ATS, 10 de Noviembre de 2015

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2015:9078A
Número de Recurso20764/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 14 de octubre de 2014 se recibió en el Registro General de este Tribunal, manuscrito de Juan Francisco , interno en el Centro Penitenciario de Moron de la Frontera, interesando revisión y suspensión de la pena, acordando por providencia de 16/10/14, el archivo de plano informando al interno de la necesidad de intervención de abogado y procurador y forma de peticionarlos para iniciar procedimiento.- Designados los profesionales del turno de oficio, a su instancia, el Procurador Sr.. Noriega Arquer, en su nombre y representación presentó en el Registro General de este Tribunal el 24 de julio pasado, solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 21/3/13 del Juzgado de lo Penal 1 de Cartagena , dictada en el juicio rápido 17/13 que condenó al hoy solicitante y otro como autores de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada, sentencia que fue objeto de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, que en el Rollo 20/13 dictó sentencia de 22/5/13 , que desestimando el recurso confirma la dictada en la instancia.- No se apoya en supuesto alguno de los contemplados en el art. 954 de la LeCrm que ni cita y alega "...que se encuentra en prisión por la declaración del Guardia Civil nº NUM001 destinado en el Cuartel de Cabo de Palos, municipio de la Manga del Menor (Murcia), que es amigo del supuesto confidente Indalecio , que a la sazón, fue la persona que le dio la llave de la vivienda donde fueron detenidos mi mandante y otro coimputado llamado Secundino ...conforme reza en el recorte de periódico que obra en las actuaciones, fueron denominados por la prensa local como " Sardina ", por la peculiaridad que tenían sus presuntos robos, consistentes en que llegaban a las azoteas y tejados de los edificios y posteriormente con cuerdas de 40 metros, se descolgaban por las fachadas y se introducían en las viviendas a través de balcones y ventanas abiertas...presenta el día 11-3-13 (15 días antes del juicio rápido al que fue sometido) instancia en el Centro Penitenciario de Murcia 1, para que sea examinado por el médico forense y se le practique la prueba de pelo y una exploración para acreditar que tiene partidos los huesos cúbito y radio del brazo derecho así como ambos calcáneos, por lo que resulta física y materialmente imposible haber podido realizar los robos que se le imputan...".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 29 de septiembre, dictaminó:

"...Que no procede autorizar el Recurso de Revisión solicitado a efectos de revisar la sentencia penal condenatoria de autos, por los motivos fácticos y jurídicos que quedan consignados..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Juan Francisco condenado por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Cartagena junto con otro, en sentencia de 23/3/13 por delito continuado de robo con fuerza en casa habitada, sentencia confirmada por la Audiencia al desestimar el recurso de apelación, pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión; no se apoya en supuesto alguno de los contemplados en el art. 954 de la Lecrm, que tampoco cita, y alega que está en prisión por la declaración de un guardia civil que es amigo del confidente Indalecio , que fue el que les dió la llave de la vivienda donde fue detenido con el otro condenado Secundino . Que en la prensa les llamaban " Sardina " por la peculiaridad de sus robos, llegar a las azoteas y descolgarse con cuerdas hasta las ventanas abiertas, lo que a su entender es incompatible con un escrito presentado en el Centro Penitenciario el 11/3/13 (15 días antes del plenario y que consta en las actuaciones) para ser examinado por el forense y se le practique la prueba del pelo y una exploración, para acreditar que tiene partidos los huesos cúbito y radio del brazo derecho y ambos calcáneos, por lo que resulta física y materialmente imposible haber podido realizar los robos.

SEGUNDO

A la vista de lo que acaba de exponerse, hay que dar la razón al Fiscal cuando informa en el sentido de la ausencia de fundamento legal para la revisión que se intenta. En efecto, el supuesto en que trata de ampararse esa pretensión parece ser el 4º del art. 954 Lecrim , que se refiere al supuesto de que: "después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado" . Es decir, lo que este precepto demanda como presupuesto de aplicación, es la toma de conocimiento, en momento posterior a la sentencia, de hechos o datos de patente relevancia probatoria, que -de haber estado a disposición del tribunal sentenciador- por su particular significación, habrían tenido como resultado la modificación del sentido del fallo. Así los requisitos que deben concurrir para una posible anulación de una sentencia penal firme, son dos: el requisito de la novedad : es necesario que después de la sentencia condenatoria sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba; y el requisito de la evidencia : estos nuevos hechos o nuevos elementos de prueba han de tener tal eficacia, con relación a la condena impuesta, que acrediten de modo indubitado la inocencia del condenado.

Ahora bien ocurre que las alegaciones contenidas en el escrito de Erasmo , junto con la documentación que aporta, no tienen encaje, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal, en esta vía procesal, pues como decíamos este recurso extraordinario está habilitado para la aparición de nuevos elementos de prueba posteriores a la sentencia y que por tanto, no pudieron tenerse en cuenta en el proceso, que pongan de manifiesto la inocencia del condenado. Aquí falta ese carácter de novedad, ya que expone argumentos exculpatorios, en pro de su inocencia que exceden del ámbito de este recurso o son propios del recurso de apelación, que interpuso en su día y fue desestimado por la sentencia dictada por la Audiencia. Así consta, en la sentencia del Juzgado de lo Penal, en el fundamento segundo, la versión "poco creíble de su presencia en el apartamento NUM000 . Así Juan Francisco declara que un amigo que había conocido hacía dos días les dejó las llaves del apartamento, que les dejó comida y una lata de cerveza y les dijo que volvería a las 5:00, que iban a recoger unas cosas para revender, que conoció a ese amigo dos días antes, que oyeron a los vecinos decirles "ladrones" y tuvieron miedo y entonces cogieron una piedra y saltaron a la casa de al lado, rompiendo una ventana. Que si hubiera sabido que era la policía habrían abierto, que no se les ocurrió llamar a la policía..." . Y es que la pretensión de efectuar una valoración de las pruebas ya existentes, no tiene cabida para aperturar un juicio revisorio, pues el recurso de revisión no es una tercera instancia, por ello la solicitud de autorización carece de apoyo legal y debe desestimarse (art. 957 LECrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Juan Francisco a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 21/3/13 del Juzgado de lo Penal 1 de Cartagena dictada en el juicio rápido 17/13 y la de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, de 22/5/13, dictada en el Rollo 20/13 .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez Francisco Monterde Ferrer Juan Saavedra Ruiz

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