STSJ Comunidad de Madrid 18/2015, 22 de Enero de 2015

PonenteRAFAEL SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2015:672
Número de Recurso510/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución18/2015
Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2012/0005029

Procedimiento Ordinario 510/2012

Demandante: GENERAL DE SERVICIOS ITV, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA CONCEPCION VILLAESCUSA SANZ

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

NOTIFICACIONES A: CALLE: PUERTA DEL SOL, Madrid (Madrid)

SENTENCIA Nº 18/2015

Presidente:

D./Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

D./Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid a veintidós de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, ha visto el recurso n.º 100-11 interpuesto por la Procuradora Antonia María Concepción Villaescusa Sanz, en representación de General de Servicios IT V. SA, contra la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de fecha 20 marzo 2012, que no admitió la solicitud de responsabilidad patrimonial, formulada por la recurrente el 17 enero 2012, por daños derivados de la presunta resolución anticipada de concesión administrativa para prestación de servicios de ITV, siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ, que expresa el parecer de la Sala.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se presentó la demanda en el plazo legal, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que se dan aquí por reproducidos en aras de la brevedad.

SEGUNDO

La demandada, Comunidad Autónoma de Madrid, en el escrito de contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones de la recurrente, y solicitó que se desestimase la misma. Por su parte, la aseguradora codemandada no se apersonó en autos.

TERCERO

El presente recurso se ha recibido a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de fecha 20 marzo 2012, que no admitió, por extemporánea, la solicitud de responsabllidad patrimonial, formulada por la recurrente el 17 enero 2012, por daños derivados de la presunta resolución anticipada de concesión administrativa para prestación de servicios de ITV.

Alega la actora en síntesis, como fundamento de su pretensión, que el día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de la reclamación de responsabilidad patrimonial ha de coincidir con la fecha de publicación del Decreto 8/11, que regula el procedimiento y requisitos de las autorizaciones para el establecimiento de las estaciones de ITV, al ser tal disposición la que completa el proceso de liberalización del sector, momento a partir del cual resulta concretado el daño derivado, para los antiguos concesionarios, de la proliferación de tales estaciones, y ello al no introducirse en tal disposición las garantías consensuadas con la Administración con motivo de la elaboración del borrador que dicho reglamento, y, por todo ello, solicita una indemnización de 16. 830.179,62 #.

La Comunidad de Madrid, por su parte, se opuso al recurso alegando,en síntesis, que el plazo de un año para formular la reclamación de responsabilidad patrimonial ha de contarse desde la publicación de la Ley 7/09 que liberalizó la actividad de las ITV en la Comunidad de Madrid, pasando la gestión del servicio del régimen de concesión al de autorización, toda vez que el decreto 8/11 nada añade ni modifica respecto a la citada Ley, y agregar que, caso de rechazarse la prescripción, procedería la retroacción del expediente.

SEGUNDO

Planteado el recurso en los precedentes términos, interesa precisar que la responsabilidad de las Administraciones Públicas en nuestro ordenamiento jurídico tiene su base, no solo en el principio genérico de la tutela efectiva que en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos reconoce el art. 24 de la Constitución, sino también, de modo específico, en el art. 106.2 de la propia Constitución al disponer que los particulares en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos; en el artículo 139, apartados 1 y 2 de la Ley de Régimen...

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