STSJ Canarias 1063/2015, 13 de Julio de 2015

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2015:1211
Número de Recurso455/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1063/2015
Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000455/2015

NIG: 3501644420140003786

Materia: Prestaciones

Resolución:Sentencia 001063/2015

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000361/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Serafina . . PEDRO RODRIGUEZ SUAREZ

Recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido MADACON S.L.

En las Palmas de Gran Canaria, a 13 de Julio de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Serafina, representada por el Letrado D. Pedro Manuel Rodríguez Suárez, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Las Palmas de fecha 16/01/15 dictada en Autos nº 361/14 sobre IMPUGNACÓN SANCIÓN ADMINITRATIVA promovidos por Dª Connie Vanderbeken contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Madacón SL.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El día 22/06/12 tuvo entrada en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social un escrito remitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitando actuación inspectora por posible alta ficticia para causar derecho a prestaciones de la Seguridad Social (maternidad) de la trabajadora Dª Serafina (NIF: NUM000 ) quien es dada de alta como trabajadora de la empresa Madacon, S.L. (CIF: B 35293547) el día 28/05/12, pasando a percibir las prestaciones por maternidad el día 06/06/2012 como consecuencia del nacimiento de su hijo.

Se aportaba la siguiente documentación:

  1. Certificado de empresa para la solicitud de prestaciones por maternidad presentado por la trabajadora en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que D. Matías (D.N.I: NUM001 ) certifica una base de cotización de 165,91 # en el mes de mayo (anterior a la baja por maternidad) por los cuatro días.

    Dicha base de cotización es la que tomará el Instituto Nacional de la Seguridad Social para el cálculo de la prestación económica que se solicita.

  2. Contrato de trabajo entre las partes en el que Dª Serafina (NIF: NUM000 ) es contratada por

    1. Matías (D.N.I: NUM001 ) como administrador de la empresa Madacon, S.L. (CIF: B 35293547) para prestar sus servicios como telefonista en la C/ Poeta Fernando González nº1 2ºA de la localidad de Telde por el periodo comprendido entre el 28/05/12 y el 28/06/12. En cuanto a la justificación de la temporalidad del contrato se establece únicamente "atender llamadas".

Segundo

Por la ITSS se efectuaron consultas con el Sistema Informático de la Seguridad Social pudiéndose constatar lo siguiente:

  1. La empresa Madacon, S.L. (CIF: B 35293547) tiene fijado el domicilio de su actividad en la c/ María Encarnación Navarro nº 7 de la localidad de Telde. En consulta con los datos obrantes en el Registro Mercantil figura como domicilio social c/ Poeta Fernando González nº 1, 2º A de la localidad de Telde.

  2. La empresa se dedica a la actividad de construcción de edificios y desde junio del año 2011 ha mantenido contratados a tres trabajadores hasta el mes de abril que da de alta a 10 más, manteniendo una plantilla los dos meses siguientes de 26 trabajadores, bajando en julio a 24, agosto 22, septiembre 23, octubre 19, noviembre 18 y diciembre 6 (manteniéndose en enero y febrero).

  3. Dª Serafina (NIF: NUM000 ), de nacionalidad belga, estuvo dada de alta para la empresa Cabrera Concepción Pedro Manuel (CIF: 45777431 W) desde el 15/11/11 al 15/01/12 como empleada de una tienda de fotografía. Consta su baja como baja voluntaria.

  4. El día 28/05/12 es dada de alta por la empresa Madacon, S.L. (CIF: B 35293547), mediante un contrato de duración determinada, a jornada completa, por obra o servicio (modelo 401) hasta el día 28/06/12 en que es dada de baja.

  5. El día NUM002 /12 pasa a percibir la prestación por maternidad (como consecuencia del nacimiento de su hijo en esa misma fecha) en pago directo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social hasta el día 25/09/12 con una base reguladora de 41,48#/día.

  6. Desde el 01/12/12 se encuentra dada de alta en la empresa Artesanía Cactus, S.L. (CIF: B 35811603) como empleada de comercio.

Tercero

Se efectuó visita de inspección el día 07/03/13 al centro de trabajo de la empresa Artesanía Cactus, S.L. (CIF: B 35811603) posee en la C/ Triana nº 1 en Las Palmas de Gran Canaria consistente en una tienda de artesanía y recuerdos que se encontraba abierta al público. Tras identificarse el Subinspector de Empleo y Seguridad Social, exhibiendo su credencial acreditativa, se pudo identificar a la única trabajadora que prestaba servicios en el interior que resulta ser Dª Serafina (NIF: NUM000 ).

Se mantiene entrevista a cerca de la relación laboral que mantiene con la empresa para la que presta servicios y además se le pregunta por el empleo que tuvo anteriormente en la empresa Madacon,S.L. (CIF: B 35293547) declarando que: Trabajó un mes (aproximadamente) en horario de 9:00 horas a 14:00 horas de lunes a viernes cobrando 900# (aproximadamente) en mano y finalizó su relación laboral porque se terminó la duración del contrato de trabajo. Declaró que la contrató D. Matías que era tío de su marido ( Eloy -D.N.I: NUM003 -) y que prestó sus servicios en el domicilio particular que aquel posee en la zona conocida como DIRECCION000 en la localidad de Telde (no puede precisar el nombre o número de la calle).

También declara que los servicios que prestaba eran tareas administrativas como atender el teléfono y otras, fundamentalmente ayudar a otra trabajadora de la empresa que se encargaba de esas funciones que se llamaba Dolores (desconoce los apellidos) y que tendría alrededor de 41 años.

No recuerda el número del teléfono que atendía, ni el nombre de clientes o proveedores que atendió durante el tiempo que duró la prestación de servicios, tampoco es capaz de identificar concretamente las obras en las que se encontraba trabajando la empresa, señalando que eran pequeñas obras de reforma. Tampoco recuerda el nombre de otros trabajadores de la empresa.

El día 15/03/12 se efectúa visita de inspección a la zona identificada por la trabajadora para tratar de localizar el centro de trabajo donde estuvo prestando sus servicios. Durante las actuaciones de comprobación se constata que en la zona se encuentran, diseminadas, diferentes parcelas dedicadas a uso agrícola, alguna empresa y fincas particulares. Se pregunta a varios vecinos de la zona pero no se consigue identificar el centro de trabajo que describe la trabajadora.

Cuarto

El día 19/03/13 se envía citación por correo certificado a la empresa Madacon,S.L. (CIF: B 35293547) al domicilio sito en C/ Poeta Fernando González nº 1, 2º A de la localidad de Telde. En dicha citación se solicita la presencia del administrador de la sociedad en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social el día 10/04/13 al objeto de aportar la documentación que se estima pertinente: contratos de trabajo, nóminas, escrituras, etc.

Llegada la fecha dicha comparecencia no se produce y el Servicio de Correos devuelve la carta anotando que se deja en el buzón aviso para la retirada de la carta en las oficinas del servicio pero que no es retirada por el interesado.

El día 12/04/13 se efectúa visita de inspección, por el actuante, a la dirección que de la empresa consta en el Sistema Informático de la Seguridad Social en la C/ María Encarnación Navarro nº 7 de la localidad del Telde, comprobándose que en el lugar radica un local comercial que se encuentra cerrado sin signos de actividad.

El mismo día se visita la dirección a la que se remitió la...

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