STSJ Andalucía 1694/2015, 28 de Septiembre de 2015

PonenteINMACULADA MONTALBAN HUERTAS
ECLIES:TSJAND:2015:9878
Número de Recurso1051/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1694/2015
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 1051/2011

SENTENCIA NUM. 1694 DE 2015

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas

Iltmas. Sras. Magistradas:

Dª María del Mar Jiménez Morera

Dª Rosa López Barajas Mira

______________________________________

En la Ciudad de Granada, a veintiocho de septiembre de dos mil quince.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1051/2011 seguido a instancias de la Procuradora D.ª María Fidel Castillo Funes, en nombre y representación de D.ª Laura, asistida por el Letrado D. Francisco M. Nieto Villena, contra sendas resoluciones dictadas en las Pruebas Selectivas, sistema de acceso Libre, para el Ingreso en el Cuerpo General de Administrativos (C1.1000), correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2009, convocadas por Orden de 9 de julio de 2009 (BOJA núm.132, de 9 de julio).

Es demandada la Consejería de Justicia y Administración Pública, representada y asistida por la Letrada de la Junta de Andalucía, D. ª Raquel Venegas Carmona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra las siguientes resoluciones que se acumularon en este único proceso contencioso administrativo:

  1. Resolución de 8 de marzo de 201, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 29 de julio de 2010 que publica la Relación Definitiva de aprobados en las Pruebas Selectivas por el sistema de acceso Libre, para el Ingreso en el Cuerpo General de Administrativos (C1.1000), correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2009, convocadas por Orden de 9 de julio de 2009 (BOJA núm.132, de 9 de julio).

  2. - Resolución de 22/02/2011 - dictada por la Directora General de Recursos Humanos y Función Pública- desestimatoria del recurso potestativo de reposición contra la Resolución que oferta vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas, sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía. Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación; y terminó por suplicar a la Sala dictara sentencia por la que se anule la resolución impugnada "y acuerde su inclusión en la lista de aprobados del Grupo C1, una vez bajada la nota de corte hasta el mínimo de 75, que se cita en la Orden de la Convocatoria de 30 de junio de 2009, o hasta el mínimo por el que se cubran las citadas plazas reservadas a minusválidos con las resultas que tal circunstancia conlleve".

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Letrada de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones formuladas de contrario; exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la admitida, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. D. ª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora presentó solicitud de participación por el cupo de discapacitados y no superó el proceso selectivo. Pretende su inclusión en la relación definitiva de aspirantes aprobados con los siguientes argumentos: en primer lugar, sostiene que la Comisión de Selección vulneró las bases de la convocatoria al fijar idéntica nota de corte para el turno libre y el turno de discapacitados; y, en segundo lugar, alega vulneración del artículo 16 c) del Decreto 2/2002, de 9 de enero, que aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

La Administración demanda replica que la Comisión de Selección actuó conforme a las Bases al decidir nota de corte idéntica para ambos turnos y, en cuanto a la segunda impugnación, que la Base 3 de la Orden de 30/06/2009 contiene todas las circunstancias exigidas por el artículo 16 c) antes mencionado: esto es, sistema selectivo, formas de desarrollo, calificación de las pruebas y...

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