STSJ Aragón 554/2015, 22 de Octubre de 2015

PonenteJUAN JOSE CARBONERO REDONDO
ECLIES:TSJAR:2015:1453
Número de Recurso38/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución554/2015
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso número 38 del año 2013- SENTENCIA: 00554/2015

SENTENCIA NÚM. 554 de 2015

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Jesús María Arias Juana

MAGISTRADOS

Dña. Isabel Zarzuela Ballester Don Juan José Carbonero Redondo

------------------------------------------- En Zaragoza, a 22 de octubre de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso contencioso-administrativo número 38 de 2012, seguido entre partes; como demandante Dña. Celsa, representada por la Procuradora Dña. Beatriz García-Escudero Domínguez y asistida por el Letrado D. Pablo Martínez Soriano; como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, según los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 11 de marzo de 2013, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 13 de septiembre de 2011, del Director General de Producción Agraria en la que se procede al pago de derecho s de pago único asignados, ampliado luego por escrito con sello de entrada 3 de junio de 2013 a la Resolución de 1 de abril de 2013 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, por el que se desestima expresamente el referido recurso de alzada.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia acordando la asignación de 348 derechos de pago único con un valor nominal de 182#43 euros cada derecho y un importe total de

63.485#64, más otro derecho con el mismo valor pero con un 92% de participación siendo un valor final de los derechos de 63.653#48 euros, acordándose los pagos correspondientes desde la solicitud de ayuda.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

No habiendo lugar a recibir el pleito a prueba, y no solicitado tampoco por ninguna de las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 13 de octubre de 2015.

Ha sido Ponente de la presente resolución, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Carbonero Redondo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del Director General de Producción Agraria de 13 de septiembre de 2011, consiste en la comunicación desde el citado órgano administrativo por la que se procede al pago de los derechos de pago único asignados, 348 #92, a un importe promedio por derecho de 118#75#, que asciende a un total de 37.145#81 euros, en concepto de ayudas comunitarias de pago único correspondientes a la campaña agrícola 2010/11 (cosecha...

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