SAP Baleares 169/2009, 28 de Abril de 2009

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2009:444
Número de Recurso144/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2009
Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA: 00169/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000144 /2009

SENTENCIA Nº 169

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Abril de dos mil nueve.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Palma, bajo el número 257/2007, ROLLO de SALA número 144/2009, entre partes, de una como demandada apelante SA PUNTA BLANCA SA, representada por el Procurador Sr. Cabot Llambías y asistida del Letrado Sr. Gil March; de otra, como actora apelada SAN TELM INVETMENTS SL, representada por la Procuradora Sra. Adrover Thomas y asistida de la letrada Sra. Martín.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado del Juzgado de Primera Instancia número 19 de Palma, se dictó sentencia en fecha 22 de julio 2008 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Luisa María Adrover Thomas, en nombre y representación de la entidad San Telm Investments SL debo declarar y declaro:.- 1) La plena eficacia del contrato de compraventa suscrito en fecha 2 de Enero de 2002 por mi mandante, San Telm Investments SL, y la demandada, Sa Punta Blanca.- 2) La ineficacia de la resolución contractual pretendida por la demandada en el requerimiento efectuado a mi principal en fecha 23 de marzo de 2006 a través del Notario del ilustre Colegio de Baleares D. José Andrés Herrero de Lara con número deprotocolo 1.747, y manifestada en fecha 26 de Abril de 2.006 por la demandada ante el indicado Notario según acta de manifestaciones con número de protocolo 2.195.- y en su virtud se confirma a la demandada:.- 1º) A estar y pasar por la anteriores declaraciones.- 2º) A que cumpla en sus propios términos el contrato de compraventa de 2 de Enero de 2002 suscrito entre las parte contendientes. Es decir, que a su costa efectúe cuantos trabajos sean necesarios para llevar a cabo las obras de urbanización de la finca identificada como número 10.133, consistente en porción de terreno llamada Sa Punta Blanca en el término municipal de Andraixt incluida dentro del proyecto de compensación del Plan Parcial de los polígonos 1, 2, 3, 4 y 7 del sector de San Telmo y en concreto los tendentes al encintado de las ace5ras, construcción o reparación del firme de las calzadas, ejecución o reparación de la instalación de suministro de agua potable, construcción o reparación y conexión en su caso de la solución de aguas residuales a la red general y reparación y sustitución de la instalación del alumbrado público.- 3º) Que una vez efectuados tales trabajos a satisfacción del Ayuntamiento de Andraitx se otorgue la correspondiente escritura pública de compraventa a favor de San Telm Investments SL, corriendo todos los gastos que el otorgamiento comporte de la exclusiva cuenta del comprador, a excepción del impuesto el valor de los terrenos urbanos, que será satisfecho por la parte compradora.- 4º) Que reciba de mi principal el resto del precio en su día estipulado en el referido contrato de compraventa que resta por pagar, es decir, la suma de 1.532.580,86 Euros. (equivalentes a 255.000.000.- Ptas.).- no se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.- Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales d. José Antonio Cabot Llabias, en nombre y representación de Sa Punta Blanca SA, debo absolver y absuelvo a los demandados, de todas y cada uno de los pedimentos de la parte actora vista la renuncia de la misma al ejercicio de la acción, si que haya expresa imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día de hoy la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la resolución de instancia

PRIMERO

En fecha 2 de enero de 2002 Sa Punta Blanca SA y San Telm Investments SL suscribieron contrato de compraventa de cuatro porciones de terreno de 950,00; 4.850,OO; 2.096,40 y

1.499,60 m2 respectivamente, de la finca nº 10.133 propiedad de Sa Punta Blanca, por el precio de

1.622.732,69 euros.

En el expositivo VII del expresado documento se hizo constar que:

"Para que el objeto promocional de San Telm Investments SL pueda llevarse a efecto previa la obtención de la oportuna licencia municipal a que antes se ha hecho mención, deberá SA Punta Blanca SA a su costa realizar los trabajos de encintado de aceras, construcción o reparación del firme de las calzadas, ejecución o reparación de la instalación del suministro de agua potable, construcción o reparación y conexión en su caso de la solución de aguas residuales a la red general y reparación y sustitución de la instalación del alumbrado público. Todos estos trabajos deberán ejecutarse por Sa Punta Blanca SA ya que la ejecución de los mismos es condición "sine qua non" para que el Ayuntamiento de Andratix, expirado el plazo de la moratoria, conceda a San Telm Investments SL la licencia de obras solicitada.

A tal efecto, SA Punta Blanca SA entregará al Ayuntamiento, al primer requerimiento de dicho organismo, un aval bancario en garantía del pago de los trabajos de urbanización contenidos en el proyecto de urbanización aprobado y/o su adaptación a las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de aprobarse éstas, a ejecutar por Sa Punta Blanca SA.

Dichos trabajos deberá iniciarlos la entidad vendedora a los 10 días de haberse obtenido la Licencia de Obras."

El pago del precio se pactó de la siguiente forma:

- 90.151,82 euros a satisfacer a la firma del documento.

- La cantidad restante de 1.532.580,86 euros serán satisfechos por San Telm Investments SL cuando:

"(i) haya obtenido licencia de obras del Ayuntamiento de Andraitx, para ejecutar el proyecto a quehace referencia el pacto VI anterior,

(ii) hayan sido terminados a satisfacción del Ayuntamiento de Andraitx los trabajos de urbanización mencionados en el párrafo VII, y Sa Punta Blanca SA haya pagado a dicho Ayuntamiento la cantidad de

8.997,600.- pesetas en sustitución de la cesión del 10% del suelo al Ayuntamiento, según lo acordado en el Pleno Municipal celebrado el 29 de Marzo de 2001, debiéndose ajustar el proyecto presentado por San Telm Investments SL a las determinaciones urbanísticas especificadas en la certificación que se adjunta al presente contrato en su Anexo 1. Si el proyecto presentado por la entidad compradora no se ajustara a las determinaciones urbanísticas mencionadas, con lo que la obtención de la licencia de obras sería imposible, San Telm Investments SL deberá modificar a su costa hasta obtener un proyecto que se ajuste a los parámetros urbanísticos en vigor y, en consecuencia, susceptible a su aprobación".

Por último, en la cláusula F se convino que:

"Simultáneamente con el otorgamiento por el Ayuntamiento de la licencia de obra que permita a San Telm Investments SL iniciar los trabajos, se deberá hacer efectivo el segundo pago de 1.532.580,87 euros y se otorgará la correspondiente Escritura Publica de compraventa a favor de San Telm Investments SL, o de la persona física o jurídica que el Sr. Epifanio designe, corriendo todos los gastos que el otorgamiento comporte de la exclusiva cuenta del comprador, a excepción del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos, que será satisfecho por la entidad vendedora."

Es un hecho concordado por las partes que Punta Blanca SA no ha efectuado en su integridad las obras a que se refiere el antecedente VII del contrato de compraventa a que antes se ha hecho referencia, y que San Telm Investments SL no ha abonado el precio aplazado de dicha compraventa.

Sa Punta Blanca SA en fecha 26 de abril de 2006 dio por resuelto el contrato.

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