STSJ Canarias 250/2015, 29 de Julio de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2015:1580
Número de Recurso388/2014
ProcedimientoDERECHOS FUNDAMENTALES
Número de Resolución250/2015
Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Procedimiento: Derechos fundamentales

Nº Procedimiento: 0000388/2014

NIG: 3803833320140000510

Materia: Actividad administrativa. Sanciones

Resolución:Sentencia 000250/2015

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante CENTRO DE LA CULTURA POPULAR CANARIA MARIA LUZ MORAL CAMPOS

Demandado CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Codemandado MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Hernández Cordobés

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 29 de julio de 2015, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, con el nº 388/2014, interpuesto por CENTRO DE LA CULTURA POPULAR CANARIA, representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Mª Luz Moral Campos y dirigido/a por el Abogado Don/ña Felipe Campos Miranda, habiendo sido parte como Administración demandada VICECONSEJERÍA DE COMUNICACIÓN Y RELACIÓN CON LOS MEDIOS y en su representación y defensa el Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A.- Por resolución del Viceconsejero de Comunicación y Relaciones con los Medios de 17 de octubre del 2014 se desestimó el recurso de reposición presentado frente a la anterior del fecha 16 de mayo del 2014, que puso fin al procedimiento sancionador seguido frente a la hoy recurrente, como consecuencia de la comisión de un infracción administrativa en materia de servicios de comunicación cuyo origen se encuentra en la realización de emisión por la frecuencia 98,2 Mhz en Las Palmas de GC sin la preceptiva licencia administrativa, imponíendole sanción de multa por importe de 100,000 euros, ordenando el cese de las emisiones y precinto provisional de los equipos e instalaciones utilizados para la realización de la emisión .

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declare anulación de las resoluciones recurrida por violación de los derechos fundamentales expuestos en la demanda.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso examinar la adecuación o no a derecho de la resolución del viceconsejero de Comunicación y Relaciones con los Medios de 17 de octubre del 2014 se desestimó el recurso de reposición presentado frente a la anterior del fecha 16 de mayo del 2014, que puso fin al procedimiento sancionador, seguido frente a la hoy recurrente, como consecuencia de la comisión de un infracción administrativa en materia de servicios de comunicación por la realización de emisión por la frecuencia 98,2 Mhz en Las Palmas de GC sin la preceptiva licencia administrativa, imponíendole sanción de multa por importe de 100,000 euros, ordenando el cese de las emisiones y precinto provisional de los equipos e instalaciones utilizados para la realización de la emisión .

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

Infracción del derecho a la libertad de expresión del art. 20,1 a ) y d) de la CE .

Arbitraria actuación de la administración que supone vulneración de dicho derecho.

Se lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 y el derecho a proponer los medios de prueba pertinentes para la defensa del 24.2 ambos de la CE .

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

No existe infracción alguna del derecho a la libertad de expresión del art. 20,1 a ) y d) de la CE .

La sanción impuesta lo es en conformidad con la ley 7/2010.

No existe arbitrariedad en la actuación de la administración.

Consta informe de la RECMER, se la informa de la emisión y se advierte de que debe cesar en ella, y las consecuencias de ello.

Se le facilitó el expediente.

El actor tiene conocimiento en todo momento de las actuaciones administrativas. No se lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva ni al uso de los medios de prueba pertinentes para su defensa del art. 24 de la CE .

Los documento solicitados y considerados improcedente no iban mas que a acreditar la existencia de otras emisoras en idéntica situación, pero no afectaban a los hechos sancionados, que son reconocidos.

La prueba fue correctamente inadmitida.

Por el Ministerio Fiscal no se formuló alegaciones ni propuso prueba quedando a resulta de los autos.

SEGUNDO

El presente recurso tal como se ha señalado se sigue por el procedimiento especial de protección de DDFF previsto en los art. 114 y siguientes.

El acto administrativo impugnado lo constituye la resolución por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a una resolución sancionadora, como consecuencia de la comisión de una infracción muy grave del art. 57,6 de la LGCA, como consecuencia de la emisión por una frecuencia sin la preceptiva licencia administrativa, alegando la arbitrariedad de la actuación administrativa y vulneración de los DDFF de los art. 20,1 a ) y d ) y 24,1, 2 de la CE .

Ha de partirse de que no toda infracción de la legalidad comporta una vulneración de los DDFF, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional han sentado una doctrina reiterada que impide fundamentar este tipo de procedimientos preferentes y sumarios en cuestiones de legalidad ordinaria, las cuales se reservan al proceso contencioso-administrativo ordinario ( STC 45/1984, y sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 28.09.84, 4.10.84 y 12.07.93 ), con la única excepción de que, puestos en juego derechos fundamentales susceptibles del amparo judicial, la aplicación o interpretación de los preceptos de la legislación...

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