STSJ Comunidad de Madrid 928/2015, 28 de Septiembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2015:11525
Número de Recurso114/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución928/2015
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0001165

Procedimiento Ordinario 114/2015

Demandante: D. /Dña. Pedro Enrique

PROCURADOR D. /Dña. FRANCISCO INOCENCIO FERNANDEZ MARTINEZ

Demandado: MINISTERIO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NUMERO 928/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. José Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

-----------------En la Villa de Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 114/2015, interpuesto por don Pedro Enrique, representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco Inocencio Fernández Martínez, contra la resolución de fecha 26 de septiembre de 2.014 dictada por la Secretaría General de Inmigración y Emigración que, en reposición, confirma la de 30 de julio de 2014. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 21 de enero de 2.015 contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión, y formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos reclamando se acuerde la concesión de la autorización individual de residencia temporal por circunstancias excepcionales solicitada.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba con fecha 24 de septiembre de 2015 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

CUARTO

Por Acuerdo de 24 de julio de 2015 de la Presidente en funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria del Magistrado Iltmo. Sr. D Francisco Gerardo Martínez Tristán.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional don Pedro Enrique, natural de Ghana,impugna la resolución de fecha 26 de septiembre de 2.014 dictada por la Secretaría General de Inmigración y Emigración que, en reposición, confirma la de 30 de julio de 2014 por la que se denegaba su solicitud de autorización individual de residencia temporal por circunstancias excepcionales instada al amparo del artículo 127 del Real Decreto 557/2011 .

El recurrente señala que quedó acreditado en el expediente su pleno arraigo existiendo un acreditado interés público en la concesión de su autorización tras haber participado sin incidentes en el desalojo del asentamiento de la nave de la calle Puigcerdá 127 de Barcelona. Señala que la Secretaría de Inmigración no es competente para revisar los juicios de hecho expresados por otras administraciones. Subsidiariamente alega la infracción del artículo 15 de la Constitución habida cuenta la situación de extrema vulnerabilidad en la que queda lo que al obligaba a concederle una autorización excepcional por motivos humanitarios.

Se opone la Administración demandada oponiendo que la concesión es discrecional y excepcional negando la existencia de vulneración del derecho de defensa del recurrente dado que el informe fue conocido y pudo alegar en su contra y añade que los informes de la Generalidad de Cataluña no son vinculantes sin que los hechos referidos en los mismos puedan ser tenidos en cuenta a los efectos del artículo 127 del Reglamento

SEGUNDO

Como ya hemos señalado en anteriores sentencias en relación con este mismo asunto, por todas las de 17 y 20 de julio de 2015 ( recursos 1844/2014 y 1841/2014 ), es el artículo 31.3 de la Ley de Extranjería el que expresa que "la Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente" siendo dicha previsión recogida, en relación con la pretensión del recurrente, en el artículo 127 del Real Decreto 557/2011 que señala "Se podrá conceder una autorización a las personas que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. A estos...

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