STSJ Canarias 1101/2015, 17 de Julio de 2015
Ponente | RAMON JESUS TOUBES TORRES |
ECLI | ES:TSJICAN:2015:1243 |
Número de Recurso | 120/2015 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1101/2015 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 06
Fax.: 928 32 50 36
Sección: ENR
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000120/2015
NIG: 3501644420130005834
Materia: Otros derechos laborales individuales
Resolución:Sentencia 001101/2015
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000584/2013-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado:
Recurrente CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Recurrido Gabriel JOAQUIN SAGASETA DE ILURDOZ PARADAS
En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 2015.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. RAMÓN TOUBES TORRES, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 120/2015, interpuesto por la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, frente a Sentencia 326/2014 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 584/2013 en reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo Ponente el ILTMO. SR. D. RAMÓN TOUBES TORRES.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
Que D. Gabriel viene prestando servicios de forma ininterrumpida para la Administración demandada, desde 27 de diciembre de 2007, con la categoría profesional de limpiador, a tiempo completo, percibiendo un salario mensual prorrateado de 973,31 euros de promedio.
Que el actor fue inicialmente contratado mediante un contrato de interinidad por sustitución celebrado el 27 de diciembre de 2007, en el que se preveía una duración de un año, siendo la finalidad del contrato de trabajo sustituir a la trabajadora Dña. Asunción, por jubilación voluntaria anticipada de esta, al haber cumplido 64 años.
El actor continuo prestando trabajo para la Administración transcurrido un año, y, finalmente con fecha 18 de junio de 2013, se remite al actor por parte del Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial cláusula novatoria al contrato de trabajo de duración determinada de interinidad suscrito con fecha 27 de diciembre de 2007, por la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial y Don Gabriel .
En el escrito de remisión de la cláusula se manifiesta lo siguiente por parte de la Administración: "Siguiendo Instrucciones de la Dirección General de la Función Pública, se remite para su firma correspondiente, por triplicado ejemplar, cláusula novatoria al contrato de trabajo de duración determinada de interinidad suscrito con fecha 27 de diciembre de 2007, por la Consejería de Obras Públicas y Transportes (actualmente Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial) y don Gabriel, con la finalidad de formalizar adecuadamente su contrato inicial laboral de duración determinada de interinidad a la realidad actual de interinidad de vacante de plantilla. Por ello y a los efectos de su remisión a la Dirección General de al Función Pública, se le concede un plazo de 10 días, a contar a partir de la recepción de este escrito, para que firme la mencionada cláusula novatoria y la remita al Servicio de Personal para continuar con la tramitación correspondiente".
El actor presentó reclamación administrativa previa el 28 de junio de 2013 para que se le reconozca el vínculo laboral del trabajador con la Administración demandada de carácter indefinido.
Igualmente, firma la cláusula novatoria propuesta por la Administración, del siguiente tenor literal: "(.) Este contrato de trabajo de duración determinada de interinidad, suscrito al amparo del artículo 3 del Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio (por el que se acomodan, al amparo de lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, modificada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto, las normas sobre anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento de empleo), se extinguió con fecha 26/12/2008 al cumplir el trabajador sustituido 65 años. Desde esta fecha 27/12/2008, el vínculo contractual de don Gabriel ha pasado a ser de interinidad vacante de plantilla, regulado por el artículo 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, para cubrir temporalmente el puesto de trabajo nº R. P. T. 18887, Limpiador (Grupo V), que desempeña de forma temporal hasta que sea cubierto de forma definitiva por cualquiera de los procedimiento de provisión, promoción o selección previstos en la normativa de la función pública canaria o en el convenio colectivo de aplicación. Y para que conste, se extiende esta cláusula contractual, en el lugar y fecha a continuación indicados, firmando las partes interesadas".
El actor, mediante escrito de 5 de julio de 2013, dirigido a la Secretaría General Técnica de Obras Públicas, transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias, pone en conocimiento de la Administración lo siguiente: "Que con fecha 3 de julio de 2013, quien comparece recibió notificación de cláusula novatoria al contrato de trabajo de duración determinada de interinidad suscrito con fecha 27 de diciembre de 2007, por la Consejería de Obras Públicas Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias. Que el trabajador presentó con fecha 28 de junio de 2013 Reclamación Previa en concepto de Derechos, solicitando reconocimiento de su condición de indefinido por haber transcurrido holgadamente la duración pactada en el único contrato suscrito entre éste y esta Consejería. Que el actor, a los efectos de preservar su puesto de trabajo, firma la presente cláusula novatoria, manifestando, a su vez, su disconformidad con la misma, en cuanto entiende que dado el transcurso del tiempo entre la duración pactada en el contrato y la fecha actual, la condición laboral de éste ha devenido indefinida. En su virtud, SOLICITA que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y en su consideración ordenar...
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