCOR PEREZ, en la representación que tiene acreditada, y acuerdo:
-
Condenar a AUTO BAZAR ISAMAR S.L. a pagar a la actora la suma de 29.506,75 #, más el interés devengado por esta suma conforme a la Ley 3/2004, en los términos previstos en dicha Ley en cuanto al momento inicial de devengo y tipo de interés aplicable.
-
Declarar la existencia de causa de disolución de la mercantil AUTO BAZAR ISAMAR S.L., sin que el demandado D. Vicente hubiera cumplido la obligación de convocar junta general para llevar a cabo aquélla.
-
Declarar la responsabilidad solidaria del demandado D. Vicente por la deuda social y condenarle a pagar a la actora la suma de 29.506,75 #, más el interés referido.
-
Condenar a los demandados al pago de las costas causadas en esta instancia."
Interpuesto recurso de apelación, se siguió la tramitación correspondiente, formándose rollo, en el que se señaló día para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia estimó sustancialmente la demanda, condenando a la sociedad demandada a pagar a la actora la suma de 29.506,75 #, más el interés devengado por esta suma conforme a la Ley 3/2004 en los términos previstos en dicha Ley en cuanto al momento inicial de devengo y tipo de interés aplicable; declarando la existencia de causa de disolución de la mercantil demandada, sin que el demandado
D. Vicente hubiera cumplido la obligación de convocar junta general para llevar a cabo aquélla; declarando la responsabilidad solidaria del demandado D. Vicente por la deuda social y condenándole a pagar a la actora la suma antes mencionada más el interés referido; condenando a los demandados al pago de las costas causadas en la primera instancia.
En el presente proceso quedó acreditado que la entidad mercantil demandada adeuda a la actora la cantidad de 29.506,75 # como principal, más el interés fijado en la sentencia de instancia, como deuda por venta de mercancías, habiendo tenido en cuenta la sentencia correctamente que la cantidad referida en el documento 15 de la demanda ya había sido excluida de la reclamación en el momento procesal oportuno y lo mismo sucedió con la cantidad referida en el doc. 16 y doc. 21 de la demanda, habiendo tenido en cuenta la sentencia de modo acertado que la cantidad referida en el doc. 25 de la demanda, deben ser excluidos los intereses de demora, habiendo sido ya excluidos de la cantidad fijada en la sentencia de instancia, a cuyo pago fue condenada la demandada, mientras que los gastos de negociación de efectos son imputables a la demandada por no pagarlos a su vencimiento, lo cual fue aplicado correctamente en el cálculo realizado en la sentencia recurrida, de...
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