STSJ Murcia 745/2015, 13 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Fecha13 Octubre 2015
Número de resolución745/2015

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00745/2015

RECURSO nº 5/11

SENTENCIA nº 745/15

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D.ª María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Julián Pérez Templado Jordán

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 745/15

En Murcia, a trece de octubre de dos mil quince.

En el recurso contencioso administrativo nº 5/11 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a concesión de aguas residuales.

Parte demandante: COMUNIDAD DE REGANTES DE DIRECCION000, representadas por la Procuradora D.ª Esther López Cambronero y defendida por el Letrado D. Julio Pérez Soubrier

Parte demandada: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Confederación Hidrográfica del Segura) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada : COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 DE ALHAMA DE MURCIA, representada por la Procuradora D. Belén Hernández Morales y defendida por el Letrado D. Domingo Alarcón Zamora.

Parte codemandada : AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA, representado por la Procuradora

D. María Juana Gómez Morales y defendido por el Letrado D. Fermín Guerrero Faura.

Acto administrativo impugnado: Resolución de la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Segura de 5 de noviembre de 2010, resolviendo el expediente sobre petición de aprobación de las obras necesarias para el cumplimiento del condicionado de las concesiones de aguas residuales Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare nulo y no conforme a Derecho los actos recurridos, conforme a los motivos de impugnación contenidos en esta demanda.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14 de

enero de 2011 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante

formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandadas se han puesto al recurso e interesó su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 1 de octubre de 2015, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La CHS otorgó el 16 de marzo 2006 tres concesiones administrativas provisionales y a

precario, de las aguas residuales de la EDAR de Alhama de Murcia: la primera a la recurrente, la segunda al Ayuntamiento de Alhama y la tercera a favor de D. Horacio y otros. Todo ello conforme al artículo 55.3 de la Ley de Aguas

El 5 noviembre de 2010 se aprobaron las obras necesarias para el cumplimiento del condicionado de las concesiones de aguas residuales regeneradas de dicha EDAR respecto de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 y de Alhama de Murcia.

Este recurso jurisdiccional se interpone por incumplimiento grave de las condiciones impuestas a la Comunidad de Regantes DIRECCION000 de Alhama.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación contenidos en demanda son los siguientes:

Falta de personalidad jurídica propia de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 . Se alega que la Comunidad de Regantes DIRECCION000 no reúnen los requisitos pues en el expediente reconocía que no estaban autorizados como Comunidad de Regantes por la CHS, se constituyeron en 29 junio 1986, y presentan documentación el 21 enero 1994, siendo desestimada. Para constituirse en Comunidad de Regantes el artículo 198 de la Ley de Aguas exige que los usuarios tengan la misma toma de agua, y en este caso no tienen la misma toma, y que la CHS les haya otorgado riegos de socorro debido a la extrema sequía, no implica que los usuarios tengan la misma toma de riego. Insiste que la propia CHS reconoce que no tiene personalidad jurídica, y no se contempla otorgarle concesión, tanto en informe interno como en la resolución de la concesión provisional. En el anuncio público en el BORM aparece como peticionario la Comunidad de Regantes DIRECCION000, y en la concesión provisional aparece como beneficiario o concesionario

D. Horacio y otros, ni siendo el peticionario inicial. Es la propia concesión recurrida la que posteriormente le sirve para constituirse en Comunidad de Regantes, hecho que produce el 28 diciembre 1007, y es con fecha 3 noviembre 2008 cuando se cambia la titularidad de Horacio y otros a Comunidad de Regantes de la DIRECCION000 . Todas estas irregularidades: petición de solicitud a nombre de una Comunidad de Regantes sin personalidad jurídica, concesión provisional a personas físicas, con plazo prudencial para constituirse, más de un año después y otro años más para cambiar la titularidad, tiene que tener la consecuencia jurídica de la revocación de la tercera concesión.

En segundo lugar se impugna la resolución de concesión provisional y en precario, respecto del volumen otorgado a la recurrente . Muestra su desacuerdo con el cálculo del volumen que atribuyó a la recurrente en la concesión provisional de 16 de marzo de 2006, pues se atribuyó a la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 una dotación de aguas subterráneas que no posee, pues estas aguas pertenecen a otras sociedades aunque estén dentro de la zona regable, pero se tenían que haber computado no 5 .096 Ha de la Comunidad de Regantes, sino la cantidad de 6.750 Ha que establece la propia Confederación para la zona regable, por lo que le correspondería más volumen del autorizado, ya que el déficit de la Comunidad de Regante de DIRECCION000 es mayor que el que tiene la Comunidad DIRECCION000 . Considera que procede anular los volúmenes y dotaciones asignados a las partes y que se determine un nuevo reparto teniendo en cuenta la superficie real (zona regable) correspondiente a la Comunidad de Regantes recurrente.

En tercer lugar se alega la caducidad por incumplimiento de las condiciones de la tercera concesión a favor de D. Horacio y otros, de las aguas residuales de la EDAR de Alhama de Murcia . Respecto de la concesión otorgada a D. Horacio no consta ni el cumplimiento de la Condición 13, ni que se iniciasen los trámites para constituirse como Comunidad de Regantes en plazo, y el incumplimiento de esta condición es causa automática de extinción del derecho. En cuanto a la condición 7 no presenta proyecto técnico dentro del plazo establecido, la propia CHS el 14 junio 2007 en informe interno estudia la posible extinción del derecho de riego. La solicitud de prórroga presentada el 20 julio 2007 para presentar el proyecto se hizo fuera de plazo, diciendo en su escrito que había sido notificado el 27 de julio 2007, lo que no es cierto, pues la lo recibieron el 21 junio 2007. Como se incumplieron todos los plazos (para presentación de documentación y prorrogas) se incumplen las condiciones que provocan la caducidad de la tercera concesión de aguas residuales de la EDAR de Alhama.

Finalmente se alega la extinción automática de la concesión a favor de la CR Costera Norte, de las aguas residuales de la EDAR de Alhama de Murcia . No consta que se cumpliera la condición establecida en la resolución de 5 de...

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