STSJ Asturias 1230/2015, 19 de Junio de 2015

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2015:1903
Número de Recurso737/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1230/2015
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01230/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0004298

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000737 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000708/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº004 de OVIEDO

Recurrente/s: Raúl

Abogado/a: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Graduado/a Social: LORENA SALAGRE RODRIGUEZ

Sentencia nº 1230/15

En OVIEDO, a diecinueve de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000737/2015, formalizado por la letrada Dª ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ, en nombre y representación de Raúl, contra la sentencia número 20/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000708/2013, seguidos a instancia de Raúl frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Raúl presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 20/2015, de fecha diecinueve de Enero de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Don Raúl, con NIE NUM000, nacido el día NUM001 de 1961, que figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para el ejercicio de su profesión de Minero de Interior, derivada de accidente de trabajo, por resolución del INSS -mutualidad de la minería del carbón- de fecha 15 de noviembre de 2000, con derecho a percibir pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora anual de 211.380 pesetas y con efectos económicos desde el 26 de octubre de 2000, con cargo a ASEPEYO.

  2. - El actor, según informe de cotización de fecha 8-4-2013 cotizó al Régimen Especial de la minería en los siguientes periodos:

    empresa categoría Fecha alta Fecha baja días coef bonif

    KOPEX SA Ayudante minero 18-3-1998 30-6-1999 470 20 94

    Fecha nacimiento ficticia: NUM003 -1961

    Fecha cumplimiento 52 años: NUM003 -2013

    Total Bonificación: 94.

  3. - El trabajador solicitó el 1 de abril de 2013 al INSS el incremento del 20% en Invalidez Permanente Total, siéndole denegada por resolución del INSS de fecha 9 de abril de 2013, por no alcanzar la edad de 55 años hasta el 3 de septiembre de 2016, puesto que en el momento actual no cumple con los requisitos establecidos en el art.6 del RD 1646/72 de 23 de junio y resolución de la Secretaria General para la Seguridad de 22 de mayo de 1986 al no haber cumplido la edad de 55 años con aplicación de coeficientes reductores. De acuerdo con lo dispuesto en los arts.19 y 21 de la OM de 3 de abril de 1973 obtiene una bonificación de 94 días.

  4. - Formulada reclamación previa en fecha 14 de mayo de 2013, en la que solicita que se dicte resolución en la que se considere cumplido el requisito de edad de 55 años y el derecho a percibir el incremento del 20% de la pensión reconocida con efectos de 1 de enero de 2013, le fue estimada por resolución de 13 de febrero de 2014, en la que expresamente se recoge que:

    "recibida la información correspondiente a los trabajos realizados en Polonia susceptibles de tener aplicación de los coeficientes de bonificación de edad por trabajos en minas de carbón se ha realizado nuevo cálculo de la bonificación por edad (se adjunta anexo) de conformidad con lo establecido en el art.21 de la OM 3-4-73 en relación con el art.6 del RD 1646/72 .... Se concluye que teniendo en cuenta que su fecha de

    nacimiento real es de 6/12/1961 la fecha de nacimiento ficticia con aplicación de 1.089 días de bonificación es 13/12/58 y por tanto acredita la edad requerida 55 años, para acceder a la prestación solicitada, incremento del 20% de la base reguladora de su pensión de IPT... desde el 13/12/2013.

    En consecuencia se procede a revisar su pensión quedando establecida en los siguientes términos:

    Efectos 14/12/2013

    Base reguladora 1.270,42

    Porcentaje 75%...".

  5. - El actor, según informe de cotización de fecha 27 de diciembre de 2013 cotizó al Régimen Especial de la minería en los siguientes periodos:

    empresa categoría Fecha alta Fecha baja días coef bonif

    MINAS POLONIA Minero exterior 25-9-1981 30-6-1999 120 5 6 MINAS POLONIA Minero interior 25-9-1981 30-6-1999 4945 20 989

    KOPEX SA Ayudante minero 18-3-1998 30-6-1999 470 20 94

    Fecha nacimiento ficticia: NUM004 -1958

    F cumpl 52 años: NUM004 -2010

    Total bonificación: 1.089 dias.

  6. - La empresa KOPEX informa que en los archivos personales del actor no se contiene especificación del tipo de trabajos ejecutados por el actor en la sucursal de KOPEZ SA en España en las minas de carbón dentro de los contratos concluidos por KOPEZ con el contratante español: CARBOMEC.

    El actor estuvo contratado como trabajador de la empresa ZAKLADY NAPRAWCZE PW REMAG (actualmente REMAG) con sede en Polonia, lugar de trabajo ESPAÑA desde 23 de mayo de 97 a 28-3-1998, trabajando en mina subterránea en frente de arranque del mineral en la mina de carbón SANTIAGO. El abono de las cotizaciones a la Seguridad Social se realizaba a la cuenta correspondiente en la oficina de Seguridad Social de CHORZOW Polonia, así como a la Seguridad Social en España.

    El actor estuvo contratado como trabajador de la Mina de Carbón ZIEMOWIT en LEDZINY:

    Desde 23.9.1983 a 31.5.1985 en calidad de minero junior de mina subterránea.

    Desde 1.6.1985 hasta 10.9.1989 en calidad de minero de mina subterránea.

    Desde 11.9.1989 hasta el 9.10.90 en calidad de vacaciones no retribuidas.

    Desde 10.10.90 hasta 31.12.92 en calidad de minero de mina subterránea.

    Desde 1-1-93 a 30.7.95 en calidad de minero operador de rozadora cargadora de mina subterránea.

    Desde 31.7.95 hasta el 30 de junio de 1999 en calidad de vacaciones no retribuidas.

    Desde 1.7.99 a 28.9.1999 en calidad de operador de rozadora cargadora.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se desestima la demanda formulada por DON Raúl frente al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y frente a ASEPEYO, absolviendo a las entidades demandadas de las pretensiones frente a ellas formuladas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Raúl formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de marzo de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de abril de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, nacional polaco que trabajó en la minería en Polonia y finalmente en España, sufrió en éste ultimo país un accidente de trabajo que determinó el reconocimiento de pensión de incapacidad permanente total, derivada de esa contingencia profesional. Recientemente ha conseguido que el INSS le reconozca el incremento del 20% de la base reguladora de esa pensión pero discrepa de la fecha de efectos, pues mientras la Entidad Gestora de la Seguridad la fija en el 14 de diciembre de 2013, día siguiente al de cumplimiento ficticio por el demandante de la edad de 55 años, calculada con aplicación de las bonificaciones por edad obtenidas del trabajo minero en Polonia y en España, el trabajador la retrotrae al 1 de enero de 2013.

El Juzgado de lo Social núm.4 de Oviedo desestimó la demanda interpuesta por el trabajador para conseguir esa retroacción de efectos. La sentencia es recurrida en suplicación por éste, que solicita la revisión de los hechos probados y un distinto calculo de las bonificaciones por edad.

El recurrente plantea en primer lugar, bajo la cobertura formal del art.193 b) LJS, un motivo de recurso dedicado a la revisión de los hechos probados primero y sexto de...

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