STSJ Andalucía 2305/2015, 24 de Septiembre de 2015
Ponente | MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJAND:2015:9873 |
Número de Recurso | 2216/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2305/2015 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO: 2216/14 - I SENTENCIA Nº 2305/15
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ
ILTMA. SRA. Dª. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ
En Sevilla, a 24 de septiembre de 2015
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM.2305/15
En el recurso de suplicación interpuesto por CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social número ONCE de los de SEVILLA en sus autos Nº 134/13; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por Landelino contra la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA, la UNIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA DE COMISIONES OBRERAS y el SINDICATO PROVINCIAL DE COMERCIO HOSTELERÍA Y TURISMO DE SEVILLA sobre DESPDIO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día catorce de octubre de dos mil trece por el Juzgado de referencia, con ESTIMACION de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
D. Landelino, mayor de edad y con DNI NUM000, viene prestando su actividad por cuenta y dependencia de la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA, y UNIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA DE COMISIONES OBRERAS desde el 23/12/09 en virtud de los siguientes contratos por obra y servicios determinados, cuyo contenido obra a los folios 47 a 55 de los autos y que se dan por reproducidos:
Contrato por obra o servicio determinado, a tiempo completo, con indicación de categoría profesional de técnico sindicalista, suscrito con la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA el 23/12/09 con fecha de finalización hasta fin de servicio, teniendo por objeto el contrato el desarrollo del proyecto "revalorización del capital humano andaluz con especial apoyo al empleo de los sectores más vulnerables según la resolución de la Dirección General de Fomento e Igualdad en el empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo de fecha 23/11/09, finalizando la relación laboral
el 22/12/10, siendo en tal fecha dado de baja en la seguridad social.
Contrato por obra o servicio determinado, a tiempo completo, con indicación de categoría profesional de técnico sindicalista, suscrito con la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA el 27/12/10 con fecha de finalización hasta fin de servicio, teniendo por objeto el contrato el desarrollo del proyecto "potenciación de la calidad de la formación como instrumento para la dinamización del empleo y el tejido productivo" según la resolución de la Dirección General de Formación Profesional, autónomos y programas para el empleo de la Consejería de Empleo de fecha 16/11/10, finalizando la relación laboral el 26/12/11, siendo en tal fecha dado de baja en la seguridad social.
Contrato por obra o servicio determinado, a tiempo completo, con indicación de categoría profesional de técnico sindicalista, suscrito con la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA el 28/12/11 con fecha de finalización hasta fin de servicio, teniendo por objeto el contrato el desarrollo del proyecto "calidad en la formación y en el asesoramiento como factores de dinamización del mercado laboral en Andalucía" según la resolución de la Dirección General de Formación Profesional, autónomos y programas para el empleo de la Consejería de Empleo de fecha 19/10/11, finalizando la relación laboral el 27/12/12, siendo en tal fecha dado de baja en la seguridad social.
D. Landelino, percibía por el desempeño de su actividad un salario diario a efectos de despido 65,83 euros, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de la Confederación Sindical de CC.OO. de Andalucía. En el recibo de las nóminas figuraba como empresa la UNIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA DE COMISIONES OBRERAS y la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA. Sedan por reproducidas las nóminas del demandante unidas a los folios 113 a 155.
Con anterioridad a los contratos indicados, D. Landelino, prestó su actividad por cuenta y dependencia del SINDICATO PROVINCIAL DE COMERCIO HOSTELERÍA Y TURISMO DE SEVILLA desde el 31/03/09 hasta el 22/12/09, sin haber suscrito contrato de trabajo alguno, percibiendo un salario abonado mediante trasferencia bancaria de 1.250 euros.
En fecha 22/12/09, D. Landelino y el SINDICATO PROVINCIAL DE COMERCIO HOSTELERÍA Y TURISMO DE SEVILLA suscribieron un documento por el que se manifestaba la voluntad de D. Landelino de colaborar en la actividad sindical inherente a la Organización, estando encabezado, el documento, por la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA, sellado por el SINDICATO PROVINCIAL DE COMERCIO HOSTERLERÍA Y TURISMO DE SEVILLA suscrito por su Secretario General, y en el que se hace constar que de tal documento se da traslado a la Secretaría de Organización de la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA para su autorización previo visto buena de la secretaria del el SINDICATO PROVINCIAL DE COMERCIO HOSTELERÍA Y TURISMO DE SEVILLA. Se da por reproducido el indicado documento unido a los folios 59 y 60 de los autos.
D. Landelino, fue nombrado como sindicalista de nivel E, en reunión ordinaria de la ejecutiva provincial del el SINDICATO PROVINCIAL DE COMERCIO HOSTELERÍA Y TURISMO DE SEVILLA. Se da por reproducido el certificado unido al folio 101 de los autos.
D. Landelino desde el 31/03/09 y hasta el 27/12/12, desempeñaba la misma actividad consistente en tareas de información, asistencia y asesoramiento, realizando cálculos de las liquidaciones y finiquitos, indemnizaciones, realizando funciones de tramitación de bajas de maternidad, cambio y reducción de jornada y acompañamiento al CMAC a trabajadores.
Su actividad, desde el 31/03/09 y hasta el 27/12/12 se desempeñó en un edificio sito en la calle Trajano 1 de Sevilla, compartiendo oficina con personal adscrito al el SINDICATO PROVINCIAL DE COMERCIO HOSTERLERÍA Y TURISMO DE SEVILLA. El actor, así como el personal adscrito al el SINDICATO PROVINCIAL DE COMERCIO HOSTELERÍA Y TURISMO DE SEVILLA, atendían indistintamente a unos y otros trabajadores y afiliados que acudían a realizar consultas. Para las vacaciones se establecía un cuadro rotatorio en que el se sustituía el actor y los trabajadores adscritos al SINDICATO PROVINCIAL DE COMERCIO HOSTELERÍA Y TURISMO DE SEVILLA. El trabajo desempeñado por D. Landelino era organizado por D. Vidal, perteneciente al SINDICATO PROVINCIAL DE COMERCIO HOSTELERÍA Y TURISMO DE SEVILLA.
CCOO es una organización democrática y de clase que confedera a las federaciones estatales, confederaciones de nacionalidad y uniones regionales en ella integrados, cuyo objeto es la defensa de los intereses profesionales, económicos políticos y sociales de los trabajadores y trabajadores en todos los ámbitos, especialmente en los centros de trabajo.
Entre las Confederaciones que la integrar se encuentra la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA.
Se dan por reproducidos los Estatutos de CCOO, unidos a los folios 80 a 100 vuelto.
En fecha 27/12/12 D. Landelino fue dado de baja como trabajador de la empresa la UNIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA DE COMISIONES OBRERAS, la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA, figurando como causa de la baja el fin de contrato temporal o duración determinada.
D. Landelino, no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical
En fecha 23/01/13 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el 4/02/13, compareciendo el actor y la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA, dejando de comparecer las restantes demandadas sin que constara su debida citación, y sin alcanzar acuerdo alguno ente los comparecidos.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA que fue impugnado por Landelino y se presentó alegaciones por CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA.
Frente a la sentencia de instancia, que previa desestimación de la excepción de falta de jurisdicción, estimó la demanda por despido del actor, y declaró improcedente aquel, condenando solidariamente a las tres codemandadas (CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA, UNIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA DE COMISIONES OBRERAS y SINDICATO PROVINCIAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE SEVILLA) a las consecuencias de dicho despido, se alza dicho actor en suplicación, amparando su recurso en los apartados a ) y c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la jurisdicción social .
Con invocación del apartado a) del art. 193 LRJS persigue el recurrente la...
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