SAP A Coruña 535/2015, 29 de Octubre de 2015

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2015:2747
Número de Recurso211/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución535/2015
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00535/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035

Fax: 981.182065

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15028 41 2 2011 0200164

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000211 /2015

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000087 /2014

RECURRENTE: Jesus Miguel

Procurador/a: NAZARET DE GUZMAN RUIZ

Letrado/a: JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Fidela, Pedro Enrique

Procurador/a:, JOSÉ MARTÍN GUIMARAENS MARTÍNEZ, ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

Letrado/a:, EZEQUIEL VARELA CHARLON, SEBASTIAN LORENZO VIEJO

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente

D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Dª MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

-----------------------------------------En A CORUÑA, a veintinueve de octubre de dos mil quince.

La Audiencia Provincial, Sección 1 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 1 de A CORUÑA, por delito de ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS), siendo partes, como apelante Jesus Miguel, defendido por el Letrado JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ y representado por el Procurador NAZARET DE GUZMAN RUIZ y, como apelados MINISTERIO FISCAL, Fidela y Pedro Enrique, defendidos por el Letrado EZEQUIEL VARELA CHARLON y SEBASTIAN LORENZO VIEJO y representados por el/a Procurador/a JOSÉ MARTÍN GUIMARAENS MARTÍNEZ y ANA MARIA TEJELO NUÑEZ, respectivamente, habiendo sido Ponente el Magistrado Dña. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL núm. 1 de A CORUÑA, con fecha 21-11-2014 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso, cuya parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Jesus Miguel, como autor penalmente responsable de un delito de estafa del artículo 248,1, 249 del Código Penal, a la pena de dos años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de Estafa del art. 251,1 del Código Penal, en concurso del artículo 77 con el de falsedad en documento mercantil, de los artículos 390,1, 3 º y 392 del Código Penal, procede imponerle la pena de dos años y medio de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas, incluidas la mitad de las acusaciones particulares.

Como responsabilidad civil, procede declarar la nulidad de la adquisición del vehículo efectuada por Fidela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1305,2 del Código Civil, debiendo ser el acusado condenado al pago de la cantidad de 6000 euros a la citada señora, cantidad que entregó al condenado, más intereses legales desde el 4 de enero de 2011, fecha del contrato de compraventa, así como sanciones e impuestos que Fidela haya soportado relacionados con el vehículo, que se acrediten en ejecución de sentencia.

El acusado deberá indemnizar a Pedro Enrique en la cantidad que, en ejecución de sentencia, sean tasados tanto el valor perdido por el vehículo descrito en la conclusión primera del presente escrito durante el tiempo en que no ha podido disponer del mismo, como en el de aquellos gastos que pueda justificar le ha supuesto la privación del vehículo.

A las cantidades anteriores deberá ser aplicado dispuesto en el artículo 576 de la LEC ".

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Jesus Miguel, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS:

Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que se dan por reproducidos íntegramente en esta resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre por la defensa de Jesus Miguel la sentencia de instancia invocando la indebida aplicación de los artículos 248-1 y 249 del Código Penal, junto a la también indebida aplicación del artículo 251 del mismo texto legal . El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular se oponen a la estimación del recurso.

SEGUNDO

No impugna el escrito recursivo la declaración de hechos probados ni tampoco la condena por el delito de falsedad en documento mercantil, discute únicamente la calificación...

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