SAP Pontevedra 190/2016, 19 de Abril de 2016

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APPO:2016:831
Número de Recurso1200/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución190/2016
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00190/2016

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

213100

N.I.G.: 36057 43 2 2012 0044837

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001200 /2015

Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Denunciante/querellante: Jesús Manuel

Procurador/a: D/Dª PATRICIA CABALEIRO BARCIELA

Abogado/a: D/Dª SECUNDINO FERNANDEZ GUISANDE

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 190/16

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

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En VIGO, a diecinueve de Abril de dos mil dieciséis.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora PATRICIA CABALEIRO BARCIELA, en representación de Jesús Manuel, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000234 /2015 del JDO. DE LO PENAL nº: 001; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado: el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha tres de Noviembre de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Debo condenar y condeno a la Jesús Manuel como autor de un delito del artículo 379.2 del Código penal a la pena de SEIS MESES MULTA A RAZÓN DE SEIS EUROS DÍA, CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO, Y UN AÑO DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES, todo ello con expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 19-4-2016.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: " ÚNICO.- Se declara probado que sobre las 4:30 horas del día 29 septiembre 2012, Jesús Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía su vehículo Peugeot 307 matrícula ....-YWZ, por la Avenida de Galicia, de Chapela hacia Vigo, tras haber consumido alcohol así como cocaína, anfetaminas, metanfetaminas y cannabis, presentando olor a alcohol en el aliento, pupilas dilatadas, habla afectada, lenta y pastosa, y comportamiento eufórico, arrogante y desinhibido, por lo que fue sometido a las correspondientes pruebas de alcoholemia, arrojando resultado de 0.19 mg de alcohol en las dos pruebas realizadas a las 5:05 y 5:19 horas; y de detección de drogas, consistente en la toma de muestras de saliva que arrojó un resultado positivo a cocaína, THC, anfetaminas y metanfetamina las por lo que fue remitido al laboratorio del Instituto de ciencias forenses de la Universidad de Santiago de Compostela, que confirmo la presencia de 3509,2 nanogramos por mililitro (metabolito de cocaína), 2852.2 ng por el mililitro de cocaína, 90.3 ng de metilendioxianfetamina por mililitro de y 8107.8 ng por mililitro de metilendioximetanfetamina".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la apelada, y

PRIMERO

El recurrente fue condenado como autor de un delito del art. 379.2 CP, por circular con su vehículo y haber ingerido previamente alcohol, cocaína, metilendioxietilamfetamina (MDEA) y metilendioximetanfetamina (MDMA) en las dosis que se recogen en los Hechos probados de la sentencia. Alega en su recurso que se ha vulnerado dicho precepto porque no se ha acreditado que esas sustancias tuviesen una efectiva influencia en la conducción; criticó también la valoración de la declaración de los agentes sobre los síntomas que presentaba, por las contradicciones existentes entre sí y con las diligencias de síntomas efectuadas (documentos 2 y 12 del atestado), que no se haya dado validez en cambio a la declaración de los testigos que depusieron a su ruego, o que se ha alterado el principio de carga de la prueba. El Ministerio Fiscal por su parte solicitó la confirmación de la sentencia y...

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