STSJ Comunidad de Madrid 18/2015, 22 de Enero de 2015
Ponente | RAFAEL SANCHEZ JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJM:2015:672 |
Número de Recurso | 510/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 18/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima
C/ Génova, 10 - 28004
33009750
NIG: 28.079.00.3-2012/0005029
Procedimiento Ordinario 510/2012
Demandante: GENERAL DE SERVICIOS ITV, S.A.
PROCURADOR D./Dña. MARIA CONCEPCION VILLAESCUSA SANZ
Demandado: COMUNIDAD DE MADRID
NOTIFICACIONES A: CALLE: PUERTA DEL SOL, Madrid (Madrid)
SENTENCIA Nº 18/2015
Presidente:
D./Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO
Magistrados:
D./Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ
D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO
En la Villa de Madrid a veintidós de enero de dos mil quince.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, ha visto el recurso n.º 100-11 interpuesto por la Procuradora Antonia María Concepción Villaescusa Sanz, en representación de General de Servicios IT V. SA, contra la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de fecha 20 marzo 2012, que no admitió la solicitud de responsabilidad patrimonial, formulada por la recurrente el 17 enero 2012, por daños derivados de la presunta resolución anticipada de concesión administrativa para prestación de servicios de ITV, siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ, que expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto el recurso, se presentó la demanda en el plazo legal, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que se dan aquí por reproducidos en aras de la brevedad.
La demandada, Comunidad Autónoma de Madrid, en el escrito de contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones de la recurrente, y solicitó que se desestimase la misma. Por su parte, la aseguradora codemandada no se apersonó en autos.
El presente recurso se ha recibido a prueba, con el resultado que obra en autos.
En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.
Constituye el objeto del presente recurso la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de fecha 20 marzo 2012, que no admitió, por extemporánea, la solicitud de responsabllidad patrimonial, formulada por la recurrente el 17 enero 2012, por daños derivados de la presunta resolución anticipada de concesión administrativa para prestación de servicios de ITV.
Alega la actora en síntesis, como fundamento de su pretensión, que el día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de la reclamación de responsabilidad patrimonial ha de coincidir con la fecha de publicación del Decreto 8/11, que regula el procedimiento y requisitos de las autorizaciones para el establecimiento de las estaciones de ITV, al ser tal disposición la que completa el proceso de liberalización del sector, momento a partir del cual resulta concretado el daño derivado, para los antiguos concesionarios, de la proliferación de tales estaciones, y ello al no introducirse en tal disposición las garantías consensuadas con la Administración con motivo de la elaboración del borrador que dicho reglamento, y, por todo ello, solicita una indemnización de 16. 830.179,62 #.
La Comunidad de Madrid, por su parte, se opuso al recurso alegando,en síntesis, que el plazo de un año para formular la reclamación de responsabilidad patrimonial ha de contarse desde la publicación de la Ley 7/09 que liberalizó la actividad de las ITV en la Comunidad de Madrid, pasando la gestión del servicio del régimen de concesión al de autorización, toda vez que el decreto 8/11 nada añade ni modifica respecto a la citada Ley, y agregar que, caso de rechazarse la prescripción, procedería la retroacción del expediente.
Planteado el recurso en los precedentes términos, interesa precisar que la responsabilidad de las Administraciones Públicas en nuestro ordenamiento jurídico tiene su base, no solo en el principio genérico de la tutela efectiva que en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos reconoce el art. 24 de la Constitución, sino también, de modo específico, en el art. 106.2 de la propia Constitución al disponer que los particulares en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos; en el artículo 139, apartados 1 y 2 de la Ley de Régimen...
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