STSJ Galicia 5732/2015, 23 de Octubre de 2015

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2015:8017
Número de Recurso3716/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5732/2015
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2010 0005727 402250 SECRETARÍA: SRA. FREIRE CORZO

RSU RECURSO SUPLICACION 0003716 /2014BB

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001151 /2010

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña UNION FENOSA DISTRIBUCION,S.A.

ABOGADO/A: ALVARO HINRICHS ALVAREZ

PROCURADOR: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Teodosio, MONTAJES ELECTRICOS GARCIA BOUZAS SA

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, JOSE NOGUEIRA ESMORIS, SECUNDINO JAVIER GARCIA UZAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintitrés de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 3716 /2014, formalizado por el/la D/Dª ÁLVARO HINRICHS ÁLVAREZ, Letrado, en nombre y representación de UNION FENOSA DISTRIBUCION, S.A., contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 1151 /2010, seguidos a instancia de UNION FENOSA DISTRIBUCION,S.A. frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Teodosio, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

UNION FENOSA DISTRIBUCION, S.A. presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Teodosio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de Diciembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "Primero.- D. Teodosio, nacido el día NUM000 de 1.958, perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social con el número de afiliación NUM001, prestaba servicios en la entidad Montajes Eléctricos García Bouzas S.A., desde el 10 de enero de 2.005, hasta el 28 de diciembre de 2.005, con la categoría profesional de "oficial 2a tractorista", cuando el día 28 de septiembre de 2.005 sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó "sección del nervio mediano izquierdo a nivel del carpo". La entidad Montajes Eléctricos García Bouzas S.A., tenía concertado la cobertura de contingencias derivadas de accidente de trabajo con la entidad Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo. La entidad Gas Natural- Unión Fenosa Distribución S.A., había concertado contrato de arrendamiento de servicios con Montajes Eléctricos García Bouzas S.A., en fecha de 14 de diciembre de 2.000, prorrogado para los años 2.004 y 2.005, para la realización de las actividades consistentes en el mantenimiento del sector responsabilidad de Unión Fenosa en Área de Galicia (Coruña - Centro). Segundo.- El accidente de trabajo se produjo el día 28 de septiembre de

2.005, en monte con línea de media tensión n° 3 entre Balo y Vimianzo, en un lugar llamado Mosquetín, cuando

D. Teodosio, se encontraba, junto con otros dos compañeros, realizando las labores de mantenimiento de la línea, consistentes en tala de arbolado, desramado, desbroce y limpieza de la zona y calle en la línea de media tensión. D. Teodosio, se encargaba de limpiar la zona con un tractor y la desbrozadora. Cuando había acabado con una zona, y esperando a que uno de sus compañeros acabase de talar, se bajó del tractor y fue ayudar al anterior que se encontraba cortando con una motosierra un árbol de aproximadamente 15 cm de grosor y 5 metros de altura, de la cual perdió el control, cuando el sable de la motosierra al impactar con el tronco, hizo que la misma rebotase hacia arriba y alcanzando en la mano a D. Teodosio, provocándole un corte. Tanto por Gas Natural-Union Fenosa Distribución S.A., coma por Montajes Eléctricos Garcia Bouzas S.A., en su plan de seguridad y salud preveian los riesgos derivados de la tala y podas, recogiendo expresamente como medida de seguridad, el evitar la aproximación de personas a menos de dos metros. Igualmente Gas Natural-Union Fenosa Distribución S.A., realizaba inspecciones periodicas en las actividades subcontratadas con la entidad Montajes Electricos Garcia Bouzas S.A. A D. Teodosio, se le habian entregado equipos de protección individual para la prestación de servicios, que habia recibido el 10 de enero de 2.005, sin bien solia ayudar a sus comparieros en las labores de tala, sin que se le hubiesen dado Ordenes precisas de que lo evitase, o acerca de las necesarias medidas de seguridad ha adoptar cuando se realizaban este tipo de trabajos. Tercero.- Por la entidad Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, se le abonaron a D. Teodosio, consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 28 de septiembre de 2.005, en pago directo la cantidad de 779,24 e, en concepto de prestaciones de incapacidad temporal por el periodo del 28-12-2005 al 24-1-2006, y en virtud de la Resolución dictada por la Dirección Provincial de Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 21 de junio de 2.007, en que se declara a D. Teodosio afecto a una incapacidad peramente total para su profesión habitual, y responsable a la citada Mutua, esta ingreso en la cuenta de la Tesoreria General de la Seguridad Social la cantidad de 116.040,71 #, en concepto de capital coste e intereses de la referida prestación. Por la entidad Montajes Eléctricos Garcia Bouzas S.A., se le abono en concepto de pago delegado por prestaciones de incapacidad temporal por el periodo del 29-9-2005 al 27-12- 2005, la cantidad de 2.673 #, que aparecen descontados en los boletines de cotización. Cuarto.- Por la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social, tras mantener entrevistas con personal responsable de la obra y en atención al accidente producido y la documentación aportada, se elabora Acta de Infracción N° NUM002

, fechada a 6 de marzo de 2.006. Por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se inicia expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, que se comunica al trabajador, y a las empresas, en fecha de 9 de marzo de 2.006, el cual se suspende en su tramitación ante la falta de firmeza del acta de infracción. El 5 de junio de 2.006 se confirma la sanción impuesta en el acta de infracción, que es recurrida en alzada por Gas Natural-Unión Fenosa Distribución S.A., y Montajes Eléctricos García Bouzas S.A., recurso que fue desestimado en fecha de 4 de abril de 2.008 por la Autoridad Laboral. Se alza la suspensión por la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el 30 de abril de 2.008, y tras las alegaciones de los implicados, que tras los trámites oportunos dictó, Dictamen Propuesta en fecha de 10 de junio de 2.009, y resolución el 9 de septiembre de 2.010, estableciendo la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente laboral sufrido el 28 de septiembre de 2.005, por el trabajador D. Teodosio, y en consecuencia que las prestaciones económicas de la Seguridad Social que tengan su causa en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Enero de 2017
    • España
    • 10 January 2017
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 23 de octubre de 2015, en el recurso de suplicación número 3716/2014 , interpuesto por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de La Coruña/A Coruña d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR