SAN 124/2015, 7 de Octubre de 2015
Ponente | ANA ISABEL MARTIN VALERO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2015:3581 |
Número de Recurso | 25/2014 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN CUARTA
Núm. de Recurso: 0000025 / 2014
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 00324/2014
Demandante: ALTEN SOLUCIONES PRODUCTOS AUDITORÍA E INGENIERÍA, S.A.U
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Codemandado: MNEMO EVOLUTION & INTEGRATION SERVICES, S.A
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
Dª. ANA MARTÍN VALERO
Madrid, a siete de octubre de dos mil quince.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 25/2014 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad ALTEN SOLUCIONES PRODUCTOS DE AUDITORÍA E INGENIERÍA, S.A.U representada por el Procurador D. Federico Gordo Romero, y asistida del Letrado D. Enrique Aparicio Rivas contra la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 14 de noviembre de 2013, que desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por dicha entidad contra el acuerdo de adjudicación dictado en el expediente de contratación TASE 39, Lote nº 3, denominado "Planificación, formación y asistencia a usuarios y formadores en las aplicaciones y herramientas informáticas en el ámbito de actuación de la Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia", convocado por la Subsecretaría General de Nuevas Tecnologías de la Justicia
Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 20 de enero de 2014, declarándose su admisión mediante Decreto de fecha 22 de enero de 2014, con reclamación del expediente administrativo.
Recibido el expediente se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda en el plazo de veinte días.
Mediante escrito presentado el 23 de mayo de 2014 formalizó la demanda, en la cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: >.
La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 2 de julio de 2014, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
La representación procesal de la entidad MNEMO EVOLUTION & INTEGRATION SERVICES, S.A contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 17 de julio de 2015, solicitando la desestimación del recurso contencioso administrativo.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2015, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.
El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC) de 14 de noviembre de 2013, que desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad ALTEN SOLUCIONES PRODUCTOS DE AUDITORÍA E INGENIERÍA, S.A.U (en adelante ALTEN) contra el acuerdo dictado en el expediente de contratación TASE 39, por el que se adjudica a la entidad MNEMO EVOLUTION & INTEGRATION SERVICES, S.A (en adelante MNEMO) el Lote nº 3, denominado "Planificación, formación y asistencia a usuarios y formadores en las aplicaciones y herramientas informáticas en el ámbito de actuación de la Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia", convocado por la Subsecretaría General de Nuevas Tecnologías de la Justicia
ALTEN alegaba en su recurso que MNEMO no había acreditado la efectiva disposición de medios en el plazo conferido en la propuesta de adjudicación; que había presentado un equipo que no cumplía las condiciones de solvencia requerida; y que MNEMO carecía de capacidad, puesto que su objeto social no se adaptaba al objeto del contrato.
Alegaciones que fueron rechazadas por el TACRC en base a las siguientes consideraciones:
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- En cuanto a la capacidad de la empresa adjudicataria para participar en el contrato, negada por la parte recurrente al estimar que su objeto social no coincide con el del contrato; considera que el objeto social de MNEMO según sus Estatutos Sociales es adecuado a los servicios licitados, pues la formación objeto de este contrato se extiende a la formación sobre aplicaciones y herramientas informáticas existentes en la Administración de Justicia, así como a sus posibles adaptaciones y ampliaciones. Y el objeto social de MNEMO, según el artículo 2º de sus Estatutos es "la comercialización y distribución de productos y servicios derivados de la actividad informática y del tratamiento de la información ", lo que se corresponde con el objeto del contrato, y consta en la documentación administrativa aportada que la empresa se encuentra debidamente clasificada según las exigencias del Pliego.
-
- La siguiente cuestión que se analiza es la relativa a las condiciones de solvencia exigidas en el Pliego. Esto es, si la empresa adjudicataria reúne esas condiciones y si acreditó correctamente la disposición efectiva de medios en el momento oportuno, según lo establecido en el artículo 151.2 TRLCSP.
Por lo que se refiere a la primera cuestión, considera el Tribunal que no ha quedado probada la falta de solvencia profesional de las personas propuestas en la oferta, alegada por la recurrente, en relación con los requisitos solicitados en el pliego. Que no existen motivos para fundamentar que la experiencia alegada sea falsa o inadecuada, cuando se fundamenta en la declaración de la empresa adjudicataria y en las titulaciones aportadas. Que en la mayoría de los supuestos, las personas propuestas, además, han desempeñado puestos en otras empresas y lo han sido también mayoritariamente en el ámbito de la informática al servicio de la Administración de Justicia, y en algún caso, para otras Administraciones Públicas distintas. Nada cabe objetar a las titulaciones y en cuanto a la experiencia profesional descrita por la empresa adjudicataria, los datos cuestionados por la recurrente han sido contestados por la empresa adjudicataria en sus alegaciones al recurso con abundancia de información adicional.
Y en lo que respecta a la efectiva disposición de medios en el plazo conferido en la propuesta de adjudicación, señala que el 2 de agosto de 2013, se solicitó a MNEMO la documentación que exige el artículo 151.2 del TRLCSP, la cual fue remitida el 8 de agosto de 2013, constando en el expediente que se aportaron las titulaciones mínimas exigidas en el Anexo 9 del Pliego. Que en la cláusula 15.5 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares relativa a la documentación a aportar con carácter previo a la adjudicación, se requiere una declaración responsable de compromiso de adscripción de medios al contrato y una relación de los miembros del equipo que va a prestar el servicio. Y la relación presentada por la empresa adjudicataria, identificada con nombres y apellidos, coincide con la relación presentada en el sobre 1, con la excepción de una persona que es sustituida. Por consiguiente la empresa no ha incumplido con los requisitos exigidos en el pliego. Y lo que pueda suceder en fase de ejecución del contrato, es decir, si se materializa la hipótesis de la empresa recurrente de que se alteren sustancialmente los miembros del equipo que va a llevar a cabo el proyecto, no es una cuestión relativa a la preparación y adjudicación del contrato, como tampoco la decisión de los empleados de la empresa recurrente de causar baja. Que no se ha alterado más que en una persona la lista de profesionales propuesta por la empresa, de entre los 42 propuestos, y que en el Pliego no se explicita que un sólo cambio o sustitución en las personas propuestas suponga un incumplimiento.
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- Finalmente, rechaza la alegación de que la Administración ha sido arbitraria a la hora de realizar la evaluación de la oferta técnica en la parte relativa a los criterios de que dependen de un juicio de valor, con independencia de que la recurrente pueda discrepar de los criterios utilizados.
La demanda se articula en base a los siguientes motivos de impugnación:
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- La empresa adjudicataria del Lote 3 "Servicios asignados a los equipos de formación, tutorización online y dinamización de las actividades" no tiene como objeto social las actividades de formación y tutorización online a que se refiere el objeto del Lote 3; por lo que se vulnera el artículo 57 del TRLCSP y de la Cláusula
10.1 del PCAP.
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- Incumplimiento del compromiso de adscripción: la empresa MNEMO no disponía de forma efectiva de los medios personales que se comprometió a adscribir en el momento previo a la adjudicación y en la propia adjudicación del contrato, vulnerando el artículo 151.2 del TRLCSP y de la cláusula 15.5 del PCAP.
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- La empresa MNEMO no ha cumplido con el compromiso de adscripción de medios personales, al sustituir a uno de los trabajadores antes de la adjudicación del contrato.
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- El personal adscrito a la ejecución del contrato no cumple con los requisitos de experiencia exigidos en el Pliego: la Administración ni siquiera exigió que se acreditara la experiencia del equipo de trabajo.
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- Tiene constancia de que el contrato se...
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