ATSJ Comunidad de Madrid 80/2015, 13 de Octubre de 2015

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2015:565A
Número de Recurso79/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución80/2015
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934848,914934750

31053850

NIG: 28.079.00.1-2015/0022189

Procedimiento Diligencias previas 79/2015

Denunciante: D. Amador

Denunciado: D. Anselmo , D. Arturo Y Dª, Belinda , MAGISTRADOS DE LA SECCIÓN 4ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

A U T O Nº 80/2015

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 13 de octubre del dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito con registro de entrada en esta Sala el 23 de julio de 2015, D. Amador presenta denuncia contra los Ilmos. Sres. Magistrados integrantes de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid por presunto delito de prevaricación, en el que habrían incurrido al dictar su Auto 795/2008, de 1 de septiembre , ratificando el sobreseimiento acordado por el Instructor, ex art. 641.1 LECrim ., en causa seguida a instancia del denunciante por falsedad documental en procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales sustanciado ante el Juzgado nº 4 de Alcalá de Henares.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de 24 de julio de 2015 se da traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre la competencia para el enjuiciamiento de esta denuncia y, en su caso, sobre la posible naturaleza penal de los hechos relatados en ella.

TERCERO

Mediante escrito registrado en este Tribunal el 5 de agosto de 2015, el Ministerio Público entiende que la competencia para conocer de los hechos denunciados corresponde a la Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia conforme a lo dispuesto en el art. 73.3.b) LOPJ . Ahora bien, en relación con la admisibilidad, sostiene el Ministerio Fiscal que el Sr. Amador no ha presentado un escrito que cumpla con los requisitos del art. 277LECrim , tal y como estipulan los arts. 405 y 406 LOPJ , lo que obliga a su necesaria inadmisión por motivos formales.

CUARTO

Se señala para deliberación y fallo de la presente causa el día 13 de octubre de 2015 (DIOR 03.9.2015).

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 24/07/2015), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- El escrito presentado por D. Amador , mediante el que...

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