STSJ Castilla y León 204/2015, 19 de Octubre de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2015:4863
Número de Recurso30/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución204/2015
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00204/2015

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 204/2015

Fecha Sentencia : 19/10/2015

EXPROPIACION FORZOSA

Recurso Nº : 30 / 2014

Ponente Dª. M. Begoña González García

Secretario de Sala : Sr. Sánchez García

Escrito por : FVV

EXPROPIACION SERVIDUMBRE POR GASEODUCTO SUELO RURAL CON FACTOR DE LOCALIZACIÓN .

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a diecinueve de octubre de dos mil quince.

En el recurso contencioso administrativo número 30/2014, interpuesto por Doña Elisa, Doña Fermina, Doña Flor y Doña Florinda representados por la Procuradora Doña María Elena Prieto Maradona y defendida por el Letrado D. Julián Lausín del Barrio, contra los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Segovia de 16 de enero de 2014 por los que se desestiman los recursos de reposición interpuestos contra acuerdos del mismo Jurado de 23 de mayo de 2013 por el que se fija el justiprecio de la expropiación que afecta a la finca NUM002 NUM005 y NUM006, la NUM009 y bis, la finca NUM003 y NUM007 y la finca NUM004 y NUM008, sita en el término municipal de Otero de los Herreros en Segovia, que se corresponden con la finca con referencia catastral parcela NUM000 del polígono NUM001 del t.m. de Otero de Herreros (Segovia), afectada para la expropiación del proyecto denominado "Gasoducto Segovia-Otero de Herreros-Ávila".

Ha comparecido, como parte demandada, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Segovia, representado y defendido por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 1 de abril de 2014.

Admitido a trámite el recurso, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 11 de noviembre 2013 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por que se declare no ser conforme a derecho y revoque o anule por las razones consideradas los dos acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Segovia de 16 de enero de 2014, que desestimaron el recurso de reposición interpuesto contra dos Resoluciones de fecha 23 de mayo de 2013, dictadas en el expediente de justiprecio de la finca NUM002 y en el expediente de justiprecio de las fincas NUM005 y NUM006, la NUM009 y bis, la finca NUM003 y NUM007 y la finca NUM004 y NUM008, del término municipal de Otero de los Herreros en Segovia, que se corresponden con la finca con referencia catastral parcela NUM000 del polígono NUM001 del t.m. de Otero de Herreros (Segovia), de la obre del "Gasoducto Segovia-Otero de Herreros-Ávila", en el que se viene a fijar valor de justiprecio al bien objeto de expropiación, concediendo como justiprecio el precisado en el informe pericial del Arquitecto Superior don Eugenio y la solicitud de esta parte; junto con la imposición de las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 20 de octubre de 2014, oponiéndose al recurso y solicitando se dicte sentencia por la que:

  1. Inadmita parcialmente el recurso, en relación con la reclamación de indemnización de los daños causados durante la ejecución de las obras por la entidad beneficiaría de la expropiación.

  2. Subsidiariamente, se desestime íntegramente el recurso.

  3. En todo caso, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día quince de octubre de dos mil quince para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Segovia de 16 de enero de 2014 por los que se desestiman los recursos de reposición interpuestos contra acuerdos del mismo Jurado de 23 de mayo de 2013 por el que se fija el justiprecio de la expropiación que afecta a la finca NUM002 NUM005 y NUM006, la NUM009 y bis, la finca NUM003 y NUM007 y la finca NUM004 y NUM008, sita en el término municipal de Otero de los Herreros en Segovia, que se corresponden con la finca con referencia catastral parcela NUM000 del polígono NUM001 del t.m. de Otero de Herreros (Segovia), afectada para la expropiación del proyecto denominado "Gasoducto SegoviaOtero de Herreros-Ávila".

El Jurado fija el valor de la expropiación de la finca NUM002 en el importe total de 7,41 #.

El Jurado fija el valor de la expropiación de la finca NUM005 y NUM006 en el importe total de 2.261,88 #, de los que 2.154,17 # corresponden por la servidumbre de paso de gasoducto (2192m2 x 1,637902 #/m 2 x 0,60) y 107,71 # por el premio de afección.

Respecto a la finca NUM009 y Bis en el importe total de 4.397,53 #, de los que 4.188,12 # corresponden por el pleno dominio, 2557m2 x 1,637902 #/m 2 ) y 209,41 # por el premio de afección. Respecto a la finca NUM003 y NUM007 en el importe total de 94,93 #, de los que 90,41 # corresponden por la servidumbre de paso de gasoducto (92m2 x 1,637902 #/m 2 x 0,60) y 4,52 # por el premio de afección.

Respecto a la finca NUM004 y NUM008 en el importe total de 8,25 #, de los que 7,86 # corresponden por la servidumbre de paso de gasoducto (8m2 x 1,637902 #/m 2 x 0,60) y 0,39 # por el premio de afección.

El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Segovia, con apoyo en el informe del vocal técnico, valora dicho suelo atendiendo a su clasificación como suelo rústico, con aprovechamiento a pastos, aplicando el método analítico.

SEGUNDO

Frente a dichas resoluciones y en apoyo de sus pretensiones la parte actora, y también para manifestar su disconformidad con la valoración acogida en las mismas, esgrime los siguientes motivos de impugnación:

Los bienes y derechos expropiados se concretan en las Actas previas a la ocupación levantadas el 12 de mayo de 2008. Se manifestó que la obra afectaba al regadío y manantiales existentes en la finca y al cerramiento de piedra de la misma para aprovechamiento de ganado ya que se producía la demolición de una parte del cerramiento, solicitándose un cerramiento provisional. La realidad de la obra es que se ha sobreocupado la finca de modo muy notable, afectando gravemente al cerramiento y a los arroyos y manantiales existentes en la finca y que esta obra ha durado hasta hace un año, privando del uso de la misma.

El informe de don Ceferino adolece de muchos errores, como al manifestar que se accede por un camino rural, cuando basta ver las fotografías para apreciar su inmediación a la carretera SG-722 y su proximidad a la carretera N-603, siendo estas carreteras medios de comunicación de la finca a los núcleos urbanos e industriales cercanos.

El perito del Jurado considera la finca de "secano", pero ello es debido por la tremenda obra realizada con esta expropiación, pero se trataba de una finca de prado de regadío.

Que se trata de un municipio, el de Otero de Herreros, caracterizado por las segundas residencias, como se ve en las propias fotos, así como las instalaciones industriales de sostenimiento ganadero y de fabricación de ladrillos en otra finca más abajo.

Yerra el Perito cuando señala que en el área ocupada por un anillo de radio menor de 40 km y mayor de 4 km sólo hay un porcentaje de 4.973,76 habitantes, cuando basta coger un plano para ver que en este ámbito están las ciudades de Segovia capital, San Rafael y El Espinar, entre otras, y también están las estaciones de tren y autobús de Segovia, la estación de AVE de Segovia-Palazuelos de Eresma y El aeródromo de Fuentemilanos, además de las urbanizaciones e instalaciones que abundan en la zona.

Se deniega a esta finca calidad ambiental, a pesar de su proximidad a zona ZEPA, que llega hasta la autopista.

Se valora la servidumbre de paso de gasoducto en el 60% del valor del suelo, sin más explicaciones.

El Perito del Jurado fija la indemnización por la pérdida de ingresos netos de 2 años, sin considerar la parte de la finca realmente ocupada y los años de la ocupación y se niega a considerar los daños a los cerramientos.

Por lo que se reitera la petición contenida en la hoja de aprecio respecto al valor del suelo de los metros expropiados a razón de 60#/m2 y en la misma cantidad, tanto para el pleno dominio, como para la servidumbre de paso y por ocupación temporal a razón de 0,267#/m2 por la superficie de 38500m2 y el cerramiento de 85m2 a razón de 100#/ml, así como una indemnización por el demérito en la parte residual por importe de 200.000#, siendo el justiprecio finalmente reclamado el de 508.621# y para la finca NUM002 el importe total de 13.416#.

Debe destacarse la existencia de perjuicios por la privación de la fachada de la finca al camino-cordel y carretera SG-722, inutilizando igualmente los manantiales que circulaban por esta zona, ya que con las obras se ha destruido su canalización por tubería de hormigón, produciendo el encharcamiento de suelo especialmente apto para...

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