STSJ Canarias 184/2015, 16 de Junio de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO |
ECLI | ES:TSJICAN:2015:2612 |
Número de Recurso | 296/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 184/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA
Plaza de San Agustín 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 09
Fax.: 928 32 50 39
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000296/2014
NIG: 3501645320120001344
Materia: Actividad administrativa. Sanciones
Resolución:Sentencia 000184/2015
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000218/2012-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Procurador:
Apelado Paulino ALEJANDRO VALIDO FARRAY
Apelante INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
Presidente
D./Dª. CRISTINA PÁEZ MARTÍNEZ VIREL
Magistrados
D./Dª. JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO
D./Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de junio de 2015.
Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000296/2014, interpuesto por el INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA, habiendo comparecido, en su representación y defensa el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, contra D. Paulino, representado el Procurador de los Tribunales D. ALEJANDRO VALIDO FARRAY y dirigido por el Abogado D. PABLO ALSO MARRERO, versando sobre Sanciones. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO.
El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Las Palmas dictó sentencia el 9 de abril de 2014 en Autos de Procedimiento Ordinario número 218/2012 incoados en virtud de recurso interpuesto por D. Paulino representado por el procurador D. ALEJANDRO VALIDO FARRAY contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado contra la resolución de fecha 24/11/2011, dictada por el Instituto Canario de la Vivienda que acordaba imponer al demandante la obligación de realizar las obras necesarias para devolver la vivienda a su estado originario, con el fallo siguiente:
Que ESTIMO el recurso interpuesto por la representación de D, Paulino anulando el acto impugnado y condenando a la administración al pago de las costas procesales.
Interpuso recurso de apelación el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.
Se opuso el demandante en la instancia.
Tramitado el recurso sin práctica de nueva prueba, se señaló día para votación y fallo del presente recurso, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso.
Es ponente el Ilmo. Sr. don FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.
La sentencia apelada, luego de realizar un completo relato de las posiciones de las partes, estima el recurso por entender que se había producido indefensión al sancionado, razonándolo de esta forma:
En el presente caso, la parte actora invoca la nulidad por defecto de forma que le ocasiona indefensión, basándose en el hecho de que no se le da audiencia de la propuesta de resolución siendo que en la misma se había producido una variación sustancial, ampliándose el número de obras realizadas.
Efectivamente, a la vista de las actuaciones tal indefensión ha tenido lugar ya que debió darse a la parte la oportunidad de formular las alegaciones pertinentes y hacer uso de los medios de defensa que estimara oportunos en la vía administrativa. Y desde luego este juzgado entiende que dicho vicio afecta a la integridad de la resolución y no solo a parte de ella, puesto que impide a la parte hacer una argumentación integral constituyendo una vulneración del derecho de defensa.
Esto no se subsana en vía de recurso, ni administrativo ni judicial, y da lugar indefectiblemente a la nulidad de la resolución sancionadora.
El recurso de la Administración sostiene de un lado que no se ha producido indefensión a la denunciada --posteriormente demandante en la instancia--, y por otro que la demandante tuvo conocimiento de los hechos, al formular recurso de alzada.
Debe advertirse que, el informe técnico que describe inicialmente las obras aparece al folio 6 del E.A y que sirve para dictar el acto de incoacion del procedimiento, hace referencia únicamente a que se ha realizado un cuarto lavadero y a que se ha prolongado la caja escalera, .
Sin embargo, posteriormente se lleva a cabo un nuevo informe técnico que obra al folio 32 y 33 del E.A. en el que se amplía el número y entidad de las obras realizadas, modificando por tanto el objeto infractor delimitado inicialmente y al que se refiere el acto final del expediente . En concreto se incluye : "Cubrir el patio interior de la vivienda"
La sentencia del Tribunal Constitucional de 26-9-2011, núm. 145/2011, (BOE 258/2011, de 26 de octubre de 2011) rec. 1101/2010, dice que debe recordarse "que constituye reiterada doctrina de este Tribunal, desde la STC 18/1981, de 8 de junio, que las garantías procesales establecidas en el art. 24.2 CE son aplicables también a los procedimientos administrativos sancionadores, en cuanto que son manifestación de la potestad punitiva del Estado, con las matizaciones que resulten de su propia naturaleza (por todas, STC 17/2009, de 26 de enero, FJ 2), incluyendo en esas garantías el derecho a la defensa, que proscribe cualquier indefensión . En particular, el ejercicio del derecho de defensa en el seno de un procedimiento administrativo sancionador presupone, ante todo, que el implicado sea emplazado, tomando conocimiento de la incoación del procedimiento, pues sólo así podrá disfrutar de una efectiva posibilidad de defensa frente a la infracción que se le imputa. Pero más allá del elemental deber de la Administración de comunicar al afectado la incoación del expediente sancionador, es preciso que éste tenga oportunidad de alegar en el curso del mismo lo que a su derecho convenga, así como de aportar y proponer las pruebas que estime pertinentes.
En este sentido, una vez concluida la instrucción del expediente sancionador, la propuesta de resolución que formule el instructor, si es inculpatoria, cumple la destacada función de constituir la imputación, para lo cual en esa propuesta "se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquéllos constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso" ( art. 18 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento...
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