SAP Baleares 40/2009, 14 de Mayo de 2009

PonenteMARGARITA BELTRAN MAIRATA
ECLIES:APIB:2009:474
Número de Recurso92/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución40/2009
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 40/2009

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DON CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ

DON MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENIA

En PALMA DE MALLORCA, a catorce de mayo de dos mil nueve

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado la causa procedente del Juzgado Instrucción nº 1 de Palma de Mallorca, por delitos calificados por la Acusación Particular de Mariano , Crescencia y, de Allanamiento de morada, un delito de detención ilegal, dos Faltas de Lesiones y un Delito de daños, y por la Acusación Particular de Laura por un Delito de daños, un Delito de Coacciones, un Delito de Allanamiento de Morada y dos Faltas de Lesiones, y por delitos calificados por el Ministerio Fiscal como un Delito de daños y dos Faltas de Lesiones, contra Regina , con DNI NUM000 , nacida el día 27 de Agosto de 1972 en Palma, hija de Antonio y de Guillerma , cuyos antecedentes penales y solvencia no constan y en libertad por esta causa, de la que no ha estado privada en ningún momento. Por delitos calificados por la Acusación Particular de Regina y por el Ministerio Fiscal como una Falta de Lesiones contra Mariano con DNI NUM001 , nacido el día 9 de marzo de 19434 en Palma, hijo de Antonio y de Ana cuyos antecedentes penales y solvencia no consta y en libertad por esta causa, de la que no ha estado privado en ningún momento y contra Crescencia con DNI NUM002 , nacida el día 19 de diciembre de 1944 en Badajoz, hija de Antonio y de Tomasa, cuyos antecedentes penales y solvencia no constan y en libertad por esta causa, de la que no ha estado privada en ningún momento, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, representado por el Ilma. Sra. Mercedes Carrascón Gil; y la acusada y acusación particular Regina que ha estado representada por la Procuradora Dª Monserrat Montané Ponce y defendida por el Letrado D. Enric Patiño Jordi; los acusados y acusacion particular Mariano y Crescencia han estado representados por el Procurador Alejandro Silvestre Benedicto y defendidos por la Letrada Dª Maria Del Mar Melia Ros, y laacusación particular de Laura estando representada por la Procuradora Concepción Zaforteza Guasp y defendida por el Letrado Cristóbal Borras Sala; la ponente, la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARGARITA BELTRÁN MAIRATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. / Las presentes actuaciones se incoaron a raíz de sendas denuncias interpuestas por Bernabe , Regina y Mariano , por hechos indiciariamente constitutivos de un delito de daños, detención ilegal y faltas de lesiones. Investigados judicialmente, la Acusación Particular de D. Mariano y Dª. Crescencia formuló escrito de acusación en fecha 18 de julio de 2.006; la Acusación Particular de Regina formuló acusación en escrito datado el 11 de septiembre de 2.006; la Acusación Particular de Dª. Laura formuló escrito de acusación en fecha 26 de septiembre de 2.006; y el Ministerio Fiscal evacuó sus respectivas conclusiones mediante escrito datado el 6 de marzo de 2.007. Aperturado el juicio oral, la defensa de Regina presentó escrito de defensa en fecha 12 de abril de 2.007; la defensa de Dª. Crescencia , y Mariano evacuó el trámite en fecha 5 de julio de 2.007.

    Remitidas las actuaciones a esta Ilma. A. Provincial, por Providencia de fecha 20 de diciembre de

    2.007 se acordó la devolución al Juzgado de Instrucción de procedencia en orden a la subsanación de trámites,lo que se acordó por Auto de 15 de julio de 2.008, y, subsanados efectivamente éstos, fueron de nuevo devueltas las actuaciones a esta Ilma. A. Provincial. Admitida la prueba propuesta, tuvo lugar el acto de juicio oral el pasado dia 17 de abril de 2.009, con el resultado que es de ver en Acta.

  2. / El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de daños del art. 263 del C. Penal y tres faltas de lesiones del art. 617.1º del C. Penal ; del delito de daños, y dos faltas de lesiones, estimó autora a Regina , para quien solicitó, por el delito, la pena 20 meses multa a razón de una cuota diaria de 10 E, y por cada una de las faltas la pena de 40 días multa a razón de una cuota diaria de 10 E. con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. De la otra falta de lesiones, estimó autores a Mariano y Crescencia , para quienes interesó la pena de 40 días multa a razón de una cuota diaria de 10 E. con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

    En concepto de responsabilidad civil, interesó que Regina indemnizara a Mariano en la cantidad de

    60 E. y a Crescencia en la cantidad de 90 E. en concepto de lesiones. Al tiempo, que Mariano y Crescencia indemnizaran solidariamente a Regina en la cantidad de 360 E.

  3. / La Acusación Particular de Dª. Laura , en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de 1º/ un delito de allanamiento de morada del art. 202 del C.Penal. 2º / un delito de detención ilegal del art. 163.1 en relación con el art. 163.2 y 165 del C.Penal. 3º / un delito de daños del art. 263 del C. Penal. y 4º/ dos faltas de lesiones del art. 617.1 del C. Penal . Estimó autora de las precedentes infracciones a la acusada Regina , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, e interesó, por el primer delito, la pena de 1 año de prisión; por el segundo delito, la pena de 4 años de prisión; por el tercer delito la pena de 12 meses multa a razón de una cuota diaria de 10 E.; y por cada una de las faltas de lesiones, la pena de 1 mes multa a razón de una cuota diaria de 10 E. Prohibición de acercamiento y comunicación con los Sres. Bernabe Laura y a sus padres por un período de 2 años; indemnización a los Sres. Bernabe Laura en la cantidad de 6.000 E. por daños morales, y al pago de las costas procesales, incluidas las devengadas por la Acusación Particular.

  4. / La Acusación Particular de D. Mariano y Dª. Crescencia , en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de 1º/ Un delito de daños del art. 263 del C.Penal ; 2º/ un delito de coacciones del art. 172 del C. Penal. 3º / un delito de allanamiento de morada del art. 202 del C.Penal ; 4º/ dos faltas de lesiones del art. 617.1º del C.Penal . Estimó autora de las infracciones precedentes a la acusada Regina , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, e interesó la pena de 12 meses multa a razón a de una cuota diaria de 10 E. por el primer delito; la de 6 meses de prisión por el segundo delito; la de 6 meses de prisión por el tercer delito; y la de 1 mes multa por cada una de las faltas, a razón de una cuota diaria de 10 E. Prohibición de comunicación por cualquier medio con los Sres. Laura Mariano , su hija y su yerno Sr. Bernabe por un período de 2 años; e indemnización a los Sres. Laura Mariano en la cantidad de 898,05 por los daños causados y 6.000 E. por las lesiones y daños morales.

  5. / La Acusación Particular de Regina estimó que los hechos eran constitutivos de una falta de lesiones del art. 617.1º del C. Penal . Estimó autores a Mariano y Crescencia , para quienes interesó la imposición de la pena de 2 meses multa a razón de 60 E.; indemnización en cuantía de 316,80 E. por las lesiones sufridas y la de 3.000 E. en concepto de daño moral.

  6. / La defensa de Regina , interesó su libre absolución.La defensa de Mariano y Crescencia , interesó su libre absolución.

    HECHOS PROBADOS

    En atención a las pruebas practicadas, procede declarar :

Primero

Que en horas de la tarde del 28 de junio de 2.005, D. Mariano y su esposa Dª. Crescencia , se encontraban en la finca de su propiedad, sita en el Km. NUM003 de la carretera de Manacor (término de Algaida) en compañía de sus tres nietos, una niña de 18 meses de edad, llamada Adelaida ( hija de Dª. Laura y D. Bernabe ) y otros dos niños de tres y cinco años de edad (hijos de D. Santiago y de la aquí acusada Regina ).

En estas fechas, Santiago y Regina se hallaban en trámites de separación o divorcio, y era muy tensa la relación entre los cónyuges, así como con toda la familia del esposo, con intercambio de plurales denuncias.

En estas fechas, y con arreglo al régimen de visitas, los hijos del matrimonio se hallaban al cargo de Santiago .

Segundo

Por causas no cumplidamente acreditadas (sea que a Regina le disgustara la estancia de sus hijos con los abuelos; sea porque llamara insistentemente para comunicarse con ellos y accedieran o no los abuelos a pasar a sus nietos todas las llamadas telefónicas) alrededor de las 19,30 horas la acusada se personó en la finca de autos; llamó insistentemente al videoportero automático ubicado en el portal de entrada de la finca, y, como no obtuviera respuesta alguna pese a saber a ciencia cierta que sus hijos y suegros se hallaban en chalet, e intuyendo que éstos no querían facilitarle el acceso a la vivienda ( lo que así era, porque Mariano a través de la videocámara veía que quien llamaba era Regina ) cogió una piedra del camino y la estrelló contra el dicho aparato, causando desperfectos cuyo coste de reparación ascendió a 898,05 E.

Tercero

Seguidamente, Regina dio un rodeo parcial a la finca en cuestión, en uno de cuyos linderos y sobre terrenos expropiados, se hallaba entonces construyendo la autovía MA-15, y donde propiamente Regina había estacionado su vehículo. Desde dicha zona, y por a través de las barreras provisionales de delimitación de la zona de obras/ terrenos privados de D. Mariano y esposa, la acusada penetró en la finca y tras cruzar un amplio espacio destinado al cultivo de naranjos, por a través de otra barrera interior de la finca- no cerrada con llave- que junto al muro circundante delimita a su vez la zona de naranjos del recinto asfaltado y ajardinado que conduce a la vivienda y piscina, accedió cuando menos a la rampa asfaltada en cuyas inmediaciones se hallaban jugando sus hijos, bajo la supervisión de la abuela Dª....

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