STSJ Andalucía 1175/2015, 22 de Junio de 2015
Ponente | MARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA |
ECLI | ES:TSJAND:2015:9325 |
Número de Recurso | 576/2010 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1175/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUC ÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO NÚM. 576/2010
SENTENCIA NÚM. 1175 DE 2015
Iltma. Sra. Presidenta:
Dª Inmaculada Montalbán Huertas.
Iltmos/as. Sres/as. Magistrados/as.
Dª María del Mar Jiménez Morera.
Dª María Rosa López Barajas Mira.
En la ciudad de Granada a veintidós de junio de dos mil quince.
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 576/2010 seguido a instancia de Dª Rosalia, representada por la Procuradora Dª María Luisa Labella Medina y asistida por el Letrado D. José Carlos Palma Pérez, contra "1) Resolución del Servicio Andaluz de Salud del día 20 de octubre de 2003, por la que se excluye a mi patrocinada del proceso selectivo a que nos referimos, 2) Resolución de 31 de enero de 2007 (publicada el día 14 de Febrero de 2007, BOJA 33), de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba, a propuesta del Tribunal Calificador que ha valorado las pruebas selectivas, la resolución definitiva de la fase de selección del proceso extraordinario para la selección y provisión de plazas de la categoría de pediatras EBAP, y se anuncia la publicación de las relaciones definitivas en los tablones de anuncios de los SS. CC. del SAS y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, 3) Desestimación del Recurso potestativo de reposición interpuesto el día 27/Feb,/07. 4) Desestimación de la solicitud de revisión de estas disposiciones administrativas de exclusión (artículo 102.1 de la L.P.A), y 5) Demás actos que sean desarrollo o aplicación de los mismos.", siendo demandado el Servicio Andaluz de Salud representado y asistido por la Letrada de la Administración Sanitaria.
Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra "1) Resolución del Servicio Andaluz de Salud del día 20 de octubre de 2003, por la que se excluye a mi patrocinada del proceso selectivo a que nos referimos, 2) Resolución de 31 de enero de 2007 (publicada el día 14 de Febrero de 2007, BOJA 33), de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba, a propuesta del Tribunal Calificador que ha valorado las pruebas selectivas, la resolución definitiva de la fase de selección del proceso extraordinario para la selección y provisión de plazas de la categoría de pediatras EBAP, y se anuncia la publicación de las relaciones definitivas en los tablones de anuncios de los SS. CC. del SAS y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud,
3) Desestimación del Recurso potestativo de reposición interpuesto el día 27/Feb,/07. 4) Desestimación de la solicitud de revisión de estas disposiciones administrativas de exclusión (artículo 102.1 de la L.P.A), y 5) Demás actos que sean desarrollo o aplicación de los mismos."
Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las Resoluciones impugnadas "p or ser contrarios a derecho y vulnerar el artículo 23.3 de la Constitución Española ; declare que procede la revisión interesada de tales resoluciones, y a su vez, el derecho de mi principal a participar en dicha convocatoria, y con retroacción del procedimiento, esa Admón. demandada disponga lo necesario a fin de calificar todas las pruebas realizas por mi mandante en la fase de selección, con todos los efectos que diere lugar "
En su escrito de contestación a la demanda la Letrada de la Administración Sanitaria se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando fijada la cuantía como indeterminada.
Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y, tras el trámite de conclusiones cumplimentado por ambos litigantes, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día fijado en autos.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el...
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