SAP Las Palmas 285/2015, 19 de Junio de 2015

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2015:1446
Número de Recurso705/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución285/2015
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000705/2013

NIG: 3501642120120025589

Resolución:Sentencia 000285/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001766/2012-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Melchor Maria Loengri Garcia Herrera

Apelado Oltre Gestion S.L. Maria Loengri Garcia Herrera

Apelante Participaciones e Inversiones Finacieras de Atlantic S.A. Carlos Alberto Kaehler Romero Alejandro Valido Farray

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Don Víctor Caba Villarejo (Presidente)

Don Carlos Augusto García van Isschot

Doña Mónica García de Yzaguirre

En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de junio de 2015.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia nº 110 - 2013, de diez de julio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos del juicio ordinario nº

1.766-2012, seguida esta apelación a instancia de "PARTICIPACIONES E INVERSIONES FINACIERAS DE ATLANTIC, S.A.", representado por el procurador don Alejandro Valido Farray y la dirección letrada de don CARLOS ALBERTO KAEHLER ROMERO, frente a don Melchor y la entidad mercantil "Oltre Gestión, S.L." representados por la procuradora doña MARIA LOENGRI GARCIA HERRERA y bajo la dirección letrada de don Juan Cruz Correas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Valido Farray en nombre y representación de Participaciones e Inversiones Financieras de Atlantic SA, contra la parte demandada Don Melchor y la entidad mercantil "Oltre Gestión, S.L." representados ambos por Doña Loengri García Herrera, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra, todo ello con imposición de las costas a la actora".

SEGUNDO

La sentencia la recurrió en apelación "PARTICIPACIONES E INVERSIONES FINACIERAS DE ATLANTIC, S.A.", al amparo del artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se opusieron al recurso don Melchor y la entidad mercantil "Oltre Gestión, S.L.", y tras emplazar a los litigantes para ante la Audiencia Provincial éstos se personaron en tiempo y forma y tras darle la tramitación oportuna y tras denegarse la práctica de prueba testifical en esta segunda instancia,se señaló el día para su estudio, votación y fallo.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales, salvo el término para dictar sentencia, siendo Ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. D. Carlos Augusto García van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandante aduce, como motivo de su recurso de apelación el de que hubo error en la valoración de la prueba, y que en la finalidad del negocio no había el fraude de ley contemplado en el artículo 6.4 del Código civil, porque los términos del contrato eran bastante claros, y tras exponer este recurrente aquellos pasajes de sus estipulaciones, que estimó concernientes al caso, alegó que en su cumplimiento la entidad demandante acudió al acto de la subasta como licitador, con la obvia intención de adquirir las fincas para sí, consignando el treinta por ciento de su valor, asumiendo así su obligación de adquirirlas, y que a consecuencia de las sucesivas posturas ofrecidas por la entidad bancaria ejecutante y ella misma, se alcanzaron importes del 69% y del 73% del respectivo valor de tasación, que a la apelante no le interesaba superar para adquirir las fincas, y que no hubo fraude ni intención de eludir la aplicación del artículo 671 de la ley...

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