STSJ Canarias 179/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2015:2608
Número de Recurso64/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución179/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 09

Fax.: 928 32 50 39

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000064/2015

NIG: 3501645320140001911

Materia: Extranjería

Resolución:Sentencia 000179/2015

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000325/2014-00 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria Intervención: Interviniente: Procurador:

Apelado Jose Francisco . . BEATRIZ CAMBRELENG ROCA

Apelante SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO

SENTENCIA

ILMOS SRES

Presidente

Dña Cristina Páez Martínez Virel

D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

D. Javier Varona Gómez Acedo

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria a 26 de junio de 2015

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso de apelación nº 64/15 en el que interviene como apelante ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada por el Abogado del Estado y como apelado D. Jose Francisco representado por la Procuradora Dña. Beatriz Cambreleng Roca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia de fecha 28 de noviembre de 2014 se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra Resolución de fecha 16 de junio de 2014 dictada por la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas que acuerda la expulsión y prohibición de entrada en territorio español.

SEGUNDO

En la instancia se planteó el siguiente debate: Alegó la parte actora su situación de arraigo familiar y social en España donde reside hace más de seis años, conviviendo con su hija menor que se encuentra escolarizada lo que debería haber conllevado una sanción de multa y la demandada opuso que constan suficientes hechos negativos que justifican su expulsión al constarle tres expedientes sancionadores.

TERCERO

La apelante interesó la estimación del recurso de apelación y la apelada su desestimación. CUARTO.- Formado rollo se señaló día para la deliberación, votación y fallo.

Siendo Ponente la Ilma Sra Dña Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso de apelación la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2014 que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra Resolución de fecha 16 de junio de 2014 dictada por la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas que acuerda la expulsión y prohibición de entrada en territorio español.

SEGUNDO

En la instancia se planteó el siguiente debate: "Alegó la parte actora su situación de arraigo familiar y social en España donde reside hace más de seis años, conviviendo con su hija menor que se encuentra escolarizada lo que debería haber conllevado una sanción de multa y la demandada opuso que constan suficientes hechos negativos que justifican su expulsión al constarle tres expedientes sancionadores del examen del expediente"

TERCERO

La sentencia de instancia consideró que: " resulta acreditado que la expulsión se decreta por la estancia irregular de la recurrente en territorio español, sin que consten otros datos negativos, porque como tal no cabe considerar la ausencia de intentos de regularización, pues, conforme STSJ Canarias 27 febrero de 2009, estos hechos motivarán que la sanción de...

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