SAP Toledo 116/2015, 1 de Octubre de 2015

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2015:868
Número de Recurso96/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución116/2015
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

Rollo Núm. ......................96/15.-Juzg. Instruc. Núm. 7 de Toledo.-D. Previas Núm. ............725/11.- SENTENCIA NÚM. 116

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a uno de octubre de dos mil quince.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 96 de 2015, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el Procedimiento Abreviado núm. 519/12, por robo con fuerza en las cosas, y en las Diligencias Previas núm. 725/11 del Juzgado de Instrucción Núm. 7 de Toledo, en el que han actuado, como apelante Herminio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Fernández y defendido por el Letrado Sr. Esquiroz Molina, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 13 de marzo de 2015, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo condenar y condeno a Herminio como coautor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación, previsto por los arts. 237 y 242.1 y 4 del C. Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas prevista por el art. 21.6 del C. Penal :

  1. - La pena de un año y tres meses de prisión 2.- La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena.

  2. - Que indemnice a Raúl con la cantidad de 259 euros más el interés previsto por el art. 576 L.E.C

  3. - Que abone las costas del proceso".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Herminio, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se acuerde la libre absolución, y recurso del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que en su respectivo escrito manifestó la impugnación del recurso; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que " PRIMERO.- Sobre los 2015 horas del día 30 de Mayo de 2011 Herminio

, acompañado por dos menores de edad, todos ellos de acuerdo y provistos de ánimo de lucro ilícito, se dirigieron a un grupo de tres adolescentes de 13 años, Raúl, Pedro Miguel y Casimiro, que se hallaban en la escalinata de acceso al Colegio Divina Pastora, ubicado en la calle San Miguel de los Ángeles de Toledo, a los que pidieron dinero con la excusa, a fin de confiarles, de que lo querían para llamar por teléfono.

Visto que Raúl, Pedro Miguel y Casimiro le dijeron a Herminio y a sus dos acompañantes que no tenían dinero, Herminio y sus dos compañeros les acorralaron y les pidieron que les entregaran todo lo que llevaran bajo la amenaza de pegarles. Herminio se dirigió hacia Pedro Miguel, a quien registró los bolsillos y se apoderó de monedero que contenía unas monedas de escaso valor. Al mismo tiempo, uno de sus acompañantes arrebató el teléfono móvil Nokia N-8 a Raúl y el otro acompañante registró los bolsillos de Casimiro, a quién arrebató un teléfono móvil y tres euros.

Los padres de Pedro Miguel y de Casimiro han renunciado a la indemnización.

E! acusado era carente de antecedentes penales.

SEGUNDO

El día 4 de Diciembre de 2012 fue dictado auto de admisión de prueba y el día 1 de Septiembre de 2014 fue dictada la diligencia de ordenación mediante la cual fue señalado el día para la celebración de la vista oral".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que condenó al recurrente como autor de un delito de robo con intimidación alegando vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, habiendo consistido esta en la declaración de las víctimas, la cual no ha podido ser debidamente confrontada con la del acusado ya que se acogió a su derecho a no declarar, con lo que renunció a ofrecer su versión de los hechos y a que su declaración pudiera ser convenientemente valorada.

Como señala la STS de 11 de noviembre de 2003, el principio de presunción de inocencia, da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que es la obtenida en el juicio (salvo las excepciones constitucionalmente admitidas), que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito (por todas, STC 17/2002, de 28 de enero y STS 213/2002, de 14 de febrero ).

Más recientemente, el TC en sentencia de 27 de abril de 2010 trae a colación, aun sucintamente, la reiterada doctrina de este Tribunal, reproducida, entre otras, en las recientes SSTC 117/2007, de 21 de mayo, FJ 3 ; 111/2008, de 22 de septiembre, FJ 3 ; y 109/2009, de 11 de mayo, FJ 3, sobre el mencionado derecho fundamental: "Al respecto, hemos venido afirmando desde la STC 31/1981, de 28 de julio, que el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos. De modo que, como se declara en la STC 189/1998, de 28 de septiembre, "sólo cabrá constatar la...

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