SAP Madrid 184/2015, 24 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución184/2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 22 (civil)
Fecha24 Febrero 2015

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0046381

Recurso de Apelación 635/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 79 de Madrid

Autos de Modificación Medidas Definitivas 125/2012

Demandante/Apelante: DON Jesus Miguel

Procurador: Don Pedro Moreno Rodríguez

Demandado/Impugnante: DOÑA Bibiana

Procurador: Don Eulogio Paniagua García

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres Ilma. Sra. Dña. Rosario Hernández Hernández ______________ _______________________/

En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil quince.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Modificación de medidas, bajo el nº 125/12, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, Don Jesus Miguel, representado por el Procurador Don Pedro Moreno Rodríguez.

De otra, como Apelado-Impugnante, Doña Bibiana, representada por el Procurador Don Eulogio Paniagua García.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 2 de diciembre de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Estimar en parte la demanda interpuesta por D. Jesus Miguel, representado por el Procurador D. Pedro Moreno Rodríguez, contra Dª Bibiana, representada por el Procurador D. Eulogio Paniagua García y modificar la sentencia de 2 de Marzo de 2.010 del procedimiento de divorcio contencioso nº 932/09 en el sentido de que el menor, a falta de acuerdo, permanecerá en compañía del padre los fines de semana alternos desde el jueves a la salida del colegio hasta el lunes por la mañana en que lo llevará a dicho centro escolar, pudiendo permanecer igualmente dos tardes intersemanales durante la semana en que no le corresponda estar al menor con el padre el fin de semana, siendo dicho días, a falta de acuerdo, además del miércoles, el jueves desde la salida del colegio hasta las 20 horas en que el padre deberá reintegrarlo al domicilio en que resida con la madre, manteniendo el resto de las medidas acordadas en la referida sentencia y debiendo abonar cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días en la forma prevista en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo exponer las alegaciones en que se basa, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado abierta en Banesto o el ingreso de dicha cantidad mediante transferencia a la cuenta C.C.C. nº 2678 0000 89 0125 02, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando, y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Jesus Miguel, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Bibiana, escrito de oposición e impugnación.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 23 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso de apelación planteado contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, solicita la anulación de la sentencia, o, subsidiariamente, que se otorgue la guarda y custodia compartida, en los términos señalados en la demanda.

Se refiere que el menor ya ha cumplido años...

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