SAP Las Palmas 251/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteJESUS ANGEL SUAREZ RAMOS
ECLIES:APGC:2015:1284
Número de Recurso502/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución251/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

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SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000502/2013

NIG: 3501731120080004610

Resolución:Sentencia 000251/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000624/2008-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Puerto del Rosario Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandante Eugenio Maria Candelaria Lopez Garcia

Demandante Fausto Maria Candelaria Lopez Garcia

Demandado Maribel José Julio García Ramos Jose Javier Marrero Aleman Demandado Diego José Julio García Ramos

Demandado Nicolasa José Julio García Ramos

Demandado Carlos Ramón José Julio García Ramos Josefa Cabrera Montelongo Demandado Efrain

Demandado Enma

Demandado Genoveva José Julio García Ramos

Demandado Julia José Julio García Ramos

Demandado Casimiro José Julio García Ramos

Demandado Natalia Luis Alberto Barber Marrero

Demandado Manuel

Demandado Noelia José Julio García Ramos

Demandado Jacinta José Julio García Ramos

Demandado Juliana José Julio García Ramos Demandado Baldomero José Julio García Ramos

Demandado Higinio Josefa Iris Rosello Lopez

Demandado Jacobo Manuel Pedro Devora Gonzalez

Apelado Emiliano Maria Candelaria Lopez Garcia Alfredo Santiago Cutillas Castellano

Apelado Purificacion Maria Candelaria Lopez Garcia

Apelado Raimunda

Apelado Socorro Maria Candelaria Lopez Garcia

Apelante Torcuato

Apelante Clemencia

Apelante Emma

Apelante Luis Andrés

Apelante Juan Pedro

Apelante Pablo Jesús

Apelante Luis Francisco

Apelante Luisa

Apelante Anibal

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

Doña Emma Galcerán Solsona

Magistrados:

Don Jesús Ángel Suárez Ramos (Ponente)

Doña Margarita Hidalgo Bilbao

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2015.

La AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN CUARTA, ha visto el Recurso de Apelación 502/13, interpuesto por don Baldomero, doña Jacinta y doña Juliana, representados por el procurador doña Josefa Cabrera Montelongo y defendida por el letrado don José Julio García-Ramos Estarriol contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN nº 1 DE PUERTO DEL ROSARIO de fecha 25 de marzo de 2.013 en el Juicio Ordinario 624/08.

Y el recurso interpuesto por don Casimiro, doña Manuela, doña Maribel, doña Martina, don Diego, doña Nicolasa y doña Noelia, representados por el procurador don José Javier Marrero Alemán y defendidos por el letrado don José Julio García-Ramos Estarriol.

Comparece como parte apelada don Emiliano, doña Purificacion, don Eugenio, don Fausto y doña Socorro, representados por el procurador don Alfredo Cutillas Castellano y defendidos por el letrado doña María López García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de Primera Instancia (f. 1.606-1.617).

El fallo de la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN nº 1 DE PUERTO DEL ROSARIO de fecha 25 de marzo de 2.013 en el Juicio Ordinario 624/08 dice: "Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por promovidos por Doña Dolores Felipe Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de los herederos de D. Isidoro, es decir por Don Emiliano, Don Eugenio, Doña Purificacion, Don Fausto y Doña Socorro, 1º.- Declaro la extinción de la situación de proindivisión de la finca descrita en el fundamento de derecho primero de la presente resolución.

  1. - Practíquese la división de la finca en cinco partes equitativas y una vez efectuada sorteénse ante Notario.

  2. - Condeno a los representados por el Procurador de los Tribunales D.José Travieso Cedres al pago de las costas procesales ".

SEGUNDO

Recurso de apelación (f. 1.620-1.638)

Don Baldomero, doña Jacinta y doña Juliana, don Casimiro, doña Manuela, doña Maribel, doña Martina, don Diego, doña Nicolasa y doña Noelia interpuso recurso de apelación el 26 de abril de

2.013, en el que interesan revoque la dictada por el Juzgado a quo y se estime íntegramente lo suplicado por esta parte en nuestro escritos de contestación a la demanda, con todo lo demás que en Derecho proceda.

TERCERO

Oposición al recurso (f. 1.705-1.720)

Don Emiliano, doña Purificacion, don Eugenio, don Fausto y doña Socorro se opuso al recurso de contrario en escrito presentado el 9 de julio de 2.013.

CUARTO

Vista, votación y fallo.

Se señaló para estudio, votación y fallo. Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. Don Jesús Ángel Suárez Ramos, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada y el recurso de apelación.

Los hechos necesarios para resolver este recurso no han sido especialmente controvertidos. Y se pueden resumir así:

Los demandantes son herederos de don Isidoro (f. 46-59, escritura de adición de herencia). Ejercitan la acción de división de cosa común.

Sostienen que su causante era propietario de una quinta parte indivisa de la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº Uno de Puerto del Rosario (f. 28-45, certificación). Los otros propietarios eran don Virgilio, don Carlos Ramón, don Luis Pedro y don Ángel [ Arcadio, en algunos documentos].

Su título era un documento privado de 12 de junio de 1.952 y se inscribió en el Registro en virtud de auto de 1 de julio de 1.955, dictado en expediente de dominio.

Los apelantes (herederos de alguno de los contratantes) se opusieron a la demanda, alegando falta de legitimación activa y falta de acción, porque don Isidoro vendió a los otros cuatro copropietarios su participación, en documento privado de 5 de abril de 1.954 (f. 257). Otros demandados se allanaron.

Se inscribió en el Registro de la Propiedad mediante Auto de 3 de noviembre de 1.973 (f. 258-260) dictado en expediente de dominio, dando lugar a la inmatriculación de la finca nº NUM001 (f. 267-268), con mayor cabida.

La firma de don Isidoro en el contrato de 5 de abril de 1.954 es falsa y está redactado con una tinta que contenía vanadio, componente que no se utilizaba hasta los años setenta (f. 607-638, informe pericial).

Los apelantes alegaron la usucapión de la finca y la validez de su título, puesto que don Isidoro no formuló oposición en el segundo de los expedientes de dominio.

La sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN nº 1 DE PUERTO DEL ROSARIO de fecha 25 de marzo de 2.013 en el Juicio Ordinario 624/08, estima la acción de división de la cosa común.

Estudiamos un único recurso de apelación, interpuesto por don Casimiro, doña Manuela, doña Maribel, doña Martina, don Diego, doña Nicolasa y doña Noelia, don Baldomero, doña Jacinta y doña Juliana . Solicitan la revocación y que se estime lo suplicado por ellos en sus escritos de contestación a la demanda. Se fundamenta el recurso, en síntesis, en lo siguiente:

Contradicción de la sentencia y defectuosa motivación, por aplicar la legislación hipotecaria y registral a la doble inmatriculación, pero no a la usucapión. Han transcurrido los plazos para declarar la usucapión desde la inscripción en el Registro de la Propiedad el 5 de diciembre de 1.974 del auto dictado en el expediente de dominio a favor de los apelantes.

La sentencia introduce un veredicto declarativo sobre el auto firme del expediente de dominio, privándole de toda eficacia en derecho y hace consideraciones sobre el contrato anterior, excediendo el objeto del procedimiento planteado por la actora, que era una mera división de cosa común.

Los actores no formularon ninguna pretensión de nulidad del título de los demandados, ni sobre cancelaciones registrales.

Los demandantes conocían el Auto de 3 de noviembre de 1.973 dictado en el expediente de dominio, que establecía la titularidad exclusiva de los apelantes y da lugar a la falta de legitimación activa y falta de acción. El documento privado de 5 de abril de 1.954 fue subsanado por el auto del expediente de dominio, puesto que don Isidoro permaneció inactivo durante mucho tiempo. Ni siquiera los actores, después de la contestaciones, interpusieron demanda para debatir la titularidad de la finca.

Al ponerse en duda la propia existencia de la comunidad procede la desestimación de la demanda, ya que no cabe discutir cuestiones de propiedad entre los comuneros.

Indebida inversión de la carga de la prueba respecto a la posesión de los apelantes a efectos de usucapión.

Los apelantes consumaron la usucapión después de la inscripción del...

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