STSJ Comunidad de Madrid 841/2015, 31 de Julio de 2015

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:9900
Número de Recurso1821/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución841/2015
Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0025471

Procedimiento Ordinario 1821/2014 G.C.

Demandante: D. /Dña. Justiniano

PROCURADOR D. /Dña. FERNANDO ANAYA GARCIA

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 841/2015

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D. ALFONSO RINCON GONZALEZ ALEGRE

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de julio de dos mil quince.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo nº 1821/2014 promovidos por el procurador de los tribunales don Fernando Anaya García, en nombre y representación de DON Justiniano, contra resolución, de 29 de septiembre de 2014, dictada por la Subsecretaria de Defensa que acuerda la baja en el Centro Docente Militar de Formación del Guardia Civil del recurrente en su condición de alumno del mismo; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente arriba expresado interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia declarando la nulidad de la resolución impugnada, que procede que el actor reingrese en el centro docente para completar su formación y en el caso de superar dicho período sea nombrado guardia civil con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración, siendo escalafonado en la promoción; y que igualmente sea repuesto en sus derechos económicos, procediendo el abono de las retribuciones que le correspondieran como guardia alumno en la escuela en los cuatro años anteriores a la fecha en que fueron reclamadas mediante escrito presentado el día 29 de diciembre de 2014, que se adjunta como documento nº 2 y cuyas consideraciones a efectos de lo reclamado como consecuencias económicas inherentes a la eventual estimación del recurso

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la confirmación del acto recurrido por ser ajustado a derecho.

CUARTO

Se ha fijado la cuantía del recurso en indeterminada. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. A continuación, se sustanció el trámite de conclusiones por escrito. Finalmente, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se verificó para el día 23 de julio de 2015.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para un adecuado conocimiento y resolución del presente recurso se ha de dejar constancia de los siguientes hechos acreditados en las presentes actuaciones :

  1. - Por resolución de 11 de julio de 2007 el Subsecretario del Ministerio de Defensa acordó la baja del recurrente como guardia civil alumno en el Centro Docente de Formación de la Guardia Civil en Baeza. El interesado fue nombrado alumno por resolución 160738220/2004, de 13 de octubre, de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil. La causa legal que determinó la referida baja, según constaba en esa misma resolución, era la aplicación del artículo 41.1,e) de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, como consecuencia de la condena por la comisión de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas y dos faltas de hurto (hechos ocurridos en 23 de febrero de 2005 en las dependencias de dicho centro), a la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de un mes; en virtud de sentencia dictada por el juzgado de lo penal nº 2 de Jaén, confirmada por otra de la Audiencia Provincial de Jaén de 14 de junio de 2006.

  2. - Recurrida dicha resolución en vía judicial, con fecha 10 de febrero de 2012 la Sección Sexta de esta Sala dictó sentencia en el recurso nº 1383/2007 que desestimó el recurso.

  3. - Recurrida en casación la indicada sentencia, el Tribunal Supremo en fecha 12 de diciembre de 2013, recurso 1813/2012, anuló la sentencia y estimó parcialmente el recurso contencioso anulando esa resolución administrativa de 2007 por concurrencia de caducidad del expediente.

  4. - Con fecha 31 de marzo de 2014 se acordó por la Administración la ejecución de las referidas sentencias. Con fecha 18 de junio de 2014, publicada en el boletín oficial del Ministerio de Defensa de 26 de junio de 2014, la Subsecretaría de Defensa, en aplicación de dichas resoluciones judiciales, anula por caducidad la resolución administrativa que declaraba la baja como alumno del recurrente. Por el general jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, con fecha 25 de junio de 2014 se le comunicó a dicho interesado si deseaba reingresar y finalizar el período de formación citado. El mismo, con fecha de presentación de 30 de junio de 2014, solicitó ese reingreso (folio 36).

  5. - Con fecha 19 de julio de 2014, se acuerda iniciar nuevo procedimiento de baja, ofreciéndose al interesado con fecha 5 de agosto de 2014 trámite de audiencia, que formalizó con escrito de 20 de agosto de 2014.

  6. - Con fecha 29 de septiembre de 2014, notificada al interesado el 10 de octubre de 2014, se dicta le resolución impugnada en este recurso conforme al informe de la asesoría jurídica del ministerio y que constituye su motivación (folio 56 del expediente).

SEGUNDO

La parte recurrente impugna la citada resolución, que acuerda la baja en el Centro Docente Militar de Formación del Guardia Civil del recurrente en su condición de alumno del mismo, con base a los siguientes motivos: 1 º. - La nueva incoación del expediente carece de base jurídica pues ni la citada baja es una medida sancionadora ni tampoco una obligación civil. El artículo 41.1.e) de la ley 42/1999 no se puede entender en el sentido de que la baja prevista en el mismo se pueda acordar de forma perpetua.

  1. - Tampoco se puede interpretar la baja recogida en tal precepto en el sentido de que cualquier condena anterior por delito doloso, no obstante haberse cancelado los antecedentes penales, pueda ser tenida en cuenta como tal causa de baja. La cancelación de antecedentes penales supone una rehabilitación que extingue los efectos de la pena y por ello se ha interpretar en el sentido de que no sea causa de baja en la escuela en este caso. De no ser así se estaría causando un estigma a quien su pena ha sido ya extinguida.

  2. - Por dicha parte se solicita que la Sala plantee cuestión de inconstitucionalidad de dicho artículo

    41.1, e) de la Ley 41/1999, en tanto no tiene en cuenta unos antecedentes penales que son cancelables, pues vulnera los artículos 14, 23.2 y 103.3 de la CE .

  3. - El acuerdo de baja es potestativo, y se habría de valorar que en el presente caso el delito cometido por el interesado es de escasa entidad.

    La defensa del Estado opone al recurso por entender que el acto recurrido se ajusta plenamente a derecho.

TERCERO

El artículo 41.1, e)...

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