STSJ Canarias 179/2015, 26 de Junio de 2015
Ponente | CRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL |
ECLI | ES:TSJICAN:2015:2608 |
Número de Recurso | 64/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 179/2015 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA
Plaza de San Agustín 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 09
Fax.: 928 32 50 39
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000064/2015
NIG: 3501645320140001911
Materia: Extranjería
Resolución:Sentencia 000179/2015
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000325/2014-00 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria Intervención: Interviniente: Procurador:
Apelado Jose Francisco . . BEATRIZ CAMBRELENG ROCA
Apelante SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO
SENTENCIA
ILMOS SRES
Presidente
Dña Cristina Páez Martínez Virel
D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego
D. Javier Varona Gómez Acedo
Magistrados
Las Palmas de Gran Canaria a 26 de junio de 2015
Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso de apelación nº 64/15 en el que interviene como apelante ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada por el Abogado del Estado y como apelado D. Jose Francisco representado por la Procuradora Dña. Beatriz Cambreleng Roca.
Por sentencia de fecha 28 de noviembre de 2014 se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra Resolución de fecha 16 de junio de 2014 dictada por la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas que acuerda la expulsión y prohibición de entrada en territorio español.
En la instancia se planteó el siguiente debate: Alegó la parte actora su situación de arraigo familiar y social en España donde reside hace más de seis años, conviviendo con su hija menor que se encuentra escolarizada lo que debería haber conllevado una sanción de multa y la demandada opuso que constan suficientes hechos negativos que justifican su expulsión al constarle tres expedientes sancionadores.
La apelante interesó la estimación del recurso de apelación y la apelada su desestimación. CUARTO.- Formado rollo se señaló día para la deliberación, votación y fallo.
Siendo Ponente la Ilma Sra Dña Cristina Páez Martínez Virel
Constituye objeto del presente recurso de apelación la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2014 que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra Resolución de fecha 16 de junio de 2014 dictada por la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas que acuerda la expulsión y prohibición de entrada en territorio español.
En la instancia se planteó el siguiente debate: "Alegó la parte actora su situación de arraigo familiar y social en España donde reside hace más de seis años, conviviendo con su hija menor que se encuentra escolarizada lo que debería haber conllevado una sanción de multa y la demandada opuso que constan suficientes hechos negativos que justifican su expulsión al constarle tres expedientes sancionadores del examen del expediente"
La sentencia de instancia consideró que: " resulta acreditado que la expulsión se decreta por la estancia irregular de la recurrente en territorio español, sin que consten otros datos negativos, porque como tal no cabe considerar la ausencia de intentos de regularización, pues, conforme STSJ Canarias 27 febrero de 2009, estos hechos motivarán que la sanción de...
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