ATS, 11 de Noviembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:8850A
Número de Recurso1159/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Justiniano presentó recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada con fecha de 24 de febrero 2015 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), en el rollo de apelación nº 635/2014 , dimanante de los autos de ordinario nº 125 /2012 del Juzgado de Primera instancia nº 79 de Madrid.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación, se tuvo por interpuestos los respectivos recursos acordándose la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo, previa notificación y emplazamiento de las partes.

  3. - Por el procurador D. Pedro Moreno Rodríguez en nombre y representación de D. Justiniano se presentó escrito con fecha de 8 de mayo de 2015 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. El procurador D. Eulogio Paniagua García en nombre y representación de Dª Ana se presentó escrito ante esta Sala el 30 de abril de 2015, compareciendo en concepto de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Justiniano , al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2.3º LEC y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal , no advirtiéndose, en este momento procesal, causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de D. Justiniano contra la Sentencia dictada con fecha de 24 de febrero de 2015 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), en el rollo de apelación nº 635/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 125/2012 del Juzgado de Primera instancia nº 79 de Madrid.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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