STSJ Andalucía 2305/2015, 24 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2015:9873
Número de Recurso2216/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2305/2015
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 2216/14 - I SENTENCIA Nº 2305/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. Dª. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

En Sevilla, a 24 de septiembre de 2015

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.2305/15

En el recurso de suplicación interpuesto por CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social número ONCE de los de SEVILLA en sus autos Nº 134/13; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Landelino contra la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA, la UNIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA DE COMISIONES OBRERAS y el SINDICATO PROVINCIAL DE COMERCIO HOSTELERÍA Y TURISMO DE SEVILLA sobre DESPDIO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día catorce de octubre de dos mil trece por el Juzgado de referencia, con ESTIMACION de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Landelino, mayor de edad y con DNI NUM000, viene prestando su actividad por cuenta y dependencia de la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA, y UNIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA DE COMISIONES OBRERAS desde el 23/12/09 en virtud de los siguientes contratos por obra y servicios determinados, cuyo contenido obra a los folios 47 a 55 de los autos y que se dan por reproducidos:

Contrato por obra o servicio determinado, a tiempo completo, con indicación de categoría profesional de técnico sindicalista, suscrito con la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA el 23/12/09 con fecha de finalización hasta fin de servicio, teniendo por objeto el contrato el desarrollo del proyecto "revalorización del capital humano andaluz con especial apoyo al empleo de los sectores más vulnerables según la resolución de la Dirección General de Fomento e Igualdad en el empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo de fecha 23/11/09, finalizando la relación laboral

el 22/12/10, siendo en tal fecha dado de baja en la seguridad social.

Contrato por obra o servicio determinado, a tiempo completo, con indicación de categoría profesional de técnico sindicalista, suscrito con la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA el 27/12/10 con fecha de finalización hasta fin de servicio, teniendo por objeto el contrato el desarrollo del proyecto "potenciación de la calidad de la formación como instrumento para la dinamización del empleo y el tejido productivo" según la resolución de la Dirección General de Formación Profesional, autónomos y programas para el empleo de la Consejería de Empleo de fecha 16/11/10, finalizando la relación laboral el 26/12/11, siendo en tal fecha dado de baja en la seguridad social.

Contrato por obra o servicio determinado, a tiempo completo, con indicación de categoría profesional de técnico sindicalista, suscrito con la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA el 28/12/11 con fecha de finalización hasta fin de servicio, teniendo por objeto el contrato el desarrollo del proyecto "calidad en la formación y en el asesoramiento como factores de dinamización del mercado laboral en Andalucía" según la resolución de la Dirección General de Formación Profesional, autónomos y programas para el empleo de la Consejería de Empleo de fecha 19/10/11, finalizando la relación laboral el 27/12/12, siendo en tal fecha dado de baja en la seguridad social.

D. Landelino, percibía por el desempeño de su actividad un salario diario a efectos de despido 65,83 euros, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de la Confederación Sindical de CC.OO. de Andalucía. En el recibo de las nóminas figuraba como empresa la UNIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA DE COMISIONES OBRERAS y la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA. Sedan por reproducidas las nóminas del demandante unidas a los folios 113 a 155.

SEGUNDO

Con anterioridad a los contratos indicados, D. Landelino, prestó su actividad por cuenta y dependencia del SINDICATO PROVINCIAL DE COMERCIO HOSTELERÍA Y TURISMO DE SEVILLA desde el 31/03/09 hasta el 22/12/09, sin haber suscrito contrato de trabajo alguno, percibiendo un salario abonado mediante trasferencia bancaria de 1.250 euros.

En fecha 22/12/09, D. Landelino y el SINDICATO PROVINCIAL DE COMERCIO HOSTELERÍA Y TURISMO DE SEVILLA suscribieron un documento por el que se manifestaba la voluntad de D. Landelino de colaborar en la actividad sindical inherente a la Organización, estando encabezado, el documento, por la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA, sellado por el SINDICATO PROVINCIAL DE COMERCIO HOSTERLERÍA Y TURISMO DE SEVILLA suscrito por su Secretario General, y en el que se hace constar que de tal documento se da traslado a la Secretaría de Organización de la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA para su autorización previo visto buena de la secretaria del el SINDICATO PROVINCIAL DE COMERCIO HOSTELERÍA Y TURISMO DE SEVILLA. Se da por reproducido el indicado documento unido a los folios 59 y 60 de los autos.

D. Landelino, fue nombrado como sindicalista de nivel E, en reunión ordinaria de la ejecutiva provincial del el SINDICATO PROVINCIAL DE COMERCIO HOSTELERÍA Y TURISMO DE SEVILLA. Se da por reproducido el certificado unido al folio 101 de los autos.

TERCERO

D. Landelino desde el 31/03/09 y hasta el 27/12/12, desempeñaba la misma actividad consistente en tareas de información, asistencia y asesoramiento, realizando cálculos de las liquidaciones y finiquitos, indemnizaciones, realizando funciones de tramitación de bajas de maternidad, cambio y reducción de jornada y acompañamiento al CMAC a trabajadores.

Su actividad, desde el 31/03/09 y hasta el 27/12/12 se desempeñó en un edificio sito en la calle Trajano 1 de Sevilla, compartiendo oficina con personal adscrito al el SINDICATO PROVINCIAL DE COMERCIO HOSTERLERÍA Y TURISMO DE SEVILLA. El actor, así como el personal adscrito al el SINDICATO PROVINCIAL DE COMERCIO HOSTELERÍA Y TURISMO DE SEVILLA, atendían indistintamente a unos y otros trabajadores y afiliados que acudían a realizar consultas. Para las vacaciones se establecía un cuadro rotatorio en que el se sustituía el actor y los trabajadores adscritos al SINDICATO PROVINCIAL DE COMERCIO HOSTELERÍA Y TURISMO DE SEVILLA. El trabajo desempeñado por D. Landelino era organizado por D. Vidal, perteneciente al SINDICATO PROVINCIAL DE COMERCIO HOSTELERÍA Y TURISMO DE SEVILLA.

CUARTO

CCOO es una organización democrática y de clase que confedera a las federaciones estatales, confederaciones de nacionalidad y uniones regionales en ella integrados, cuyo objeto es la defensa de los intereses profesionales, económicos políticos y sociales de los trabajadores y trabajadores en todos los ámbitos, especialmente en los centros de trabajo.

Entre las Confederaciones que la integrar se encuentra la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA.

Se dan por reproducidos los Estatutos de CCOO, unidos a los folios 80 a 100 vuelto.

QUINTO

En fecha 27/12/12 D. Landelino fue dado de baja como trabajador de la empresa la UNIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA DE COMISIONES OBRERAS, la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA, figurando como causa de la baja el fin de contrato temporal o duración determinada.

SEXTO

D. Landelino, no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical

SÉPTIMO

En fecha 23/01/13 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el 4/02/13, compareciendo el actor y la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA, dejando de comparecer las restantes demandadas sin que constara su debida citación, y sin alcanzar acuerdo alguno ente los comparecidos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA que fue impugnado por Landelino y se presentó alegaciones por CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que previa desestimación de la excepción de falta de jurisdicción, estimó la demanda por despido del actor, y declaró improcedente aquel, condenando solidariamente a las tres codemandadas (CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA, UNIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA DE COMISIONES OBRERAS y SINDICATO PROVINCIAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE SEVILLA) a las consecuencias de dicho despido, se alza dicho actor en suplicación, amparando su recurso en los apartados a ) y c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la jurisdicción social .

SEGUNDO

Con invocación del apartado a) del art. 193 LRJS persigue el recurrente la...

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