STSJ Comunidad de Madrid 21/2017, 19 de Enero de 2017

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2017:1599
Número de Recurso11/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución21/2017
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2015/0011942

Recurso de Apelación 11/2016

Recurrente : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido : D./Dña. Jose Pablo

LETRADO D./Dña. CESAR GARRIDO GARCIA, HERAS, 1 PISO 1º-I, nº C.P.:28224 POZUELO DE ALARCON (Madrid)

SENTENCIA No 21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Sandra María González De Lara Mingo

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 11/2.016 ante la misma pende de resolución interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la Sentencia nº 373 de fecha 8 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 32 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado número 262/2015, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 6 de mayo de 2015, por la que se acuerda la expulsión del territorio español con prohibición de retorno por un periodo de cinco años. Siendo parte apelada DON Jose Pablo, representado y asistida del Letrado D. César Garrido García, quien no ha comparecido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 32 de Madrid, dictó la Sentencia nº 373 de fecha 8 de octubre de 2015, en el Procedimiento Abreviado número 262/2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre y representación de D. Jose Pablo contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid mencionada más arriba, la cual anulo por no ser conforme a Derecho, sin más pronunciamientos ni expresa condena en costas

.

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día diecinueve de enero de dos mil diecisiete en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3 ª y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González De Lara Mingo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia nº 373 de fecha 8 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 32 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado número 262/2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre y representación de D. Jose Pablo contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid mencionada más arriba, la cual anulo por no ser conforme a Derecho, sin más pronunciamientos ni expresa condena en costas

.

El Procedimiento Abreviado nº 262/2015 tenía por objeto, a su vez, la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 6 de mayo de 2015, por la que se acuerda la expulsión del territorio español con prohibición de retorno por un periodo de cinco años.

SEGUNDO

La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado fundamenta la apelación en que la Sentencia de instancia cita la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015 pero, sorprendentemente, no la aplica.

Indica que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resulta, en síntesis, la procedencia de la sanción de expulsión, como medida de retorno inmediato, del extranjero en situación irregular y cuya doctrina debe ser aplicada por los tribunales españoles pues como reitera el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 18 de diciembre de 2014 (asunto C¬523/13), "al aplicar el Derecho interno el órgano jurisdiccional nacional está obligado a interpre¬tar el Derecho nacional, en la medida de lo posible, de manera conforme con el Derecho de la Unión a fin de garantizar, en el marco de sus competencias, la plena efectividad del Derecho de la Unión cuando resuelve el litigio del que conoce".

Manifiesta que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha venido a ser aplicada ya por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencias, entre otras, de 20 de mayo de 2015 (Sección Sexta, recurso de apelación n°...

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