STS 688/2015, 26 de Octubre de 2015

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2015:4681
Número de Recurso10462/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución688/2015
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil quince.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por Fulgencio , representado por la Procuradora Dª Adela Gilsanz Madroño, contra la sentencia dictada por la Sección Séptima (con sede en Elche), de la Audiencia Provincialde Alicante, con fecha 24 de marzo de 2015 . Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Elche, instruyó Procedimiento Ordinario nº 5/2007, contra Fulgencio , por delitos de detención ilegal, robo con violencia y lesiones, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Alicante (con sede en Elche), que en la causa nº 40/2007, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

"CUARTO.- Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes:

El día 30.03.07 (viernes) sobre las 22 horas en la proximidades de la C/ San Vicente de la localidad de Crevillente, el reseñado como testigo protegido n° 1 de la causa, acudió a la referida localidad a fin de vender el turismo de su propiedad Wolkswagen con matrícula alemana y nº de bastidor NUM000 , al procesado Jenaro , ya sentenciado, concertando cita en el referido lugar al que acudió el procesado en un Seat León, en compañlía de otros procesados, entre ellos el acusado aquí enjuiciado Fulgencio , quienes en un momento determinado y de forma inesperada con ánimo de obtener un beneficio patrimonial, comenzaron a folpearle hasta que cayí al suelo quitándole las llaves del referido vehículo y de otro turismo que poseía la víctima de alquiler, un Seat León, de alquiler, propiedad de Disvauto Renting, S.A. e introduciendo a la víctima en el maletero del Seat León utilizado por los procesados en el que habían llegado, trasladándolo hasta un masía casa de campo sita en Aspe en el camino Espejualos nº 10 donde lo sacaron del maletero a golpes, cogiéndolo del cuello, diciéndoles que le iban a quitar todo el dinero los procesados llevaron también a la finca los vehículos de la víctima.

Los procesados Jenaro y otro la golpearon con dos barras de hierro por todo el cuerpo, principalmente cabeza, pies y pecho, provocando que sangrase y la pérdida de conocimiento durante algunas horas, momento que aprovecharon los procesados para atarlo de pies y manos, situación en la que permaneció hasta el 3 de abril.

En el caserón se sucedían los golpes y amenazas por todos los procesados principalmente por Jenaro y otro. De igual modo durante este tiempo sólo le daban de comer chocolate y agua, siendo vigilado indistintamente por todos los procesados detenidos y además por los también procesados Bruno y Eugenio , quienes tenía perfecto conocimiento de los hechos, prestando la vivienda (masía) que era ocupada por ellos.

Con fecha 3 de abril fue puesto en libertad por los procesados en Crevillente con advertencias de que lo matarían si acudía a la policía.

Uno de los procesados, se quedó en el vehículo Wokswagen de la victima y en circunstancias no claramente precisadas lo vendió a un tercero, Manuel que lo adquirió con conocimiento de su procedencia ilícita, en la localidad de Alcoy; los procesados hicieron suyo también el vehículo que había sido alquilado por la víctima, Seat León ....GYG propiedad de Disvauto Renting, S.A., que no ha sido recuperado.

Además de los vehículos reseñados, a la victima le sustrajeron documentos ( libro de familia, pasaporte) cámara de video, cámara fotográfica y un reloj, así como 30.000 € que llevaba en el interior del coche producto de la venta del vehículo.

La víctima, testigo protegido sufrió lesiones consistentes en policontusiones, fractura de huesos nasales, y fractura del quinto metacarpiano de la mano izquierda, precisando para su sanidad además de primera asistencia, tratamiento médico quirúrgico, con 60 días de curación, de los que 40 fueron deincapacidad con secuelas valoradas en 6 puntos.

Los efectos sustraídos se han tasado en 4480 € y los vehículos sustraídos en 7560 € el Wolkswagen Golf y en 13560€ el Seat León.

En los registros se incautaron cuatro cordones verdes de los que fueron usados para atar a víctima, dos tubos metálicos con los que la golpearon y dinero."

SEGUNDO

La Audiencia de instancia, dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al procesado en esta causa Fulgencio , como autor responsable de un delito de detención ilegal, otro de robo con violencia e intimidación en las personas y otro de lesiones, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena, por el primer delito de dos años de prisión, y por el segundo delito un año de prisión, y por el tercer delito un año y nueve meses de prisión. Las penas de prisión con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, y pago de las costas del procedimiento junto con los ya procesados condenados, con comiso del dinero y efectos incautados en los registros, que se adjudicarán al Estado en su caso, e indemnizar junto con los procesados, ya condenados por estos tres delitos, conjunta y solidariamente, al testigo protegido n° NUM001 en 34.480 euros por lo sustraido y no recuperado y 6.900 euros por lesiones y secuelas y en 30.000 euros por daño moral, debiendo hacerse entrega definitiva del vehículo Volkswaguen a la víctima, testigo protegido n° NUM001 , así como en 13.560 euros a Disvauto Renting S.A., mas los intereses del artículo 576 de la LEC .

Abonamos al procesado la totalidad de tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa para el cumplimiento de las expresadas penasde privación de libertad. Conclúyase en forma la pieza de responsabilidad civil, dado el tiempo transcurrido."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación, por infracción de ley por el procesado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

La representación del recurrente, basa su recurso en el siguiente motivo:

Único.- Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ , por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la CE .

QUINTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para el señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró deliberación y votación el día 21 de octubre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo del recurso alega vulneración de la garantía constitucional de presunción de inocencia. Reprocha a la sentencia de instancia que parta de la premisa de que en el juicio en que se dicta no sea objeto de debate " la forma de acaecer los hechos por lo que esta (la de instancia ahora recurrida ) sentencia debe remitirse en lo que respeta a los mismos a la ya dictada de conformidad con anterioridad".

En el procedimiento de instancia se celebraron, en efecto, dos juicios. El primero, en el que el ahora coacusado recurrente no intervino. Ese culminó con sentencia de conformidad. El segundo, solamente con intervención del penado ahora recurrente, en el que la sentencia de instancia parte de la transcrita premisa. La citada sentencia recurrida aquí en casación dice, en coherencia con ello, que el objeto del procedimiento, en ese momento, es solamente la "concreta participación del acusado Fulgencio en los mismos" en referencia a los hechos declarados probados en la primera sentencia.

Subraya el recurrente que, en lo que denomina "juicio por entregas", no cabe fundar la imputación del mismo en declaraciones de coimputados, en cuya deposición no intervino y sin que, además, aquellos coacusados, fueran citados todos al segundo juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en la impugnación del recurso advierte de que fueron aportados elementos de prueba en la vista del juicio. La misma sentencia recurrida indica en igual sentido que declaró uno de los coacusados (D. Eugenio ) ya penado. Y también un agente policial y que se dio lectura a la declaración de la víctima al amparo del artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Pero lo relevante es que la sentencia circunscribe la toma en consideración de esos elementos solamente respecto a la participación del recurrente. Sin que, para establecer la realidad del hecho, en el que tal participación tuvo lugar, asuma resultado probatorio producido en el juicio en que interviene el recurrente. Al contrario, antes de la práctica misma de la prueba da por establecido que el hecho ocurrió y que acaeció en la forma, es decir con las circunstancias, con las que lo configuró en la previa sentencia.

La garantía constitucional de presunción de inocencia viene configurada conforme a constante doctrina constitucional, como el derecho a que la condena penal se funde en prueba válida. Es decir obtenida y practicada conforme a las exigencias constitucionales y legales.

La proximidad de tal contenido al del derecho constitucional a un proceso con todas las garantías, garantizado en el mismo artículo 24 de la Constitución , acarrea que las consecuencias de vulneración sean también las propias de la vulneración de este derecho al proceso debido o justo, según las terminologías utilizadas en otros sistemas normativos como el anglosajón o el europeo, respectivamente. Es decir la anulación, no solamente de la sentencia recurrida, sino del procedimiento antecedente y la reposición al momento de la infracción, excluyendo ya del nuevo enjuiciamiento, debido o justo, al Tribunal que tiene tan pre- juzgada la decisión.

Y eso es lo que hemos de ordenar en el caso ahora juzgado. El Tribunal de instancia tuvo por prejuzgado el hecho fundamento de la condena antes de oír en juicio al propio acusado, por lo que limitó su toma en consideración de la prueba al mero dato de la participación del acusado en el hecho, cuya realidad y configuración había excluido del debate.

Lo que, por violentar el más elemental derecho a un proceso con todas las garantías y el derecho de defensa, implica, al tiempo, vulneración de la garantía de presunción de inocencia. Con el efecto anulador que acabamos de exponer.

TERCERO

La estimación del recurso lleva a declarar de oficio las costas del mismo conforme al artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

FALLO

Debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación formulado por Fulgencio , contra la sentencia dictada por la Sección Séptima (con sede en Elche) de la Audiencia Provincialde Alicante , con fecha 24 de marzo de 2015 , cuya resolución anulamos y dejamos sin efecto alguno, como anulamos el procedimiento en la fase de juicio oral, que deberá reiterarse celebrándose ante el Tribunal de instancia compuesto con Magistrados diversos de los que dictaron la sentencia ahora anulada. Y ello con declaración de oficio de las costas de este recurso.

Comuníquese dicha resolución a la mencionada Audiencia, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

1 sentencias
  • SAP Lugo 42/2016, 9 de Marzo de 2016
    • España
    • 9 Marzo 2016
    ...de vista penal, existe ese tratamiento en toda actividad posterior tendente a la sanidad de las personas, si está prescrita por médico" STS 26.10.15 (RJ Consiguientemente y como la sentencia apelada lo único que hace es aplicar tales pronunciamientos jurisprudenciales a ello hemos de estar ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR