STSJ Comunidad de Madrid 832/2015, 27 de Julio de 2015
Ponente | JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJM:2015:9892 |
Número de Recurso | 1827/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 832/2015 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2014/0025720
Procedimiento Ordinario 1827/2014
Demandante: D. /Dña. Hugo
PROCURADOR D. /Dña. DIANA FERNANDEZ CASTAN
Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 832/2015
Presidente:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Magistrados:
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ
D. ALFONSO RINCON GONZALEZ ALEGRE
En la Villa de Madrid, a veintisiete de julio de dos mil quince.
VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo 1827/2014 promovido por la procuradora de los tribunales doña Diana Fernández Castán, en nombre y representación de DON Hugo, contra la resolución, de 12 de mayo de 2014, de la Secretaria de Estado de Seguridad que desestima el recurso de alzada formulado contra resolución de 20 de enero de 2014 del Comisario General de Seguridad Ciudadana, dictada por delegación del Director General de la Policía, por la que se deniega a dicho recurrente solicitud, de 4 de diciembre de 2013, de habilitación y expedición de la tarjeta de identidad como director de seguridad; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones antes mencionadas, acordando esta Sección su admisión a trámite .
En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia declarando nulo y no conforme a derecho la resoluciones recurridas, estimando conceder al demandante la habilitación de director de seguridad y condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.
A continuación, se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.
Mediante decreto se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada. Finalmente, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se verificó para el día 16 de julio de 2015, fecha en que tuvo lugar.
Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurrente arriba reseñado rebate las resoluciones descritas en el encabezamiento de esta sentencia que desestiman su solicitud de expedición de la tarjeta de identidad profesional correspondiente a director de seguridad. Los motivos de dicha impugnación son:
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- Impugnación indirecta del artículo 63..2, b) del Real Decreto 2363/1994, pues el requisito exigido en el mismo de acreditar el desempeño durante cinco años, como mínimo, en puesto de dirección o gestión de seguridad pública o privada" es contrario a la ley 23/1992, de Seguridad Privada, que en su artículo
10.2 recoge los distintos requisitos que ha de reunir el personal de seguridad privada para la obtención de la correspondiente habilitación, entre los que no se encuentra exigencia de experiencia previa en ninguna actividad. La habilitación de la disposición final 1,e ) encomienda al Gobierno el desarrollo del régimen de habilitación o las normas procedimentales, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley, sin conceder un margen de discrecionalidad para ampliar o limitar exigencias fijadas para acceder a dichas clases de autorizaciones administrativas.
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- Impugnación indirecta de la Disposición Final 1º del RD 2364/1994, cuando fija que la falta de resolución expresa en el plazo de tres meses supone la desestimación de la petición, pues es contrario a lo dispuesto en el art.43.1 de la Ley 30/1992 .
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- El artículo 12 de la Orden INT/318/2011 que concede la competencia a la Unidad Central de Seguridad privada para convocar las pruebas de directores de seguridad( en el presente caso, el solicitante ha participado habiendo superado las pruebas acaecidas el 19 de enero de 2013), vulnera los artículos 2.1 y
2.2 de la Ley 23/1992, que otorga competencia al Cuerpo Nacional de Policía para el control del cumplimiento de la normativa específica sobre actividades de seguridad privada, pero que reserva las competencias administrativas necesarias para el cumplimiento de la ley al Ministerio del Interior.
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- Se ha de aplicar la disposición transitoria única del Real Decreto 4/2008 que modifica el Reglamento de Seguridad Privada, que mantiene la vigencia de los preceptos modificados que necesiten de un ulterior desarrollo normativo, entre los que está el citado art. 63.2 referente a las habilitaciones de jefe y director de seguridad, ya que es necesario reglar las pruebas conducentes a la obtención de la habilitación y definir el concepto de dirección o gestión de seguridad. En consecuencia, se ha de aplicar la redacción del citado art.63.2 del reglamento de seguridad privada anterior a la operada por esa modificación del Real Decreto 4/ 2008 por vía de dicha disposición transitoria única y que permitía la obtención de la habilitación de director de seguridad por la simple posesión de la de jefe de seguridad.
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- En el presente caso es de aplicación el silencio positivo pues ha transcurrido más de tres meses desde que dicho recurrente solicitó la habilitación y se dictó la resolución desestimatoria. El interesado no formula dos solicitudes, sino una con un escrito de aclaración.
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- El demandante, según su certificación de vida laboral, realizó funciones como inspector en empresas de seguridad durante un tiempo superior a cinco años, que si bien no se recoge en las categorías de los distintos convenios colectivos, éstas no tienen porqué coincidir con las denominaciones enunciadas en la ley, debiéndose estar a las funciones que efectivamente se realizan. 7º.- Falta de competencia del Director General de la Policía para resolver el recurso de alzada, al corresponder la misma a la Subsecretaría de Estado de Interior por Delegación del Ministro (Orden INT/985/2005). Y no ser posible delegar en aquél el conocimiento del recurso al versar sobre un acto que él mismo dictó por medio de delegación.
La defensa del Estado se opone a todos los motivos del recurso y solicita la confirmación de los actos recurridos por entender que se ajustan plenamente a derecho.
En primer lugar ha de destacarse que la resolución recurrida en este proceso, como consta expresamente en la misma, es de la Secretaria de Estado de Seguridad. Lo que ocurre es que al folio 54 del expediente aparece la propuesta de resolución firmada por el Director General de la Policía con el visto bueno del Secretario de Estado de Seguridad, pero es este órgano quien la dicta, como se indica expresamente en la misma al decir " En consecuencia, esta Secretaría de Estado DISPONE...":En la resolución notificada al interesado( folios 57 y ss) se indica claramente también que el autor de esa resolución es dicha secretaría de estado, que ostenta tal competencia de conformidad con la estructura orgánica del Ministerio del Interior diseñada en el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, pues es órgano superior en jerarquía a quien dicta la resolución originaria, la Dirección General de la Policía (art. 1.6,a ) 1º). Este último órgano, a tenor del artículo 3.1.g) de este último real decreto, realiza el control de lo dispuesto en materia de servicios privados de seguridad. A su vez y en virtud de Orden INT/2853/2006, de 13 de septiembre, dicha dirección general delega esas funciones en el Comisario General de Seguridad Ciudadana. En consecuencia, ambos órganos son legalmente...
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