STSJ Cataluña 587/2015, 22 de Julio de 2015

PonenteHECTOR GARCIA MORAGO
ECLIES:TSJCAT:2015:8610
Número de Recurso262/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución587/2015
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario núm 262/2012

Parte actora: BP OIL ESPAÑA, SAU

Parte demandada: IL LM AYUNTAMIENTO DE PALAFRUGELL

Codemandada: SRA Graciela

S E N T E N C I A núm 587/2015

Magistrados/as:

Ilmo. Sr. Manuel Táboas Bentanachs, Presidente

Ilmo. Sra. Isabel Hernández Pascual

Ilmo. Sr. Héctor García Morago

Barcelona, 22 de julio de 2015

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en nombre de S.M el Rey y en atención a lo dispuesto en el art 117.1 de la Constitución, ha pronunciado esta SENTENCIA en el presente recurso contencioso administrativo ordinario núm 262/2012 seguido entre partes: como demandante, BP OIL ESPAÑA, SAU, representada por el Procurador SR JOSÉ IGNACIO GRAMUNT SUÁREZ y asistida por el Letrado SR FRANCISCO GARCÍA GÓMEZ DE MERCADO. Como demandado, el ILMO AYUNTAMIENTO DE PALAFRUGELL, representado por el Procurador SR JESÚS SANZ LÓPEZ y asistido por la Letrada SRA JÚLIA GIRÓ VAL. Y como codemandada, Doña Graciela, representada por el Procurador SR JUAN EMILIO CUBERO ROYO y asistida por el Letrado SR JOSEP MARQUÉS ORORBIA.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales de rigor, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Héctor García Morago, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones administrativas impugnadas podrían resumirse en el Acuerdo adoptado el 31 de julio de 2012 por el Pleno del ILMO AYUNTAMIENTO DE PALAFRUGELL, en méritos del cual fue aprobado definitivamente el Plan de mejora urbana PMU 1.1, Sector "Mil lenari" (BOP de 29 de agosto de 2012).

SEGUNDO

Por la representación procesal de la actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo, le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

TERCERO

Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, éstas se opusieron a la misma en los términos que serán de ver.

CUARTO

Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas; que se reprodujeron tras traerse a colación la Sentencia del Tribunal Supremo que se dirá. Y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21 de julio de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto, partes y pretensiones

A través de los presentes autos BP OIL ESPAÑA, SAU ha impugnado el Acuerdo adoptado el 31 de julio de 2012 por el Pleno del ILMO AYUNTAMIENTO DE PALAFRUGELL, en méritos del cual fue aprobado definitivamente el Plan de mejora urbana PMU 1.1, Sector "Mil lenari" (BOP de 29 de agosto de 2012).

La mercantil actora pretende que el Plan de mejora urbana PMU 1.1, Sector "Mil lenari" (PMU) sea declarado nulo en su integridad. O en su defecto, sean declarados nulos de pleno derecho los art 17, 20, 21, 22 y 28 de sus normas urbanísticas.

Y a tales pretensiones se han opuesto el ILMO AYUNTAMIENTO DE PALAFRUGELL y Doña Graciela ; esta última en su calidad de promotora del PMU.

SEGUNDO

Nulidad del PMU tras haber sido declarado nulo el planeamiento general del que traía causa

No es un hecho controvertido que el PMU vino a desarrollar las previsiones contenidas para el Sector "Mil lenari" en el Pla d'ordenació urbanística municipal (POUM) de Palafrugell aprobado definitivamente en 2006. Nos hallamos, pues, ante un "plan derivado" en el sentido mas estricto de la expresión.

Ocurre que el citado POUM fue declarado nulo de pleno derecho por nuestra Sentencia de 30 de septiembre de 2011 (recurso ordinario núm 111/2008), viéndose confirmado tal pronunciamiento por la STS 3ª5ª de 28 de julio de 2014, recaída en el recurso de casación núm 747/2012 . Le asiste, pues, la razón a la demandante, al traer a colación la citada Sentencia del Tribunal Supremo, para reclamar la extensión del vicio de nulidad que se predicaba del POUM, al planeamiento derivado o tributario del mismo.

Mal que les pese a las demandadas, nuestra jurisprudencia siempre ha venido sosteniendo que la nulidad de un Plan urbanístico lleva irremediablemente aparejada la de los subsiguientes planes derivados (especiales, parciales, etc).

Recientemente lo ha expuesto la STS 3ª5ª de 3 de marzo de 2015 (casación 4063/2013 ) en los siguientes términos:

"QUINTO.- (...) Desaparecido el Plan General, obvio es que el Plan Especial impugnado carece de soporte jurídico; así, entre otras muchas, lo hemos dicho en las SSTS de 28 de septiembre de 2012 (RC 1009/2011 ), 15 de octubre de 2013 (RC 3765/2010 ) y 13 de diciembre de 2013 (RC 1003/2011 ):

"Los efectos propios de la nulidad plena impiden igualmente que el ordenamiento derivado, planes parciales y de sectorización, puedan tener cobertura en las concretas normas declaradas nulas, como venimos señalando de modo profuso y uniforme en el ámbito urbanístico. En efecto, la nulidad de pleno derecho de la norma de cobertura, es decir, de la norma que es presupuesto necesario de las normas sucesivas derivadas de la misma, acarrea la invalidez de estas, al tratarse de una nulidad "ad initio".

Y en el mismo sentido, entre otras muchas, la STS 3ª5ª, de 15 de julio de 2014 (casación 343/2012 ), según la cual:

"CUARTO.- (...) Así lo ha dicho esta Sala en una jurisprudencia reiterada, que recuerda que la declaración de nulidad de un plan de urbanismo determina que los instrumentos de planeamiento jerárquicamente subordinados al declarado nulo devienen, asimismo, nulos, justamente por haber quedado desprovistos de sustento normativo.

En este sentido, la STS de 28 de septiembre de 2012 (Recurso de casación 1009/2011 ) señaló:

"Los efectos propios de la nulidad plena impiden igualmente que el ordenamiento derivado, planes parciales y de sectorización, puedan tener cobertura en las concretas normas declaradas nulas, como venimos señalando de modo profuso y uniforme en el ámbito urbanístico. En efecto, la nulidad de pleno derecho de la norma de cobertura, es decir, de la norma que es presupuesto necesario de las normas sucesivas derivadas de la misma, acarrea la invalidez de estas, al tratarse de una nulidad "ad initio".

Por su parte en la STS de 29 de enero de 2014 (RC 2419/2011 ) se ha expuesto:

"Por ello, debe recordarse ---como ya hicimos en nuestra sentencia de 12 de julio de 2012 (casación 4314/09 )--- que "...así como respecto los "actos administrativos" nuestro ordenamiento distingue los supuestos de nulidad de pleno derecho ( artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ) y de mera anulabilidad ( artículo 63 de la misma Ley ), tratándose de disposiciones de carácter general no existe tal dualidad, pues siempre que incurran en vulneración legal serán nulas de pleno derecho ( artículo 62.2 de la Ley 30/1992 )" En el mismo sentido pueden verse, entre otras muchas, nuestras sentencias de 1 de marzo de 2013 (casación 2878/2010 y 25 de octubre de 2012 (casación 2872/2010 )".

En las SSTS de 22 de julio de 2009 (RC 2327/2005 ) y 8 de abril de 2010 (RC 1325/2006 ) dijimos:

"No podemos proceder a la estimación del motivo, debiendo atenernos a la...

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