STSJ Castilla y León 156/2015, 16 de Octubre de 2015

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2015:4875
Número de Recurso30/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución156/2015
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00156/2015

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº: 156/2015

Fecha Sentencia : 16/10/2015

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 30 / 2015

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Secretario de Sala : Sr. Sánchez García

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Encarnación Lucas Lucas

D. Luis Miguel Blanco Domínguez

En la Ciudad de Burgos a dieciséis de octubre de dos mil quince.

En el recurso contencioso administrativo número 30/15 interpuesto por la mercantil SAAVEDRA FRAGA S.L. representada por el Procurador Don Jesús Miguel Prieto Casado y defendida por el Letrado Don Marco Antonio Rico López Álvarez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 14 de enero de 2015, desestimando las reclamaciones económico-administrativas Nº NUM000 y acumulada NUM001 formuladas por la recurrente, la primera, contra el Acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Burgos de 11 de junio de 2012, practicando liquidación provisional por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008 por un importe de cuota tributaria de 10.664,51 # e intereses de demora de 1.533,28 #, determinando un total de 12.197,79 # y un saldo de deducciones por doble imposición pendiente de aplicación en períodos futuros por importe de 18.417,50 #, lo que supone una minoración de

6.488,50 # en relación con el saldo declarado, formulándose la segunda reclamación contra el Acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria, derivado de la liquidación provisional anteriormente citada por importe de 5.332,25 #; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por la Sra. Abogada del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 16 de febrero de 2015.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 14 de abril de 2015 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia "... estimatoria de la demanda y contenga los siguientes pronunciamientos:

  1. - Anular, declarar contrario a derecho y dejar sin efecto la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, dictada en las Reclamaciones acumuladas Números NUM000 y NUM001 sobre Liquidación Complementaria del Impuesto de Sociedades y Procedimiento Sancionador de fecha de resolución 14 de enero de 2015.

  2. - Anular y declarar contrario a derecho y dejar sin efecto la liquidación provisional practicada por la Agencia Tributaria en el Expediente Sancionador NUM002 .

  3. - Anular y dejar sin efecto por ser contraria derecho la liquidación provisional NUM003 sobre Impuesto de Sociedades, correspondiente al ejercicio 2008.

  4. - Declarar conforme a derecho la Declaración del Impuesto de Sociedades realizada por Saavedra Fraga SL en relación con la deducción de la base imponible de los gastos por concepto de sueldos, salarios, así como la deducción por doble imposición de dividendos, cuestiones todas ellas objeto de controversia que se suscita en esta demanda.

  5. - Imponer las costas a la Administración si se opusiere a la presente demanda".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 4 de junio de 2015 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, y no habiéndose recibido el recurso a prueba, evacuaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando los autos conclusos para sentencia, habiéndose señalado el día 15 de octubre de 2015 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 14 de enero de 2015, desestimando las reclamaciones económico-administrativas Nº NUM000 y acumulada NUM001 formuladas por la recurrente, la primera, contra el Acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Burgos de 11 de junio de 2012, practicando liquidación provisional por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008 por un importe de cuota tributaria de 10.664,51 # e intereses de demora de 1.533,28 #, determinando un total de 12.197,79 # y un saldo de deducciones por doble imposición pendiente de aplicación en períodos futuros por importe de

18.417,50 #, lo que supone una minoración de 6.488,50 # en relación con el saldo declarado, formulándose la segunda reclamación contra el Acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria, derivado de la liquidación provisional anteriormente citada por importe de 5.332,25 #.

Alega la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que la cantidad de 15.361,92 # consignada en su declaración del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2008 es un gasto deducible, ya que se refiere a dietas y gastos de transporte abonados a Doña. Sofía que además de ser Administradora de la sociedad ejerce una actividad profesional para la misma como conductora en el acompañamiento de vehículos especiales, en los términos acreditados en el expediente, alegando que la Sra. Sofía percibe efectivamente las remuneraciones que constan en la contabilidad, de tal manera, que hay un pago efectivo real de las cantidades que constan en la nómina y en los recibos existentes que están respaldados por transacciones bancarias, argumentando que concurren los requisitos precisos para ser considerados gastos deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, al quedar justificado el gasto mediante nóminas y recibos de dietas, estando el mismo correlacionado con los ingresos de la sociedad al ser conductora del coche piloto y estar debidamente contabilizados.

En segundo término, sostiene que las partidas de gastos regularizadas por la Oficina Gestora deben ser consideradas mayor valor de inversión de las naves industriales, y deducibles vía amortización, solicitando como empresa de reducida dimensión la aplicación de la libertad de amortización para nuevos activos prevista en el artículo 109.1 TRLIS.

En último término, al disponer de saldo pendiente y reconocido por la Oficina Gestora, pretende se eleve el importe de la deducción aplicada desde los 9.609 # recogidos en su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades 2008, a 20.274 #, resultando entonces una cuota cero a ingresar en la liquidación provisional impugnada.

Igualmente, discrepa de la sanción impuesta, por considerar que estamos en supuesto de interpretación razonable de las normas.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario, rechazando cumplidamente la argumentación de la actora y defendiendo la plena conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

A los efectos de resolver el presente recurso deben de destacarse los siguientes hechos que resultan del propio expediente de gestión que ha sido remitido.

  1. - Por la entidad recurrente se presentó autoliquidación correspondiente al Impuesto de Sociedades del ejercicio 2008.

    En fecha 9 de enero y 9 de febrero de 2012 se le efectúa requerimiento a fin de que aporte la documentación que permita contrastar los datos declarados en concepto de gastos de personal con los datos que obran en poder de la Administración obtenidos a partir de las declaraciones resúmenes anuales de retenciones del sujeto pasivo, así como para comprobar documentalmente, sin examen de la contabilidad ni de aspectos contables, los requisitos formales de los gastos recogidos en la casilla "Otros gastos de explotación".

    En contestación a dicho requerimiento, y en lo que aquí interesa, la recurrente alegó que el concepto de sueldos y salarios integra los sueldos sujetos a retención cuenta 64000001 y el concepto dietas cuenta 64010000 que en virtud de lo dispuesto en el IRPF están exentos de renta y denominados sueldos y salarios no sujetos; remitiendo nóminas y documentos de dietas debidamente firmados por el trabajador.

    Asimismo aclaró que el concepto "otros gastos de explotación" consignados en la casilla 279 por importe de 54.254 # se compone de varios conceptos y que ahí se han agrupado: tributos de inmuebles, reparaciones y conservación, servicios de profesionales, seguros, comisiones bancarias, suministro eléctrico, agua, gas y comunidades, remitiendo cuentas de mayor y balance de situación para la mejor comprobación.

  2. - Tras dichos requerimientos, se practicó con fecha 22-2-12 propuesta de liquidación provisional, otorgando oportuno trámite de alegaciones, practicándose posteriormente liquidación provisional con fecha 11 de junio de 2012 en la que:

    "- Se incrementa el resultado contable obtenido en la cantidad de 15.361,92 euros correspondientes a Sueldos, salarios y asimilados consignados en su autoliquidación y que el contribuyente en su contestación al requerimiento que la Administración le ha efectuado al respecto, considera Dietas exentas de renta y sin embargo deducibles como sueldos y salarios no sujetos. Esta Administración no está de acuerdo con el criterio del contribuyente. No se pueden considerar dietas exentas los pagos mensuales, e iguales de...

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