ATS, 11 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TS:2015:8922A
Número de Recurso778/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de noviembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por providencia de fecha uno de Septiembre se acordó la confidencialidad de los DVDS, 4 y DVDS 5 y del CD-2, que forman parte del expediente administrativo.

SEGUNDO

Contra dicha providencia la parte recurrente PHOTONSOLAR SA y ALAMEDA SOLAR I, SL, interpuso Recurso de Reposición en fecha 10 de septiembre de 2015.

TERCERO

Dado traslado del recurso de reposición, el Sr. Abogado del Estado presento sus alegaciones por fecha 30 de Septiembre del presente en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Dada cuenta de los referidos escritos, se acordó por providencia de fecha 5 de octubre del presente, antes de resolver el recurso de reposición, entregar copia de los listados de los archivos declarados confidenciales a la parte recurrente, a fin de señalar los concretos archivos cuyo contenido le seria necesario conocer para formalizar la demanda.

QUINTO

Por escrito de fecha 9 de octubre del 2015, la parte recurrente, presento sus alegaciones, dándose traslado a la Excma. Sra. Ponente mediante diligencia de ordenación de 14 de octubre de 2015.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Antes de resolver sobre el presente recurso de reposición , se dio traslado a la parte demandante del listado de documentos declarados confidenciales para que indicase los archivos cuyo contenido le pudiera resultar necesario para la defensa de sus intereses. La actora ha señalado uno de ellos a la vez que manifiesta que no tiene interés en conocer los datos confidenciales de las empresas a que se refiere la documentación indicada, por ello no tienen inconveniente en que se eliminen del expediente aquellos datos particulares de las empresas que puedan considerarse confidenciales, tales como el nombre del titular, ubicación, etc.

A tenor de lo expuesto, procede estimar en parte el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la recurrente, y en orden a la efectiva realización de su derecho de defensa, a fin de preservar al mismo tiempo los derechos de terceros, procede requerir a la Administración para que remita a esta Sala una versión "no confidencial" del documento señalado por la actora contenido en los DVDŽs 4 y 5 y el CD-2 que forman parte del expediente, eliminando el nombre y ubicación de las empresas y cualquiera otros datos que permitan asociar la información a titulares determinados.

SEGUNDO

No proceder interponer las costas de este incidente a ninguno de los litigantes.

LA SALA ACUERDA:

SE ESTIMA el Recurso de Reposición interpuesto por lla representación procesal de PHOTONSOLAR SA y ALAMEDA SOLAR I SL, contra la providencia de 1 de septiembre de 2015 de esta Sala, debiendo requerirse a la Administración demandada para que en el plazo de quince días aporte una versión no confidencial del documento relacionado en el apartado tercero del escrito de las demandantes de fecha 9 de octubre. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.Doy fe.

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