STSJ Galicia 5764/2015, 26 de Octubre de 2015

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2015:8118
Número de Recurso2437/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5764/2015
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0005958

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002437 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001200 /2012

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Silvio FERNANDO LORENTE HURTADO MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ

RECURRIDO/S D/ña: AUTORIDAD PORTUARIA DE VIGO FRANCISCO DE BORJA RIOS GONZALEZ

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a veintiséis de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2437/2015 interpuesto por D. Silvio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE VIGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Silvio en reclamación de Derechos Laborales,. siendo demandada la Autoridad Portuaria de Vigo. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1200/12 sentencia con fecha 23 de marzo de 2015 por el Juzgado de referencia que desestimó íntegramente la demanda formulada. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " Primero.- El demandante D. Silvio, mayor de edad y con D. N. 1. número NUM000, prestó servicios para la Autoridad Portuaria de Vigo desde el día 1 de enero de 1993 mediante contrato denominado de "Alta Dirección" en el que, por lo que aquí interesa, se pactaba:

1) Cláusula Primera.- "Derecho de opción. D. Silvio funcionario público perteneciente al Cuerpo de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y con Número de Registro de Personal NUM001, con destino en la Junta del Puerto y Ría de Vigo opta por integrarse en la Autoridad Portuaria de Vigo como Personal de Alta Dirección ".

2) Cláusula Tercera.- "Objeto del Contrato. D. Silvio prestará sus servicios como Alto Directivo en el centro de trabajo de la Autoridad Portuaria de Vigo, con dependencia en Vigo, Plaza del Puerto, s/n, ocupando el puesto de Director Técnico, con las competencias determinadas en el Artículo 43 de la Ley 27/1992 ".

3) Cláusula Cuarta.3.- "Antigüedad A los efectos de indemnización por extinción del contrato, la fecha a considerar será de la de 1 de enero de 1.993".

4) Cláusula Sexta. c).- "El contrato también podrá extinguirse por voluntad del Presidente del Ente Público Puertos del Estado a través de la propuesta procedente del Presidente de la Autoridad Portuaria, que será comunicada por escrito al Alto Directivo con un preaviso mínimo de un mes. En caso de incumplimiento total o parcial del deber de preaviso, el contratado tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido, sin perjuicio del derecho a la indemnización prevista en la Cláusula Séptima del presente contrato.

Al extinguirse el presente contrato laboral especial por las causas incluidas en el apartado c) anterior, el contratado tendrá derecho a optar entre la permanencia en la Autoridad Portuaria de Vigo en un puesto de trabajo sometido al derecho laboral común, acorde con su titulación y aptitud profesional, y con un nivel retributivo en concepto de salario fijo no inferior al 75% de la remuneración fija que viniera percibiendo, sin perjuicio de la retribución variable que, en su caso, pudiera percibir, computándose a efectos de antigüedad, además de los trienios reconocidos en la Cláusula Cuarta anterior, el período de tiempo trabajado como Alto Directivo, o a la extinción del vínculo laboral con la Empresa".

5) Cláusula Séptima.- "Indemnización. Cuando el despido sea declarado improcedente o nulo o para los casos de resolución unilateral del contratado o de desistimiento de la Empresa, el Alto Directivo percibirá una indemnización de 45 días por año de servicio, reconociendo la Empresa el derecho del contratado a percibir los salarios de tramitación, siempre que se haya superado el tiempo equivalente al período de prueba establecido en el Real Decreto 1382/85 ya citado".

El día 9 de diciembre de 2009 la presidenta de la Autoridad Portuaria y el actor suscribieron un acuerdo dejando sin efecto la cláusula decimoprimera del anterior contrato de alta dirección, contrato que se acordaba mantener en el resto de sus cláusulas. De este acuerdo se dio cuenta al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria en la sesión ordinaria celebrada por el mismo el día 22 de diciembre de 2009.//

Segundo

El día 31 de julio de 2012 en sesión ordinaria del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, el presidente propuso, como asunto fuera del orden del día, separar al actor como director de la Autoridad Portuaria de Vigo, acordándose "...separar como Director de la Autoridad Portuaria de Vigo a D. Silvio y, nombrar como Directora en funciones de la Autoridad Portuaria de Vigo a Dña Violeta, hasta el nombramiento del nuevo Director", manifestando en dicha reunión el demandante que solicitaba el cumplimiento de su contrato y conforme al mismo optaba por la indemnización de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.

El día 1 de agosto de 2012 el Presidente de la Autoridad Portuaria de Vigo le remitió al actor certificado del secretario del Consejo de Administración haciendo constar que en la sesión del 31 de julio anterior se había acordado cesarlo como director de la Autoridad Portuaria de Vigo, comunicación que el demandante impugnó el 9 de agosto alegando que no reunía los requisitos exigidos por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.// Tercero.- El día 7 de agosto de 2012 el demandante presentó escrito ante la Autoridad Portuaria de Vigo indicando que había tenido conocimiento oficioso de su cese, que entendía constitutivo de un desistimiento y que, en base al contrato suscrito en enero de 1993, optaba "... por permanecer en la Autoridad Portuaria de Vigo en un puesto de trabajo sometido al derecho laboral común, con las características expresadas en el Contrato de Alta Dirección", solicitando la suscripción del correspondiente contrato, a lo que la demandada le contestó por escrito el día 22 de agosto que entendía que, tras la entrada en vigor de la Ley 5/2006, de 10 de abril, su vínculo con la Autoridad Portuaria de Vigo era de naturaleza estatutaria o jurídico administrativa y por tanto el contrato de alta dirección de fecha 1 de enero de 1993 y sus cláusulas habían devenido ineficaces y por ello "...no se admite la opción ejercida por el Director de la Autoridad Portuaria de Vigo, de permanecer en este organismo al no tener efectividad la cláusula que alega por devenir ineficaz el contrato de alta dirección de fecha 1 de enero de 1993".// Cuarto.- En fecha 15 de octubre de 2012 el actor presentó reclamación previa solicitando que se le reconociese su derecho a permanecer en la Autoridad Portuaria de Vigo en un puesto sometido al derecho laboral común con las retribuciones de la categoría de Jefe de Área desde el día 1 de agosto o subsidiariamente el 7 de agosto de 2012, su derecho a suscribir el correspondiente contrato y a ser dado de alta en la Seguridad Social y a percibir desde el 1 de agosto o subsidiariamente desde el día 7 y hasta la firma del contrato una retribución anual de 64.067#8478 euros además de la antigüedad correspondiente, reclamación que le fue desestimada mediante resolución que no consta. En juicio concretó la reclamación salarial en 193#14 euros diarios.// Quinto.- En el año 2012 el demandante venía percibiendo la siguiente retribución mensual: 3.919'05 euros de salario base, 1.437'72 de variable conjunta, 508'03 de retribución en especie, 534'84 de antigüedad, 152'42 de variable dic. Director,

1.316'68 de variable dic./ Ley /2006, 414'14 de comp. RDL 8/2010 bases S.S., 184,11 de Imp. Ingr. a Cta. Esp. Cgo. Emp. y 742'32 de prorrata de pagas extras.// Sexto.- Por medio de demanda presentada el día 10 de enero de 2013, que dio lugar a los autos número 51/2013, el actor reclamó el pago de la indemnización así como la falta de preaviso, dictándose sentencia parcialmente estimatoria el día 30 de abril de 2013, sentencia recurrida en suplicación y confirmada por el T.S.J. de Galicia mediante la suya de fecha 22 de noviembre de 2013 ."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la Autoridad Portuaria de Vigo y desestimando asimismo la demanda interpuesta por D. Silvio frente a dicha demandada, debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones contra ella deducidas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras desestimar la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la demandada Autoridad Portuaria de Vigo, desestima asimismo la demanda interpuesta por D. Silvio y absuelve a dicha demandada. Decisión ésta contra la que recurre la parte actora articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 193. b) de la LRJS, en el que interesa la supresión, en el primer párrafo del hecho probado segundo de la Sentencia impugnada, del inciso final siguiente: "y conforme al mismo optaba por la indemnización de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades" .

La...

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