SAP Toledo 24/2015, 22 de Octubre de 2015

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2015:879
Número de Recurso27/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución24/2015
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

Rollo Núm. ......................... 27/2014.-Juzg. Instruc. Núm....... 1 de Torrijos.-P. Abreviado Núm. ............. 65/2005.- SENTENCIA NÚM. 24

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintidós de octubre de dos mil quince.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 65 de 2015, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Torrijos, por estafa y apropiación indebida, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal y con Acusación Particular Matías, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Faba Yebara y defendido por el Letrado Sr. Medrano Sánchez-Largo, contra Herminia, con DNI. núm. NUM000, hija de Jose Antonio y de Araceli, de estado civil casada, nacido en Fuensalida (Toledo), el NUM001 de 1948, y vecino de Fuensalida (Toledo), con domicilio en c/ DIRECCION000, núm. NUM002, sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa; representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González López y defendida por el Letrado Sr. De la Morena Azaña.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa especial del artículo 251.2 del Código Penal, estimando criminalmente responsable en concepto de autora a la referida acusada conforme a lo dispuesto en el art. 28 del CP, sin la concurrencia de modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de prisión de dos años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas y, que en orden a la responsabilidad civil, indemnizara a Matías la cantidad recibida como consecuencia del contrato de compraventa celebrado. Dichas cantidad se incrementará según el interés legal del dinero tal y como establece el art. 576 de la LEC .- SEGUNDO: Por su parte, la acusación particular en la representación de Matías, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa especial del artículo 251,2 del CP y de un delito de apropiación indebida relacionado en el artículo 252 del mismo texto punitivo, estimando criminalmente responsable en concepto de autora a la referida acusada, con la concurrencia de circunstancia agravante contemplada en el número 6 del artículo 250 del Código Penal, solicitando le fuera impuesta la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de apropiación indebida con la agravante, la pena de prisión de 2 años y multa de 6 meses, y pago de las costas procesales; en cuanto a la responsabilidad civil, la acusada deberá devolver a D. Matías la cantidad de 54.000 #, incrementada con el interés referido en el artículo 576 de la vigente Ley Procesal Civil .- TERCERO: La defensa de la acusada, en el mismo trámite de calificación, solicitó su absolución.- HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "La acusada Herminia celebró el día 15 de octubre de 2003 con Matías un contrato privado de compraventa en el cual la acusada vendía a Matías tres fincas rústicas en la localidad de Villamiel (parcelas NUM003 y NUM004 del Polígono NUM005, y Parcela NUM006 del Polígono NUM007 ) que había adquirido por herencia de sus padres y por un precio de 6000 euros por hectárea. En el mismo momento de la venta, Matías entregó, mediante cheque ingresado en Caja Rural, a Herminia 12.000 euros, y con posterioridad y no obstante no haber elevado a escritura pública ni haber entregado el bien, otro cheque por valor de 54.000 euros correspondientes al precio final de la venta. La acusada cobro estos cheques.

No se llego nunca a elevar el contrato a escritura publica. La acusada no permitio nunca al comprador entrar en posesion de las fincas

No obstante lo anterior y conocedora de las obligaciones que derivan del contrato de compra venta, con anterioridad a la entrega definitiva del bien y con ánimo de ilícito beneficio y en perjuicio del primer comprador, en febrero de 2005 la acusada vendió nuevamente las fincas anteriormente descritas a Hermenegildo (tercero totalmente ajeno a los hechos anteriormente descritos) otorgandose escritura publica que procedió a inscribir en el Registro de la Propiedad".- El precio fue de 1.300.000 pesetas (7813,15 euros) por hectarea

La acusada no ha devuelto el dinero que le fue pagado anticipadamente por el denunciante

La causa se incoo en 2005 y se dicto auto de continuacion de la misma por los tramites del Procedimiento Abreviado en Noviembre de 2005. Las diligencias complementarias pedidas por el Ministerio Fiscal tardaron cuatro años en practicarse y solo se formulo acusacion el 23.3.10 y tras diversos avatares, declaracion de nulidad incluida, no llego el procedimiento a esta Audiencia para su enjuiciamiento hasta noviembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestion previa se planteo por la defensa del acusado la prescripcion del delito objeto de acusacion que ha de ser examinada previamente dadas las consecuencias de su acogimiento en cuanto al sentido de la presente sentencia. Los delitos objeto de acusacion fueron los de estafa especial del art 251,2 del C. Penal (doble venta) que tenia señalada la pena de prision de uno a cuatro años tanto en la legislacion vigente a la fecha de los hechos como en la actual, por lo que se estara a la primera, y asimismo por la acusacion particular se formulo acusacion por el delito de apropiacion indebida del art 252 del C. Penal (hoy art 253), en su modalidad agravada por la concurencia de la circunstancia prevista al numero 6º del art 250 por la importancia de la cantidad objeto de la misma y que tenia señalada tanto a la fecha de los hechos como en la actualidad una pena de un año a seis años de prision y multa de seis a doce meses, por lo que se aplicara la legislacion vigente a la fecha de los hechos.

Tanto en la redaccion vigente a la fecha de los hechos como en la actual, a los delitos cuya pena fijada en el Codigo Penal fuera la de prision por tiempo de mas de 5 años la prescripcion se produce por el transcurso de 10 años y aquí iniciada la causa en 2005, menos de diez años despues de los hechos, se esta sentenciando diez años despues mientras tanto la causa no ha estado paralizada sino que se han practicado actuaciones tan esenciales como para impulsarla efectivamente hasta su enjuiciamiento, interrumpiendo con ellas el plazo prescriptivo. Alego la defensa en el acto del plenario que la prescripcion habia de apreciarse en funcion de la pena establecida para el tipo basico de la apropiacion indebida, no atendiendo a la pena de las modalidades agravadas. Simplemente ello no es correcto. Es Jurisprudencia reiterada (por todas STS 15.5.02, 29.5.07 o 10.3.09 ) la que determina que la pena a considerar es la en abstracto prevista legamente como maxima y ello teniendo en cuenta las exasperaciones punitivas que pudieran operar por la aplicación de un subtipo agravado y ello, como señalo la STS 13.6.07, porque los denominados tipos agravados (independientemente de las generales circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal), por la concurrencia de elementos tipicos que se incorporan a un tipo basico, forman una tipicidad distinta con distinta consecuencia juridica que debe tenerse en cuenta

Conforme a la redaccion vigente a la fecha de los hechos los delitos castigados con pena de prision de mas de tres años ymenos de cinco (el del art 215.2 en este caso) prescribian a los cinco...

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