ATS, 15 de Octubre de 2015

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2015:8911A
Número de Recurso863/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Concepción Villaescusa Sanz, en nombre y representación de General de Servicios ITV, S.A., y por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que legalmente ostenta, se interponen sendos recursos de casación contra la Sentencia de 22 de enero de 2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Décima), dictada en el recurso contencioso- administrativo nº 510/2012 , en materia de responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO .- El Letrado de la Comunidad de Madrid en su escrito de personación ante la Sala solicita la inadmisión del motivo Primero anunciado en el escrito de preparación del recurso de casación por la entidad General de Servicios ITV, S.A, por su defectuosa preparación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada, estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad General de Servicios ITV, S.A, contra la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 20 de marzo de 2012 que inadmitió por extemporánea la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por daños derivados de la presunta resolución anticipada de concesión administrativa para prestación de servicios ITV.

El fallo judicial ahora recurrido, anula la resolución impugnada, ordenando la retroacción de las actuaciones al momento inmediato anterior a aquél en que se dictó la resolución recurrida para que se proceda a la tramitación y resolución de la misma.

SEGUNDO .- Efectivamente el primero de los motivos anunciados en el escrito de preparación de la entidad mercantil citada ha sido indebidamente anunciado, ya que la denuncia sobre la falta de congruencia debe invocarse con base al artículo 88.1.c) de la Ley jurisdiccional , y, sin embargo se ha basado en el apartado d) del citado precepto.

Ahora bien, dado que la entidad mercantil recurrente, en el escrito de interposición del recurso de casación, ha renunciado expresamente al motivo primero anunciado en el escrito de preparación, y basa dicho recurso en un único motivo casacional, invocado al amparo del artículo 88.1.d) de la ley jurisdiccional , denunciando la infracción de la jurisprudencia que cita, que asimismo fue anunciado en la fase de preparación, hemos de expresar que el recurso de casación está correctamente preparado e interpuesto, y por tanto es admisible.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión de los recursos de casación interpuestos por las respectivas representaciones de General de Servicios ITV, S.A. y de la Comunidad de Madrid, contra la Sentencia de 22 de enero de 2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Décima), dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 510/2012 . Y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala a la que corresponde con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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