SAP A Coruña 537/2015, 29 de Octubre de 2015

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2015:2751
Número de Recurso883/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución537/2015
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00537/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

-Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035

Fax: 981.182065

Modelo: 001200

N.I.G.: 15030 43 2 2012 0021528

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000883 /2015

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA Jua JJu

Juzgado de lo Penal Nº4 de A Coruña

Procedimiento de origen: APELACION AUTOS 0000883 /2015

RP 339/2013

RECURRENTE: Celso

Procurador/a: PALOMA GARCIA BESCANSA

Letrado/a: VICTOR MANUEL BOUZAS GALBAN

RECURRIDO/A: FISCALIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, REALE SEGUROS GENERALES

Procurador/a: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Letrado/a: JOSE MANUEL GONZALEZ NOVO-MARTINEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a veintinueve de octubre de dos mil quince.

En el Recurso de apelación penal número 883/2015 derivado del Juicio Oral Número 339/2013 procedente del Juzgado de lo Penal Número 4 de A Coruña, sobre un delito contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, o sustancias psicotrópicas, entre partes de una como apelante Celso ; y de otra como apelados el MINISTERIO FISCAL y REALE SEGUROS GENERALES S.A.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 4 de A Coruña con fecha 27 de febrero de 2015 se dictó sentencia, cuyos hechos probados son los siguientes: "... sobre las 2:00 horas del día 25 de julio de 2012, el acusado Celso, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, tras consumir cocaína y otra sustancia que contenía tetrahidrocannabinol, que limitaban notablemente las aptitudes necesarias para una adecuada conducción, circulaba en su automóvil Mercedes Benz C 200, matrícula ....-WMK, asegurado en la entidad Mutua Madrileña Aseguradora.

De tal modo, que por el estado en que se encontraba, cuando llegó a la confluencia de la Avenida de Finisterre con la Calle Agra de Bragua, perdió el control del turismo y colisionó contra un vehículo estacionado, el Volkswagen Polo, matrícula ....-QZS, cuyo titular Ildefonso, que renunció a la indemnización que pudiera corresponderle. También causó desperfectos en la fachada de la cafetería "Morgana", propiedad de Ruloca S.C., cuya reparación fue satisfecha por la Compañía aseguradora REALE, desperfectos que no han sido tasados pericialmente, aportando la aseguradora una valoración por importe de 4.466,85 además de pago al asegurado por reparación de daños del solado de la entrada por importe de 960 euros.

El Equipo de Atestados de la Policía Local que se personaron en el lugar pudieron apreciar en el acusado Celso síntomas consistentes en mirada apagada, pupilas dilatadas, aspecto externo pálido y con sudores, expresión verbal con locuacidad, comportamiento eufórico.

El acusado fue invitado para la práctica de pruebas de detección de sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u análogos en su organismo, que se realizó con una análisis de orina en el Servicio de Urgencias del CHUAC que ofreció resultado positivo en cocaína y tetrahidrocanabinol.

El acusado Celso no ha estado privado de libertad por esta causa".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia dice: "Condeno al acusado Celso, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas -asimismo definido- imponiéndole la pena de siete meses multa con cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses, con imposición de las costas causadas, entre las que se incluyen las ocasionadas por la acusación particular.

Celso indemnizará a Reale Seguros Generales S.A. con responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Mutua Madrileña en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia como desperfectos ocasionados en la Cafetería "Morgana" que se tasarán pericialmente tomando como límite la cantidad de

5.426,85 euros, suma abonada por la aseguradora a su asegurado,

La cantidad a indemnizar devenga el interés legal desde la reclamación por la aseguradora Reale Seguros Generales S.A, (29 de enero de 2013, fecha de presentación de su escrito de personación y reclamación) hasta la fecha de la consignación por la entidad aseguradora Mutua Madrileña.

Firme esta resolución remítase testimonio de la misma a la Dirección General de Tráfico u organismo en que tenga delegadas sus funciones a los efectos del artículo 93 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto...

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