STSJ País Vasco 1726/2015, 29 de Septiembre de 2015

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2015:2704
Número de Recurso393/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1726/2015
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 393/2014

N.I.G. P.V. 20.05.4-13/001726

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0001726

SENTENCIA Nº: 1726/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 29 de septiembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D/Dª. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

  1. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 6 de noviembre de 2013, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por Fulgencio, Hermenegildo, Jacobo, Laureano y Moises frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO .- D. Hermenegildo percibe una pensión de invalidez permanente absoluta, sin que conste la fecha en la que comenzó a percibirla, cuya cuantía para el año 2.012 fue de 1.844,11 euros.

SEGUNDO .- D. Laureano percibe una pensión de invalidez permanente absoluta desde el 21 de Agosto del 2.002, cuya cuantía para el año 2.012 fue de 1.179,02 euros.

TERCERO .- D. Fulgencio percibe una pensión de invalidez permanente total, sin que conste la fecha en la que comenzó a percibirla, cuya cuantía para el año 2.012 fue de 1.366,76 euros.

CUARTO .- D. Moises percibe una pensión de jubilación, sin que conste la fecha en la que comenzó a percibirla, cuya cuantía para el año 2.012 fue de 2.371,13 euros.

QUINTO .- D. Jacobo percibe una pensión de jubilación parcial, sin que conste la fecha en la que comenzó a percibirla,, cuya cuantía para el año 2.012 fue de 2.092,51 euros. SEXTO .- El Decreto-Ley 28/12 de 30 de Noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 1 de Diciembre del 2.012 estableció que para el año 2.012, las pensiones superiores a 1.000 euros se revalorizarían un 1%, y las pensiones inferiores a 1.000 euros se revalorizarían otro 1% adicional.

SEPTIMO .- En el mes de Enero del 2.013, el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicó a D. Laureano que el incremento de su pensión de jubilación para el año 2.013 era de 11,79 euros, es decir un 1% de la pensión que percibía durante el año 2.012.

OCTAVO .- En el mes de Enero del 2.013, el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicó a D. Moises que el incremento de su pensión de jubilación para el año 2.013 era de 23,71 euros, es decir un 1% de la pensión que percibía durante el año 2.012.

NOVENO .- En el mes de Enero del 2.013, el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicó a D. Jacobo que el incremento de su pensión de jubilación para el año 2.013 era de 20,93 euros, es decir un 1% de la pensión que percibía durante el año 2.012.

DECIMO .- En el mes de Enero del 2.013, el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicó a D. Hermenegildo que el incremento de su pensión de jubilación para el año 2.013 era de 18,44 euros, es decir un 1% de la pensión que percibía durante el año 2.012.

DECIMOPRIMERO .- En el mes de Enero del 2.013, el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicó a D. Fulgencio que el incremento de su pensión de jubilación para el año 2.013 era de 13,67 euros, es decir un 1% de la pensión que percibía durante el año 2.012.

DECIMOSEGUNDO .- D. Jacobo, D. Hermenegildo, D. Fulgencio, D. Moises y D. Laureano, no han percibido ninguna cantidad en concepto de paga única compensatoria, por el desvío del índice de precios al consumo durante el año 2.012.

DECIMOTERCERO .- El incremento del índice de precios al consumo en el periodo comprendido entre el 1 de Noviembre del 2.011 y el 30 de Noviembre del 2.012 fue del 2,9%, no siendo éste un punto litigioso.

DECIMOCUARTO .- Se han realizado las previas reclamaciones administrativas, habiendo sido desestimadas las mismas por resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, todas ellas de fecha 13 de Marzo del 2.013.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimo la demanda, declaro el derecho de D. Jacobo, D. Hermenegildo, D. Fulgencio,

D. Moises y D. Laureano a percibir una paga única compensatoria por el desvío del índice de precios al consumo durante el año 2.012 calculada sobre un 2,9%, y que la revalorización de sus pensiones para el año

2.013 se realice sobre un 2,9% de la pensión que percibieron durante el año 2.012, debiendo las partes pasar por esta declaración; y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, a abonar a D. Jacobo, D. Hermenegildo, D. Fulgencio, D. Moises y D. Laureano la paga única compensatoria para el año 2.012 calculada sobre el 2,9%, y al abono de sus pensiones para el año...

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