STSJ Islas Baleares 461/2020, 30 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2020:801
Número de Recurso15/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución461/2020
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/ADPALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00461/2020

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

N.I.G: 07040 45 3 2011 0002363

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000015 /2020

Sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De AJUNTAMENT DE PALMA AJUNTAMENT DE PALMA

Procurador: MARIA DULCE RIBOT MONJO

Contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., UNION TEMPORAL DE EMPRESAS ARBRES DE MALLORCA

Abogado: JOSE FRANCISCO MIR BARCELO,

Procurador : JUAN JOSE PASCUAL FIOL

SENTENCIA

En Palma de Mallorca a 30 de septiembre de 2020.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª : Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma, con el número de autos P.O. nº 252/2011 y nº de rollo de apelación de esta Sala 15/2020. Actúa como parte apelante el AYUNTAMIENTO DE PALMA representado por la Procuradora Sra. Dª. María Dulce Ribot Monjo y defendido por la Letrada Sra. Dª. María Luisa Ginard Nicolau. Son partes apeladas la UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS ARBRES DE MALLORCA y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., que no han comparecido en esta instancia.

Constituye el objeto del recurso el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Palma nº 14697, de fecha 1 de agosto de 2011, que acordó el levantamiento de la suspensión del expediente de contratación del servicio de mantenimiento y conservación de las alineaciones arbóreas del Ayuntamiento de Palma y desestimó el recurso de FCC contra la adjudicación definitiva del servicio a la UTE ARBRES DE PALMA.

La Sentencia número 249/2019 de 1 de septiembre de 2019 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La Sentencia nº 249/2019 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo:

"Estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Palma nº 14697, de fecha 1 de agosto de 2011, que acordó el levantamiento de la suspensión del expediente de contratación del servicio de mantenimiento y conservación de las alineaciones arbóreas del Ayuntamiento de Palma y desestimar el recurso de FCC contra la adjudicación definitiva del servicio a la UTE Arbres de Palma, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Palma de Mallorca y siendo parte codemandada la UTE Arbres de Palma, declarando nula la adjudicación pero desestimando el resto de las pretensiones, incluso la indemnizatoria, de la demanda, sin imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso el Ayuntamiento demandado recurso de apelación en tiempo y forma siendo admitida en ambos efectos.

No formularon oposición a la apelación ni la parte recurrente en la instancia, esto es, Fomento de Construcciones y Contratas SA, ni la parte codemandada UTE Arbres de Palma, dictándose por el Letrado del Juzgado Contencioso nº 2 Decreto el 19 de diciembre de 2019 dándoles por precluído en el trámite de oposición a la apelación. Tampoco esas partes litigantes han comparecido en esta segunda instancia.

TERCERO

No se ha solicitado práctica de prueba y trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 30 de septiembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente el recurso contencioso interpuesto por Fomento de Construcciones y Contratas SA contra el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Palma nº

14.697 de 1 de agosto de 2011 que acordó el levantamiento de la suspensión del expediente de contratación del servicio de mantenimiento y conservación de las alineaciones arbóreas del Ayuntamiento de Palma y desestimó el recurso interpuesto por FCC contra la adjudicación definitiva del Ayuntamiento de ese servicio a la UTE Arbres de Palma. La sentencia declara nula la adjudicación del servicio efectuada por el Ayuntamiento a la UTE Arbres de Palma, y desestima el recurso contencioso en relación al resto de pretensiones formuladas por la recurrente.

La causa de esa nulidad del contrato la sentencia la fundamenta en la falta de capacidad de obrar de una de las empresas de la UTE adjudicataria. La sentencia en su fundamento jurídico segundo explica que el defecto denunciado por la recurrente era la falta de capacidad de obrar de Aglomsa, empresa integrante de la UTE adjudicataria del contrato. Y es que la parte recurrente FCC SA señalaba que esa mercantil carecía de capacidad de obrar por la absoluta falta de correlación entre el objeto social de la misma al tiempo de la licitación y adjudicación del contrato y el objeto del contrato en licitación. Explicaba la parte recurrente que Aglomerados Mallorca SA modificó su objeto social para adecuarlo al objeto del contrato una vez FCC SA denunció ese defecto, y para ello aportaba el documento nº 1 con su demanda, que era una copia del boletín oficial del Registro Mercantil de 7/9/2011 (folio 211 de los autos) en el que se anunciaba que Aglomerados Mallorca SA ampliaba su objeto social a "prestación de toda clase de servicios para cualquier organismo o entidad pública o privada entre ellos, la reparación, conservación y mantenimiento de pavimentos e infraestructuras de viales, caminos y espacios públicos así como la conservación y mantenimiento de zonas ajardinadas y espacios". Y denunciado tal defecto ante el Ayuntamiento, Aglomsa se aprestó a hacer una

ampliación de su objeto social, modificación que fue inscrita ante el Registro mercantil en fecha posterior a la adjudicación definitiva del contrato de servicio de alineaciones arbóreas del Ayuntamiento de Palma. Y ello según la parte recurrente constituía un defecto insubsanable.

Pues bien, la sentencia en sus fundamentos jurídicos quinto, sexto y noveno dice:

Y al final concluye en el fundamento jurídico noveno lo siguiente:

Disconforme con la sentencia se alza en apelación la defensa del Ayuntamiento demandado señalando que, presuponiendo que la empresa carente de capacidad es aquella que fue señalada en su día en la demanda, es decir, Aglomsa, porque la sentencia no señala qué empresa es, al fin se desconoce el razonamiento que ha llevado a la Juzgadora a concluir esa falta de capacidad. Y explica que el Ayuntamiento a lo largo del procedimiento ha mantenido que el objeto social de Aglomsa y su clasificación garantizaban su capacidad para contratar con la Administración. Esa parte admitiendo la afirmación de la Sentencia apelada de que la capacidad es un requisito previo indispensable y exigible a cada uno de los miembros de la UTE y no susceptible de acumulación, sin embargo defendió en su contestación (FJ 4º folio 297 de los autos) que la Jurisprudencia ha señalado que no procede exigir una coincidencia literal entre el objeto social y el objeto del contrato, correspondiendo en todo caso al órgano de contratación la valoración de dicha adecuación. El contrato licitado, de conservación y mantenimiento de las alineaciones arbóreas del Ayuntamiento de Palma (no se trata de un simple mantenimiento de jardines o de zonas ajardinadas, objeto de un contrato distinto), CPV 77311000-3 servicios de mantenimiento de jardines y parques, exigía en los licitadores una clasificación en el Grupo O subgrupo 6. AGLOMSA presentó Certificado conforme al cual estaba clasificado, como contratista de obras y como contratista de servicios.

Y en cuanto a su objeto social se incluía la ejecución de cualesquiera obras públicas que se contrataren con el Estado, CCAA, Consejos Insulares, Diputaciones y Ayuntamientos, o cualquiera organismo autónomo o paraestatal y con particulares.

En definitiva la apelante considera que ninguna de las pruebas obrantes en el expediente administrativo que justifican esa correlación ha sido valorada por la Juez a quo, ni en sentido positivo, ni en sentido negativo, limitándose a afirmar sin sustento probatorio alguno y sin razonamiento lógico que Aglomsa carece del requisito de capacidad.

No formularon oposición a la apelación ni la parte recurrente, ni tampoco la codemandada.

SEGUNDO

Es menester señalar que en el fundamento jurídico segundo la sentencia identifica muy claramente cuál es la empresa integrante de la UTE adjudicataria sobre la cual se denuncia el defecto de falta de capacidad de obrar. Y esa no es otra que Aglomsa, que además era la única sobre la cual la recurrente denunciaba dicho concreto defecto. No cabe pues margen de error en torno a qué empresa nos referimos, ni admitir la queja de la apelación sobre el silencio de la sentencia en relación a cuál es la empresa sobre la que recae tal defecto.

Dicho ello, pasemos ahora a la falta de motivación que señala la apelante. El TS en su sentencia nº 1999/2017 de 18 de diciembre (ECLI:ES:TS:2017:4639) dice:

"...( d)el alcance de la motivación para que su vulneración pueda ser constitutiva de anulación de las resoluciones judiciales porque, como declaramos en la sentencia de 7 de mayo de 2012, dictada en el recurso 3216/2011, con cita de otras anteriores de esta misma Sala y del Tribunal Constitucional, la motivación "no es sólo una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR