STSJ Galicia 5805/2015, 27 de Octubre de 2015

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:8159
Número de Recurso3247/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5805/2015
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0000054

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003247 /2015 -MJC

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000014 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Gervasio

ABOGADO/A: JOSE CARLOS BOUZA FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: OESIA NETWORKS SL

ABOGADO/A: RITA FERNANDEZ-FIGARES ESTEVEZ

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintisiete de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3247/2015, formalizado por el abogado D. José Carlos Bouza Fernández, en nombre y representación de D. Gervasio, contra la sentencia número 15/2015 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 14/2014, seguidos a instancia de D. Gervasio frente a la empresa OESIA NETWORKS SL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gervasio presentó demanda contra la empresa OESIA NETWORKS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 15/2015, de fecha veinte de Enero de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1°.- La parte demandante prestaba servicios para la empresa demandada desde el 16-2-2007 con categoría de analista de sistemas -hechos admitidos- y correspondiéndole un salario anual de 44.296,58 euros -nóminas de los doce meses inmediatamente anteriores al despido-.//2º.- El día 15-11- 2013 fue despedida con efectos de esa misma fecha, por causas objetivas, económicas, organizativas y de producción del artículo 52 c) del ET, tal y como se recoge en la carta de despido y que aquí se da enteramente por reproducida -doc. acompañado a la demanda-. La empresa reconoció al actor una indemnización de 18.988,63 euros a razón de 23 días por año trabajado y se puso a su disposición. A su vez, se puso a su disposición la suma de 8.423,09 euros en los que se incluyó el pago del periodo de preaviso no concedido -hechos no discutidos- El despido individual del actor deriva del despido colectivo que se acordó en ERE que terminó con acuerdo con la representación legal de los trabajadores - hechos admitidos- Se dan por reproducidos los documentos n° 1 aportado por el actor -acuerdo en el procedimiento de despido colectivo- y n° 4 aportado por la empresa. En dicho acuerdo se recoge que "las indemnizaciones a la extinción de los contratos: hasta 30.000 euros brutos año: 31 días de indemnización por año trabajado con 24 mensualidades (tope); de 30.0001 hasta 40.000 euros brutos año: 28 días de indemnización por año trabajado con 24 mensualidades (tope)de 40.001 euros hasta 50.000 euros brutos año: 23 días de indemnización por año trabajado con 18 mensualidades (tope) más de 50.000 euros bruto año: 20 días por año trabajado con 12 mensualidades (tope) ( ... )".//3º.-Se reconocen por el demandante la concurrencia de las causas objetivas expuestas en la carta de despido y que motivan la extinción de su vínculo laboral. Se da por reproducida en su integridad la carta de despido y se tiene por probada la concurrencia de tales causas económicas, organizativas y productivas. Se promovió demanda de conflicto colectivo frente al despido colectivo del que dimana el presente despido individual que dio lugar al procedimiento 112/13 seguido ante la Audiencia Nacinal. Dicho procedimiento terminó con sentencia de fecha de 10-6-13 en la que se absolvió a Oesia Networks, S.L., CC.OO, UGT Y USO de los pedimentos formuldos frente a ellos -doc. 5 aportado por la empresa.//4º.-No se ha probado en este procedimiento que se hubiera pactado entre la empresa y la representación legal de los trabajadores que el plus de disponibilidad cobrado por algunos trabajadores en el momento de su cese se incluiría en el salario regulador para el cálculo de la indemnización de despido pero no a efectos de cómputo en el salario bruto anual a tener en cuenta para el tramo indemnizatorio. Se da por reproducido el doc. no 2 aportado por el actor, 1 comunicación mantenida con un compañero de trabajo, D. Eugenio, en el que le pide que le explique cómo se calculan las indemnizaciones de los despidos derivados del ERE por la empresa en relación con el acuerdo contenido en el ERE. Su compañero le explica que "el salario para el cálculo de la indemnización es el que corresponde al salario bruto de los últimos 12 meses, que se compone del salario bruto anual pactado más lo que se haya percibido en los conceptos de variable, disponibilidades, complementos de proyecto ...no intervienen conceptos indemnizatorios como kilometraje, dietas...".//5º.- Se celebró acto conciliatorio previo sin avenencia ante el SMAC.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: l°.-DESESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Gervasio frente a la empresa Oesia Networks, S.L. y, en consecuencia, declaro la PROCEDENCIA de su despido de fecha de 15-11-13 y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de tal pedimento deducido frente a ella. 2°.- Condeno a la empresa demandada a abonar al trabajador la cantidad de 473,43 euros en concepto de diferencias debidas por la indemnización por el despido objetivo - 85,12 euros- y periodo de preaviso no concedido -388,31 euros-.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Gervasio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 07/07/2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de octubre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Gervasio frente a la empresa Oesia Networks, S.L., declara procedente el despido de fecha de 15-11-13 y absuelve a la demandada de tal pedimento, pero la condena a abonar al trabajador la cantidad de 473,43 euros en concepto de diferencias debidas por la indemnización en el despido objetivo -85,12 euros- y periodo de preaviso no concedido -388,31 euros-.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto propone, la supresión del hecho probado CUARTO, para sustituirlo por el siguiente tenor literal: "El actor (y otros compañeros) cobraron a fecha de cese un plus de disponibilidad, dicho plus se corresponde a trabajos realizados en el proyecto de Migración Banco Pastor, para el caso concreto de este plus en este proyecto ambas partes (representación social y empresa) pactaron su inclusión en el salario regulador para el cálculo de la indemnización de despido, pero no a efectos de cómputo en el salario bruto anual a tener en cuenta para el tramo indemnizatorio."

La adición tiene su apoyo en el documento 2 y...

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