STSJ Comunidad de Madrid 575/2015, 6 de Octubre de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA |
ECLI | ES:TSJM:2015:11790 |
Número de Recurso | 273/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 575/2015 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2014/0002459
Procedimiento Ordinario 273/2014 X - 01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
RECURSO 273/14
SENTENCIA NÚMERO 575
Ilmos. Sres.:
Presidente
Doña María Teresa Delgado Velasco
Magistrados
Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano
Doña Emilia Teresa Díaz Fernández
Don Rafael Botella García Lastra
Doña María Jesús Vegas Torres
Don Francisco Javier González Gragera
En la Villa de Madrid, a 6 de octubre de 2015.
Vistos por la Sala constituida por los miembros referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 273/14, interpuestos por las Procuradoras de los Tribunales Doña María Dolores Maroto Gómez y Doña Ascensión Peláez Díez actuando respectivamente en nombre y representación de la COMISIONES OBRERAS DE MADRID y de la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID, contra la Orden 10450/2013, de 28 de noviembre, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se convocan subvenciones para el año 2013 para la financiación de planes de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.
Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid representado por Letrado de sus servicios jurídicos.
Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda a la parte demandada, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en indeterminada y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 30 de septiembre de 2015, fecha en que tuvo lugar.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.
Se promueve el recurso contencioso-administrativo, interpuestos por las Procuradoras de los Tribunales Doña María Dolores Maroto Gómez y Doña Ascensión Peláez Díez actuando respectivamente en nombre y representación de la COMISIONES OBRERAS DE MADRID y de la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID, contra la Orden 10450/2013, de 28 de noviembre, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se convocan subvenciones para el año 2013 para la financiación de planes de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.
Con fecha 2.11.13 fue publicado en el BOCAM la disposición general impugnada, constituida por la Orden 10450/2013, de 28 de noviembre, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se convocan subvenciones para el año 2013 para la financiación de planes de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, que según establece en su artículo 1, tiene por objeto establecer las disposiciones generales para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, mediante la suscripción de convenios de ámbito regional, de acuerdo con la normativa reguladora establecida en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 67, de 18 de marzo, y con lo previsto en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La parte actora suplica en su demanda que se dicte sentencia por la que declare nulo y no conforme a Derecho la disposición general impugnada por los fundamentos que expone en su demanda, y en especial los artículos 6.1.a) y d), 7.a) y d) y 34.2 a) y d), y que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios que hubiera podido dar lugar, con expresa condena en costas.
En concreto alega la nulidad de la disposición impugnada porque la Comunidad de Madrid carece de competencia para introducir beneficiarios de planes de formación intersectoriales de carácter general ajenos a los que, su propia normativa y la normativa estatal designa como tales, por lo que vulnera el principio de jerarquía normativa.
También alega el trato desigual establecido por la disposición entre sus beneficiarios, favoreciendo a las organizaciones empresariales en detrimento de los sindicatos, lo que a su juicio provoca discriminación y contraría los principios comúnmente aceptados en un proceso de concurrencia competitiva. Por ello sostiene que se vulneran los principios de concurrencia competitiva, objetividad, e igualdad, a la hora de distribuir el presupuesto entre entidades empresariales (60%) y sindicales (40%).
La parte demandada, rechaza la desigualdad o discriminación invocadas, porque estamos ante un ejercicio proporcionado de una potestad discrecional, ya que la diferencia en la distribución se justifica por la diversas naturaleza y finalidad entre unas y otras entidades, de la misma manera que existen ayudas o subvenciones sólo para sindicatos o solo para empresarios, y de la misma manera que...
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