SAN 301/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteFERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2015:3692
Número de Recurso901/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000901 / 2011

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03974/2011

Demandante: ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPRESAS DE REPARTO Y MANIPULADO DE CORRESPONDENCIA (ASEMPRE)

Procurador: Dª. MARÍA JOSÉ CORRAL LOSADA

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Codemandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SECTOR POSTAL, Y LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a treinta de septiembre de dos mil quince.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 901/2011 promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª. María José Corral Losada, en nombre y representación de Asociación Profesional de Empresas de Reparto y Manipulado de Correspondencia (ASEMPRE), contra resolución de la Comisión Nacional del Sector Postal, de 15 de junio de 2011, por la que se desestima recurso de reposición interpuesto contra resolución de dicha Comisión, de fecha 9 de marzo de 2011, archivando la denuncia formulada contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.

Ha sido parte recurrida la Comisión Nacional del Sector Postal, representada por el Abogado del Estado ; y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Gutiérrez Aceves .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez interpuesto el presente recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que se acuerde estimar el recurso y se ordene la apertura del correspondiente expediente sancionador contra la Sociedad Estatal, con imposición de costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. presentó escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No se solicitó la práctica de prueba alguna, las partes presentaron escritos de conclusiones por su orden y las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, la cual tuvo lugar el día 16 de septiembre de 2015.

CUARTO

La cuantía de este recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la inadmisión a trámite de la denuncia formulada por la actora contra la decisión de la codemandada de no admitir las notificaciones como tales, sino como certificados sin el segundo intento de entrega cuando sea un tercer operador quien las deposite para la prestación del servicio. La decisión administrativa entiende que el segundo intento de entrega es un servicio adicional que no está incluido en el Servicio Postal Universal. Tal y como afirma la recurrente, "este procedimiento se concreta exclusivamente en si la prestación del segundo intento de entrega está incluido en el Servicio Postal Universal y, en consecuencia, Correos no resulta obligado a su prestación cuando una notificación es depositada por otro operador, vulnerando con ello los derechos de los usuarios y clientes".

En los autos se pone de manifiesto que la Comisión Nacional de la Competencia ha dictado resolución de 22 de abril de 2013, que -respecto de los mismos hechos- declara la comisión de una conducta contraria a los artículos 2.2.c) de la Ley 15/2007, de defensa de la Competencia, y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consistente en haber abusado de su posición de dominio en el mercado de servicios mayoristas de acceso a la red postal pública y en el mercado de servicios minoristas de notificaciones administrativas mediante la negativa a seguir suministrando servicios mayoristas de acceso a la red postal pública de notificaciones administrativas en las condiciones previstas en el artículo 59 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre . Frente a dicha resolución se sigue el procedimiento 275/2013 ante la Sección 6ª de esta misma Sala.

Señala la resolución que resuelve la reposición que la decisión de 9 de marzo determinó >.

En cuanto al...

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