STSJ Asturias 506/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2015:1565
Número de Recurso217/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución506/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00506/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 217/13

RECURRENTE: EMPRESA ROCES, S.A.

PROCURADOR: D. JOSÉ A. IGLESIAS CASTAÑÓN

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

CODEMANDADO: CONSORCIO DE TRANSPORTES DE ASTURIAS

PROCURADORA: Dª. Pilar Lana Álvarez

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. Luis Querol Carceller

    Magistrados:

  2. Antonio Robledo Peña

    Dña. Olga González Lamuño Romay

    En Oviedo, a veintinueve de junio de dos mil quince.

    La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 217/13, interpuesto por EMPRESA ROCES, S.A., representada por el Procurador D. José A. Iglesias Castañón, actuando bajo la dirección Letrada de D. Juan F. Casero Lambás, posteriormente sustituido por el Letrado D. Manuel Rodríguez Velázquez, contra la CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias, siendo codemandado el CONSORCIO DE TRANSPORTES DE ASTURIAS, representado por la Procuradora Dª. Pilar Lana Álvarez, actuando con asistencia Letrada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 9 de octubre de 2014, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 25 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de impugnación en este proceso contencioso administrativo, la resolución de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 27 de febrero de 2013, publicada en el boletín Oficial del Principado de Asturias del día 2 de marzo por la que se suspende la Autorización del Transporte de Viajeros por Carretera VD, Nº 10216714/2 y sus 20 copias otorgadas a la entidad recurrente, así como contra la vía de hecho por la desconexión de facto realizada por el Consorcio de Transportes de Asturias de las máquinas de cobro a los viajeros, recurso que posteriormente fue ampliado a la resolución del Consorcio de Transportes de Asturias, dictada el día 28 de junio de 2013, por la que se acuerda resolver la concesión administrativa del contrato de gestión del servicio público de viajeros, de la desestimación presunta, posteriormente expresa, por resolución de la indicada Consejería de fecha 21 de octubre de 2013, del recurso de alzada interpuesto frente a la anterior resolución de 28 de junio del mismo año, así como contra la resolución del Consorcio de Transportes de Asturias, de fecha 22 de febrero de 2013, por la que se resuelve el procedimiento de adjudicación directa por vía de emergencia de la concesión y todas cuantas pudieran traer consecuencia de las citadas resoluciones.

Interesa la entidad recurrente que se declare la nulidad, anulabilidad o la improcedencia de las resoluciones y acuerdos objeto del recurso por haber prescindido total y absolutamente del procedimiento administrativo y se condene a la Administración a estar y pasar por esta declaración restableciendo la situación jurídica individualizada de la empresa recurrente como titular de la concesión de transporte público de viajeros Z-0094 y se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración, Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y del Consorcio de Transportes de Asturias, con carácter solidario, y el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados en la cuantía de 15.226.546,04 #, como daños y perjuicios irrogados que provisionalmente se cuantifican, sin perjuicio de la inclusión de los que se produzcan.

Se argumentan como motivos de impugnación en el escrito de demanda:

- La incompetencia del Director General de Transportes para dictar la resolución impugnada por corresponder a la Consejería de Fomento.

- La nulidad del expediente por omitir la resolución del incidente de recusación.

- La nulidad del expediente por omitir el trámite de instrucción y de audiencia previa.

- La nulidad por revocar la autorización violando el título habilitante que se hallaba en vigor.

- La nulidad de pleno derecho del expediente por no dar traslado al concesionario de ningún pliego de cargos o denuncia - La inexistencia de causa que justifique la suspensión de las autorizaciones

- Que no se ha seguido el procedimiento establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, y

- La inexistencia de causa de extinción de la autorización.

A los anteriores motivos de impugnación se añadieron en la demanda de ampliación del recurso, los siguientes:

- La nulidad de la suspensión de la autorización habilitante por ausencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.

- La nulidad, por ausencia total y absoluta del procedimiento en base a supuestos incumplimientos no conocidos por el interesado, causando indefensión.

- La inexistencia de vulneración en el cumplimiento de los requisitos exigidos al concesionario.

- La falta de autorización previa del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para resolver la concesión administrativa.

- La falta de delegación del Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Asturias en el Director General para dictar la resolución.

- La nulidad por omitir la resolución de la recusación

- La existencia de equilibrio financiero y enriquecimiento injusto de la Administración.

- Los actos propios de la Administración.

- La nulidad por adjudicación provisional de la concesión por vía de emergencia, y

- El abuso de derecho, la desviación de poder y el fraude de Ley.

A dichas alegaciones y pretensiones se opuso el Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias en la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias invocando, además, la inadmisibilidad del recurso respecto de la resolución dictada por el Director General del Consorcio de Transportes de Asturias, de fecha 12 de febrero de 2013, y del acuerdo de dicho Consorcio de 28 de junio del mismo año, por no agotar la vía administrativa.

De igual forma se opone la representación del Consorcio de Transportes Asturias que además alega, respecto de la impugnación de la resolución de fecha 12 de febrero de 2013, que dicha resolución no se incluye en el auto de ampliación del recurso dictado por la Sala al no hacerse referencia a dicha resolución en el citado auto y, respecto a dicha resolución y del acuerdo de 28 de junio de 2013, que la Sala no es competente para conocer de las cuestiones suscitadas en los mismos por corresponder a los Juzgados de este mismo Orden Jurisdiccional.

SEGUNDO

Como primera cuestión tenemos que pronunciarnos sobre las causas de inadmisibilidad del recurso que se formulan tanto por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias por estimar que los acuerdos de fechas, 12 de febrero y 28 de junio de 2013, dictados por el Consorcio de Transportes de Asturias no agotaban la vía administrativa, por lo que no eran susceptibles de recurso contencioso administrativo, como las que opone la representación del indicado Consorcio por entender que el primer acuerdo no se halla entre los incluidos en el Auto de la Sala ampliando el recurso contencioso administrativo y, respecto de las dos resoluciones, que la Sala carece de competencia para conocer y resolver sobre los mismos.

Las disposiciones cuya impugnación cuestionan los demandados recaen sobre actos dictados por el Consorcio de Transportes de Asturias, la primera sobre la adjudicación del contrato de gestión por razones de emergencia y, la segunda, resolviendo el contrato de gestión autorizando...

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