ATSJ Comunidad de Madrid 80/2015, 13 de Octubre de 2015
Ponente | JESUS MARIA SANTOS VIJANDE |
ECLI | ES:TSJM:2015:565A |
Número de Recurso | 79/2015 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 80/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004
Teléfono: 914934848,914934750
31053850
NIG: 28.079.00.1-2015/0022189
Procedimiento Diligencias previas 79/2015
Denunciante: D. Amador
Denunciado: D. Anselmo , D. Arturo Y Dª, Belinda , MAGISTRADOS DE LA SECCIÓN 4ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
A U T O Nº 80/2015
Excmo. Sr. Presidente:
D. Francisco Javier Vieira Morante
Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García
Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande
En Madrid, a 13 de octubre del dos mil quince.
Mediante escrito con registro de entrada en esta Sala el 23 de julio de 2015, D. Amador presenta denuncia contra los Ilmos. Sres. Magistrados integrantes de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid por presunto delito de prevaricación, en el que habrían incurrido al dictar su Auto 795/2008, de 1 de septiembre , ratificando el sobreseimiento acordado por el Instructor, ex art. 641.1 LECrim ., en causa seguida a instancia del denunciante por falsedad documental en procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales sustanciado ante el Juzgado nº 4 de Alcalá de Henares.
Por Diligencia de Ordenación de 24 de julio de 2015 se da traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre la competencia para el enjuiciamiento de esta denuncia y, en su caso, sobre la posible naturaleza penal de los hechos relatados en ella.
Mediante escrito registrado en este Tribunal el 5 de agosto de 2015, el Ministerio Público entiende que la competencia para conocer de los hechos denunciados corresponde a la Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia conforme a lo dispuesto en el art. 73.3.b) LOPJ . Ahora bien, en relación con la admisibilidad, sostiene el Ministerio Fiscal que el Sr. Amador no ha presentado un escrito que cumpla con los requisitos del art. 277LECrim , tal y como estipulan los arts. 405 y 406 LOPJ , lo que obliga a su necesaria inadmisión por motivos formales.
Se señala para deliberación y fallo de la presente causa el día 13 de octubre de 2015 (DIOR 03.9.2015).
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 24/07/2015), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,
ÚNICO .- El escrito presentado por D. Amador , mediante el que...
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