STSJ Canarias 971/2015, 22 de Junio de 2015
Ponente | OSCAR GONZALEZ PRIETO |
ECLI | ES:TSJICAN:2015:1124 |
Número de Recurso | 129/2015 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 971/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 06
Fax.: 928 32 50 36
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000129/2015
NIG: 3501644420120008710
Materia: Otros Derechos Seguridad Social
Resolución:Sentencia 000971/2015
Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000845/2012-00 Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado:
Recurrente SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Recurrido Jose Pablo JOSE MANUEL ALEJANDRO ORTEGA
SENTENCIA
Ilmos./as Sres./as
SALA Presidente
D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Magistrados
D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ
D./Dª. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 2015.
En el recurso de suplicación interpuesto por D./Dña. SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra sentencia de fecha 15 de septiembre de 2014 dictada en los autos de juicio nº 0000845/2012-00 en proceso sobre Otros Derechos Seguridad Social, y entablado por D./Dña. Jose Pablo contra D./Dña. SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.
El Ponente, el/la Ilmo./a Sr./a D./Dña. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, quien expresa el criterio de la Sala.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Jose Pablo, en reclamación de subsidio por desempleo, siendo demandado SPEE y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante solicitó en fecha 08/06/12 alta inicial de subsidio por desempleo. SEGUNDO.- Por resolución de 13/06/12 el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL resolvió denegar la solicitud de subsidio por desempleo al superar la renta mensual de la unidad familiar dividida por el numero de miembros que la componen (tres), el 75% del SMI.
El actor es padre de un hijo menor de edad, nacido el NUM000 /12.
Los ingresos mensuales de la pareja del actor ascienden a 1.670,40#.
El actor figura empadronado en la CALLE000 nº NUM001, Telde.
Su pareja, Dª Agustina, figura empadronada en la CALLE001, nº NUM002, Telde.
Frente la resolución del SPEE se interpuso reclamación previa que fue desestimada."
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Jose Pablo contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, dejando sin efecto la resolución del SEPE de 13/06/12, declarando el derecho del actor al percibo del subsidio por desempleo por cargas familiares."
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte SPEE., siendo impugnado por la actora, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.
La sentencia de instancia estimó la sentencia del beneficiario declarando el derecho al percibo de subsidio de desempleo, excluyéndose las rentas percibas por la pareja del actor.
Frente a tal pronunciamiento se alza el SPEE articulando un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica. El recurso fue impugnado de contrario.
Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la LRJS interesa la modificación del hecho probado primero, proponiendo el siguiente redactado: "primero. El demandante solicitó en fecha 08/06/2012 alta inicial de subsidio por desempleo, declarando que, a esa fecha, convivía con su pareja Dña. Agustina y con el hijo de ambos D. Genaro, nacido el NUM000 /2012"
Soporte documental: folios 56 a 58 de los autos.
Y tal motivo ha de prosperar, al resultar de la documentación citada. Consta en el impreso de solicitud de subsidio por desempleo que la pareja del beneficiario convivía con éste, especificando las rentas percibidas por tal pareja.
Al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS denuncia la infracción del artículo 215 de la LGSS .
En esencia, considera la Entidad Gestora que las rentas del conviviente han de ser consideradas a los efectos de verificar el cumplimiento del requisito de rentas mínimas, al destinarse al sostenimiento de la unidad familiar compuesta por los tres miembros: beneficiario, su pareja y el hijo en común.
Y frente a las posiciones que atienden a la naturaleza y finalidad de dicho...
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