SAP A Coruña 293/2015, 29 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución293/2015
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Fecha29 Julio 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00293/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 71/2015

Proc. Origen: Juicio ordinario núm. 251/2014

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 4 de Ferrol

Deliberación el día: 8 de julio de 2015

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 293/2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a veintinueve de julio de dos mil quince.

En el recurso de apelación civil número 71/2015, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Ferrol, en Juicio ordinario núm. 251/2014, siendo la cuantía del procedimiento 120.000 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: MAPFRE VIDA, S.A., representada por el Procurador Sr. ARTABE SANTALLA; como APELADO: DOÑA Fermina, representado por el Procurador Sr. RODRIGUEZ RAMOS.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ferrol, con fecha 27 de noviembre de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Debo estimar y estimo la demanda presentada por Fermina, sucesora procesal de doña Rosario, contra la entidad de seguros Mapfre, condenando a la segunda a indemnizarle:

  1. - La cantidad de ciento veinte mil euros, 120.000 euros.

  2. -La cantidad reconocida produce los intereses del artículo 20 Ley de contrato de seguro desde la fecha de la reclamación inicial a la entidad de seguros, 7 de enero de 2014. 3.- Las costas se imponen a la entidad demandada, artículo 394 LEC ."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de MAPFRE VIDA, S.A. que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 8 de julio de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

l.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ferrol, de fecha 27 de noviembre de 2014 acordó en su parte dispositiva la estimación de la demanda presentada por Doña Fermina, sucesora procesal de Doña Rosario, contra la entidad de seguros Mapfre, condenando a la demandada a indemnizar a la actora en la cantidad de 120.000 euros, con los intereses del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha de la reclamación inicial a la entidad de seguros, 7 de enero de 2014; con imposición de costas a la parte demandada.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, los siguientes:

Objeto del procedimiento.

  1. La sucesora de la demandante fallecida mantiene la pretensión de su madre dirigida contra su entidad de seguros de que le abone la cantidad prevista en el contrato de seguro firmado para el riesgo de invalidez permanente y absoluta. La entidad de seguros se opone alegando que la asegurada había ocultado datos, dolosamente, en el cuestionario de salud, que habrían impedido la aceptación de la petición de aseguramiento.

    Hechos probados.

  2. A Doña Belinda se le diagnosticó un carcinoma epidermoide supraglótico con traqueotomía realizada el 12/5/2009, siendo operada del cáncer el 20/5/2009, extirpándose los ganglios cervicales, padeciendo, igualmente, diabetes y retinopatía diabética. La demandante fue fumadora de 40 cigarrillos día durante 35 años en el tiempo previo a aquella operación.

    El mes de abril de 2010 se personó en la agencia de la entidad de seguros Mapfre ante el agente exclusivo Sr. Jose Ángel, quien la conocía por haber transportado la valija de la entidad en su vehículo, preguntándole por un seguro de vida e incapacidad. A los pocos días compareció asistida por su hija Fermina y firmó una póliza de vida que incluía seguro de invalidez permanente y absoluta.

    Al contestar al test de salud no hizo mención a las operaciones realizadas once meses antes.

    No hizo mención a que el día 6/4/2010 habla realizado la petición de reconocimiento de la incapacidad permanente antes el INSS. A dicha petición el Equipo de valoración informó el 28/4/2010 que concurría causa de incapacidad permanente absoluta, si bien la resolución de 30/4/2010 es denegatoria de la petición par carecer de los requisitos de cotización previa exigidos.

    Años después, en 2013, se le diagnostica un nuevo carcinoma, esta vez epidermoide de pulmón que, junto al retinopatía y un trastorno depresivo, provocaron el reconocimiento por la Xunta de Galicia de la situación de invalidez permanente y absoluta, con un grado de discapacidad del 92%.

    No existe relación entre el cáncer de laringe y el cáncer pulmonar, en tanto que el primero se limitó a la afectación de 1 ganglio de los 42 extirpados y no está acreditada, ni la existencia de indicios del cáncer pulmonar en 2009 ni que la asegurada haya fumado despues de la operación de 2009.

    Análisis de la cuestión.

  3. No cabe duda que si la señora Belinda hubiese realizado la petición de indemnización del riesgo con base en la petición de reconocimiento de incapacidad permanente absoluta previa a la contratación del seguro, la respuesta seria clara y meridiana, en aplicación del artículo 89 LCS no cabria estimar su petición al concurrir indicios de dolo, tal y como han reconocidos las siguientes resoluciones:

    SAP La Coruña (Sección 6ª) 4 de diciembre 2002 (LA LEY 203643/2002): Falta de declaración a la aseguradora de la depresión y grave enfermedad de lupus por la que estaba de baja. SAP Sevilla (Sección 5a) 28 noviembre 2000 (LA LEY 217167/2000): ocultación de accidente laboral que da lugar a invalidez permanente absoluta.

    SAP Zaragoza (Sección 5) 8 marzo 2.001 (LA LEY 53041/2001): omisión de datos de influencia en la valoración del riesgo en el cuestionario de salud: firma por el demandante aunque fuera redactado por otro.

    SAP Asturias (Sección 6) 19 febrero 2.001 (LA LEY 39344/2001): ocultación de enfermedad grave: SIDA.

    SAP Barcelona (Sección 14ª) 25 julio 2000 (LA LEY 153006/2000) ocultación de cáncer de mama reciente con intervención quirúrgica y tratamiento radiológico y químico.

    SAP Alicante (Sección 5ª) 24 julio 2.000 (LA LEY 152279/2000) infarto de miocardio del asegurado con anterioridad a la suscripción de la póliza: declaración de invalidez permanente total con posterioridad: asegurado que no se hallaba en activo en el momento del nacimiento del contrato.

    SAP Álava (Sección 2ª), 26 febrero 2.000 (LA LEY 47009/2000): tomador que acude a consulta de especialista de aparato digestivo antes de concertar el seguro y, tras realizársele colonoscopia con posterioridad a esa fecha, le es diagnosticado >: posterior resolución de la Seguridad Social por la que se le reconoce la incapacidad permanente: padecimiento de la enfermedad antes de la firma del cuestionario de salud.

    SAP Córdoba (Sección 2ª) 14 abril 2.000 (LA LEY 82963/2000): diagnóstico anterior a la suscripción de la póliza de obesidad, hipertensión arterial alta, colesterol alto, diabetes y enfermedad pulmonar obstructiva alta: exigencia de sometimiento a tratamiento médico y gravedad suficiente para producir el siniestro previsto en la póliza.

  4. La peculiaridad del presente caso es que la asegurada y la aseguradora mantuvieron la relación contractual durante tres años más y al tercer años, sin relación con el primero, surgió un nuevo cáncer, en este caso de pulmón, no filiado al previo de ganglios, que fue la causa, junto una depresión y una diabetes previa, de la declaración de incapacidad asegurada.

    El perito judicial ha declarado que el nuevo cáncer no es una recidiva del cáncer de ganglio previo ni está filiado, metástasis, al mismo.

    Es evidente que el cáncer de pulmón posterior no existía en 2009, ya que hubiese sido detectado en el control del cáncer de ganglio operado.

    Para estos supuestos ha declarado la jurisprudencia menor que:

    Por último, no puede de modo alguno obviarse que, tal como resulta no sólo de la pericial aportada por la actora sino también de la pericial judicial practicada en autos, las enfermedades que no se declararon no fueron causa ni directa ni indirecta del fallecimiento del asegurado y que ninguna de las dolencias hasta entonces sufridas podían aportar elementos o sospechas de que el Sr. Conrado pudiera llegar a sufrir el cáncer pulmonar que le ocasionó la muerte. En definitiva, no existe relación de causa efecto, con nexo intrínseco, entre la enfermedad que produjo la muerte del tomador y las enfermedades precedentes que fueron omitidas. Excluido, según se ha expuesto el dolo y la culpa grave en la declaración del tomador, debe, además, añadirse la circunstancia expuesta, de tal manera que no puede liberarse a la aseguradora de su obligación de cumplir lo pactado ya que el fallecimiento se produjo por causas distintas a las enfermedades y patologías omitidas, faltando cualquier vinculación causal, y, por otra parte éstas carecen de entidad suficiente para invalidar la póliza. Cabría discutir si tal omisión daría lugar a la aplicación de la regla proporcional de apartado final del art. 10, es decir, la correspondiente a la diferencia entre la prima convenida y la que hubiese sido procedente de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, pero la aseguradora no plantea en su oposición a la demanda otra postura que no sea la de inaplicación de la póliza por omisión, concurriendo en el tomador dolo o culpa grave (que como se ha dicho se elimina), y no cabe apreciar de oficio esta posible aplicación, que constituiría una tercera vía, si no se ha pedido por las partes ( ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP A Coruña 262/2020, 24 de Septiembre de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
    • September 24, 2020
    ...a la hora de concertar un seguro de vida". Igualmente falló la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Quinta, en su Sentencia Nº 293/2015, de 29 de julio (JUR 2015\238058), que incide en la interpretación errónea sobre la necesidad de causalidad entre la enfermedad omitida y la causa del......
  • SAP Valencia 505/2021, 21 de Febrero de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
    • February 21, 2022
    ...a la hora de concertar un seguro de vida". Igualmente falló la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Quinta, en su Sentencia Nº 293/2015, de 29 de julio (JUR 2015\238058), que incide en la interpretación errónea sobre la necesidad de causalidad entre la enfermedad omitida y la causa del......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR