STSJ Murcia 908/2015, 23 de Octubre de 2015
Ponente | MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA |
ECLI | ES:TSJMU:2015:2528 |
Número de Recurso | 270/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 908/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00908/2015
RECURSO nº 270/2011
SENTENCIA nº 908/2015
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
Compuesta por los Ilmos. Sres.:
Dª. María Consuelo Uris Lloret
Presidenta
D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo
Dª. María Esperanza Sánchez de la Vega
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 908/2015
En Murcia, a veintitrés de Octubre de dos mil quince.
En el recurso contencioso administrativo nº 270/2011 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 700.000 euros, y referido a Responsabilidad Patrimonial.
Parte demandante : D. Adolfo, representado por la Procuradora Dª. María Gloria Valcárcel Alcázar y defendido por el Letrado D. José Manuel Escribá Pascual.
Parte demandada: SERVICIO MURCIANO DE SALUD (COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA), representado y defendido por el Sr. Letrado de la Comunidad.
Parte codemandada : ZURICH ESPAÑA, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Miguel Ángel Artero Moreno y defendida por el Letrado D. Eduardo Asensi Pallarés.
Acto administrativo impugnado: Desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de indemnización formulada por el recurrente, en fecha 10 de junio de 2010 (Expte. 414/2010 LB).
Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se declare la responsabilidad patrimonial del Servicio Murciano de Salud y se condene a dicha administración a indemnizar al recurrente en la cantidad de 700.000 euros, más los intereses legales que procedan y con los demás pronunciamientos inherentes a este tipo de juicios. Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra.Dª. María Esperanza Sánchez de la Vega, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se interpuso el día 14
de marzo de 2.011.
Una vez presentada la demanda, la Administración demandada contestó oponiéndose, haciéndolo igualmente la aseguradora personada como codemandada.
Se recibió el pleito a prueba con el resultado que consta en autos.
Votación y fallo el día 16 de Octubre de 2.015.
El recurrente presentó el 10 de junio de 2.010, una reclamación de indemnización por
responsabilidad patrimonial de la Administración, por importe de 700.000 euros, por mal funcionamiento del Servicio Público de Sanidad.
Alegaba que se tuvo al paciente una semana completa hospitalizado (desde el 16 de octubre de 2.009), en el Hospital Rafael Méndez, de Lorca, por patología de Lumbalgia aguda causada por dos hernias discales, sin otro tratamiento que la administración de calmantes cada vez más fuertes, que le disfrazaron los síntomas reales, sin que se le realizara ninguna prueba de diagnostico eficaz, sin que se tomara ninguna decisión sobre la intervención quirúrgica, pese a que luego, de forma urgente y deprisa hubo de realizarse, y en todo caso con una resultado nefasto, determinante de una gran invalidez. Todo ello por no haber resuelto antes su traslado al Hospital Virgen de la Arrixaca, si es que no existían medios en el Hospital Rafael Méndez para ser intervenido antes.
Dice que, a la vista está que la falta de una adecuada decisión, ha resultado fatal para el recurrente, pese a que tuvo algún episodio de desesperación por su intenso dolor. Que se limitaron a esperar y administrar Cloruro Mórfico.
Que en el Hospital Virgen de la Arrixaca hubo de ser intervenido 2 veces, en 5 días, y después remitido a su hospital de referencia con signos importantes de déficit neurológico.
Concluye que lo que en principio se le indicaba como una patología molesta temporalmente, pero no grave, de lo que teóricamente se recuperaría en pocos días, ha resultado ser determinante de una Gran Invalidez, que ha cambiado y limitado absolutamente su vida.
En la demanda cuantifica la reclamación en 704.616,78 euros, que desglosa en los siguientes conceptos:
-Por 208 días de hospitalización (en Lorca, Murcia y Toledo: 14.139,84 euros).
-Por 90 puntos de secuelas: 263.599,2 euros.
-Por la situación de Gran Invalidez, factor de corrección por lesiones permanentes (gran invalidez): 362.821,67 euros.
Por el 10 por ciento en concepto de factor de corrección que autoriza el baremo indemnizatorio sobre las secuelas y días impeditivos: 64.056,07 euros.
Si bien dice que se limita la reclamación a los 700.000 euros que se consignaron en el escrito de reclamación previa.
En su demanda concreta la defectuosa asistencia médica prestada, tanto en lo que se refiere a la toma de decisiones de carácter médico, como a lo extenso del plazo para realizar la valoración pertinente sobre la necesidad ó no de la cirugía, pese a que existió un cuadro agudo y en una semana de ingreso hospitalario sólo se le administraron calmantes; como también en lo que respecta a la intervención quirúrgica realizada, debiéndose realizar una segunda intervención al detectarse que quedó un fragmento discal que fue retirado y una raíz de la vértebra L4 adherida que hubo de liberarse en esta segunda intervención.
Administración y aseguradora se oponen, por considerar que el daño reclamado no puede ser imputado a la actuación sanitaria.
Como hechos relevantes a través del expediente administrativo hemos de destacar los siguientes:
-
- D. Adolfo (nacido el NUM000 de 1970), fue diagnosticado el 30 de julio de 2.009, por el Hospital Rafael Méndez de Lorca de "canal medular estrecho" y "discopatía L5-S1", con claudicación neurógena. Dicha patología se remontaba 8 años atrás. Se le remitió al Hospital Virgen de la Arrixaca.
-
- El 10 de agosto se le realiza Resonancia Magnética de Columna Lumbar, en la que consta como conclusión: "Enfermedad de Scheuermann. Hernias Discales L2-L3 y L4-L5. Estenosis de Canal".
-
- El 16 de octubre de 2.009, el hoy recurrente acude al Hospital Rafael Méndez de Lorca, por "dolor mecánico a nivel Lumbar irradiado a MID de dos días de evolución", sin otros síntomas, que mejoraba con fortecortín. En la exploración física tenía buena movilidad pero dolorosa al andar. Se hace constar "Hernias discales L3-L4 y L4-L5" y "estrechez de canal medular". Se le da de alta en urgencias con el diagnostico de "lumbalgia mecánica aguda", tratamiento sintomático y control por su Médico de familia (folio 149).
-
- Horas después, vuelve al Servicio de Urgencias, por continuar los dolores. Se acuerda ingreso Hospitalario con el diagnostico de "estenosis de canal lumbar, con radiculalgia refractaria a tratamiento", para tratamiento del dolor. Se hace constar que estaba pendiente de valoración quirúrgica por Neurocirugía del Hospital Virgen de la Arrixaca (folios 106 y 131 a 134).
-
- Fue valorado por Traumatología en 2 ocasiones (20 y 22 de octubre). Se tramitó el traslado al Hospital Virgen de la Arrixaca para valoración por la Unidad de Columna el 26 de octubre. (folios 124 y 138 a 141).
-
- Antes de esa fecha, el 24 de octubre, sufrió el Sr. Adolfo un golpe de tos seguido de vomito, disnea aguda, que se interpretó como una broncoaspiración y se trató como tal. Después, cedió el dolor en pierna derecha de forma brusca y comenzó un cuadro de perdida de fuerza y sensibilidad en la pierna, junto con incontinencia urinaria sin necesidad de micción (folios 142 y 143). Ante esta situación, se consultó con el neurocirujano de guardia y se decide su traslado esa misma noche al Hospital Virgen de la Arrixaca, para hacer Resonancia Magnética urgente y valoración por neurocirugía. El diagnóstico es: "lumbociatalgia derecha aguda que precisa tratamiento parenteral, hernias discales L3-L4 y L4-L5 con estenosis de canal y síndrome de cola de caballo agudo" (folios 104 y 105).
-
- El ingreso en el Hospital Virgen de la Arrixaca se produce a la 1 horas del 25 de octubre de 2.009. Se le hace exploración, de la que resulta pérdida de fuerza en pies y arreflexia aquitea y anestesia en región genital y perianal. Se le hace Resonancia Magnética urgente, que informa de una hernia en L2-L3 y otra extruida en L4-L5 (folios 62 y 90).
-
- Se ofrece intervención de hernia discal de urgencia, informándole de los riesgos, que incluían lesión radicular (folio 68). El Sr. Adolfo consiente la intervención.
-
- Se hizo la intervención: hemilaminectomia de L4 y extirpación de hernia discal L4-L5, que comprendió 3 fragmentos que se hallaron fuera del espacio discal y emigrados (folio 67).
-
- Tras ello, desaparece el dolor y mejora la fuerza de la pierna derecha, si bien persiste la falta de fuerza en el pie derecho, mejorando algo la del izquierdo, sin cambio en el control de esfínteres.
-
- Se vuelve a repetir la resonancia magnética, que evidencia un pequeño resto discal medial L4-L5.
-
- Se hace electromiograma el 28 de octubre, que confirmó un daño bilateral severo de las raíces L4-L5 sacras en lado derecho y L5- sacras en el izquierdo (folios 91 a 93).
-
- Se propuso y el Sr. Adolfo aceptó una reintervención (folio 72).
-
- La segunda intervención se hace el 30 de octubre, consistiendo en laminectomia descomprensiva L4-L5 con extirpación del fragmento discal medial y liberación de las raíces.
-
- Pese a ello, el paciente no mejoró de la función esfinteriano.
-
- Se inicia rehabilitación. El Servicio de Urología indica sondaje vesical continuo y posteriormente cateterismo intermitente. Se traslada al Sr. Adolfo a su Hospital, por proximidad a su domicilio, lo que ocurre el 18 de noviembre de 2.009.
-
- Tras su traslado, la situación no cambia y se decide el traslado al Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo el 15 de diciembre de 2.009, para tratamiento rehabilitador. 18.- Se logra reeducación vesical con sondajes intermitentes y marcha con dos bastones y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 10 de Noviembre de 2016
...Ángel Sánchez-Jáuregui Alcaide, en nombre y representación de D. Benjamín , se ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia 908/2015, de 23 de octubre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el Recurso......